jueves, 17 de enero de 2019

¿Partidos anticonstitucionales?

¿Partidos anticonstitucionales?



            Últimamente venimos escuchando diversas opiniones, incluso a veces expresadas por responsables políticos de nivel gubernamental, la afirmación categórica de que determinados partidos son “anticonstitucionales”. Creo que conviene aclarar algunos aspectos sobre este tema. Para empezar, la propia calificación de “anticonstitucional” no parece tener un significado específico en el ámbito jurídico. Las normas, los actos, e incluso entidades como los partidos políticos, son conformes o disconformes con la Constitución, y en este último caso serían “inconstitucionales”, pero no queda claro qué se pretende indicar con el prefijo “anti”. Para seguir, y ya con referencia específica a los partidos políticos, no existe en nuestro sistema, a diferencia de lo que sucede por ejemplo en Alemania, un procedimiento específico para la declaración de inconstitucionalidad. Aquí no tenemos una democracia militante. No suelo recurrir a la autocita, pero lo expliqué con más detalle en una obra de 1997, y -lo que es mucho más importante- el Tribunal Constitucional lo declaró taxativamente años después, precisamente al valorar la constitucionalidad de la ley de partidos políticos. Como regla general, estos pueden tener cualquier finalidad, incluso las que sean contrarias a la norma fundamental. Por supuesto, perseguir fines contrarios a la norma fundamental es perfectamente posible en nuestro sistema, siempre que se respete la vía de la reforma como único medio lícito de conseguir dicho fin. De lo contrario, por ejemplo, no cabrían los partidos republicanos, o ni siquiera los que promueven un modelo federal. Las exigencias constitucionales específicamente destinadas a los partidos políticos son escasas (básicamente, que su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos) y no se refieren a los fines que persiguen. Por su parte, las prohibiciones constitucionales relativas a las asociaciones afectan solo a las secretas y paramilitares, aunque también afirma la Constitución que son “ilegales” las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. En suma, aun cuando la norma fundamental no habla aquí de inconstitucionalidad, sino de ilegalidad, los únicos fines constitucionalmente prohibidos son la comisión de delitos.

            Es verdad que las leyes añaden otros supuestos de ilicitud aplicables a los partidos,  y así, por ejemplo, el Código Penal declara punibles las asociaciones que promuevan el odio, hostilidad, discriminación y violencia, y la propia ley de partidos políticos permite declarar la ilegalidad de aquellos que, entre otros supuestos, tienen implicaciones en actividades terroristas. Estos no son supuestos de inconstitucionalidad, sino de ilegalidad, y como sabemos, sí han tenido aplicación práctica en algún momento de nuestra vida democrática (en concreto el relativo a la vinculación con el terrorismo). Pero ello ha sido excepcional, en supuestos muy extremos, claros, y tras un largo proceso de prueba. En suma, no cabe propiamente una declaración de inconstitucionalidad de partidos. Y aunque sí cabe la declaración de ilegalidad, o incluso la sanción penal en ciertos supuestos, sinceramente no me parece que ninguno de ellos se den en la actualidad en ninguna de las formaciones políticas con representación en el ámbito estatal o autonómico. Conviene informarse, expresarse con precisión, y utilizar el derecho como forma razonable de afrontar las situaciones, antes de dejarse llevar por el deseo o el apasionamiento. 

(Fuente de la imagen: https://listas.20minutos.es/lista/mejor-partido-politico-espanol-397710/ )

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