Constitución
y democracia
Desde luego, la democracia se
entiende en el marco de un régimen constitucional, y se ejerce en el contexto y
dentro de las reglas de un Estado de derecho. Pero si la cuestión se examina un
poco más detenidamente, no es difícil advertir un cierto elemento
contramayoritario en la Constitución, sobre todo si esta Constitución es
rígida, es decir, exige para su reforma cualquier procedimiento más reforzado
que la aprobación por mayoría simple. En realidad, esa característica de la
Constitución no solo no es contradictoria con la democracia, sino que refuerza
la misma, siempre que entendamos por democracia no solo el gobierno de la
mayoría, sino también el respeto a los derechos y opciones de las minorías, sin
olvidar que la más minoritaria de todas las minorías es el individuo, cuyos
derechos no pueden estar a disposición de la mayoría. Por esta razón las
grandes decisiones políticas de un sistema, como la separación de poderes, los
derechos fundamentales, o el propio principio democrático, se incorporan a la
Constitución para que no puedan ser alteradas por la simple mayoría de un
momento dado. Solo el pueblo soberano, en ejercicio del poder constituyente (lo
que implica el sometimiento a procedimientos rígidos), puede modificar esas
decisiones.
Pero algunos ignoran estos
fundamentos, ya sea por desconocimiento o de forma deliberada, y proclaman que
la democracia es siempre únicamente la decisión de una mayoría, que tal vez ni
siquiera coincide con la mayoría del pueblo soberano, sino solo de una fracción
del mismo. Solo así se entiende que alguien justifique la ruptura
constitucional sugiriendo que una nueva Constitución podría ser elaborada y
aprobada por simple mayoría (sea parlamentaria o sea un referéndum), siempre
que actúe como “poder constituyente”, ignorando que la reforma, aunque sea
total, tiene un procedimiento que ha de seguir. Y sobre todo, solo así se
entiende que el presidente de una Comunidad Autónoma, que debe su legitimidad a
la Constitución, intentase primero actuar fuera de su ámbito constitucional de
competencias, mediante aquello que primero quiso ser un referéndum encubierto
con el nombre de “consulta”, y finalmente se quedó en proceso participativo,
carente de toda base de legalidad y de legitimidad; y más tarde quisiera
convertir unas elecciones autonómicas en un plebiscito sobre la independencia
de una Comunidad Autónoma. Es obvio que lo celebrado hace unos días fueron unas
elecciones autonómicas legítimas, que han dado lugar a un nuevo Parlamento que
deberá elegir nuevo Gobierno. Es obvio también que una proclamación unilateral
de independencia, fuese cual fuese la composición de ese Parlamento, sería inconstitucional
e ilegítima. Esto es lo que hay, desde la perspectiva constitucional y de la
teoría política. Pero está claro que solo se buscaba un resultado que
permitiera “vender” políticamente que hay una mayoría de catalanes a favor de
la independencia. Sin embargo, ni siquiera se ha alcanzado ese resultado, pues
ese porcentaje se ha quedado por debajo del 48%. Al margen de todo lo anterior,
cabe hacer una afirmación política, cada vez más compartida, en el sentido de
que ha llegado el momento de renovar y actualizar el pacto constituyente. Pero
eso solo se puede hacer por los únicos cauces legítimos. Los atajos solo buscan
sustraer una decisión que corresponde tomar a todos, para que la adopten unos
pocos.
(fuente de la imagen: http://www.lavanguardia.com/politica/20150702/54433664795/ley-transparencia-bienes-diputados.html )
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