El
Parlamento en la encrucijada
Llevo décadas dedicado a estos
temas, y desde que era estudiante (y eso sucedió desde luego en el siglo
pasado) se habla de crisis de la institución parlamentaria. Pero que esta
sobreviva de momento no quiere decir que lo haga eternamente, e incluso diría
que el mero hecho de que “sobreviva”, es decir, que subsista de un modo
meramente formal, no es garantía de que juegue el papel central que está
llamado a desempeñar en un Estado democrático. Por poner un ejemplo, todos los
gobiernos han abusado de los decretos-leyes, pero cada uno algo más que el
anterior, hasta que la situación ha sido tan alarmante que el Tribunal
Constitucional, originalmente muy permisivo con el margen de valoración del
Gobierno en el uso de este instrumento, ha tenido que ir cuando menos matizando
su doctrina. Y precisamente en el proceso de convalidación de un decreto-ley se
produjo hace días esa insólita votación en el Congreso que todos conocemos, y que
probablemente va a ser causa de un embrollo jurídico no menudo. No puedo aquí
profundizar en la cuestión, pero creo que, error informático o error humano (y
todo apunta a que fue lo segundo) las cosas no se hicieron bien, pues como han
señalado algunos expertos, de acuerdo con la resolución de la Mesa que regula
la cuestión, la posibilidad de cambiar la modalidad del voto, una vez emitido
voto electrónico, por uno presencial, existe antes de que se lleve a cabo la
votación, y solo podría ser denegada por la propia Mesa, sin duda alguna de
forma motivada, y eso es algo que no sucedió. Por añadidura, no deja de
resultar un tanto absurda y contraria al sentido común la aprobación de una
decisión que inequívocamente es contraria a la voluntad de la cámara. Otra cosa
es lo que pueda decir el Tribunal Constitucional, sobre todo si tiene en cuenta
las eventuales consecuencias de una estimación de un amparo, que deberían, en
buena lógica, afectar a la validez de la ley (sería un vicio esencial de
procedimiento), pero que para ello tendrían que aplicarse fórmulas un tanto
“forzadas” porque en este caso la ley no sería causa sino consecuencia de la
violación del derecho fundamental… La “autocuestión” de inconstitucionalidad
sería una opción dudosa por este motivo, y a través del amparo no se puede,
directamente, declarar inconstitucional una norma con rango de ley. Pero
siempre cabría la opción de un recurso directo de inconstitucionalidad basado
en ese vicio procedimental, o incluso de alguna cuestión en el futuro.
Con todo, quiero detenerme ahora en
otros aspectos importantes que también se ejemplifican bastante bien en esa
votación. En primer lugar, la misma regulación aplicable al voto electrónico,
pensada en su día en supuestos excepcionalísimos, amenaza a la esencia misma
del sentido de las funciones parlamentarias si tiende, como parece, a
utilizarse de forma mucho más amplia. Y es que carece de todo sentido que un
voto se deba emitir antes incluso de que comience el debate sobre esa cuestión
en la propia sede parlamentaria. El parlamento es esencialmente ese debate, no
meramente pulsar sí o no según le indican al parlamentario antes incluso de
escuchar los argumentos propios y ajenos… Y por otro lado, me parece fuera de
lugar la desaforada crítica a otros dos diputados que incumplieron en su voto
el mandato recibido de su partido. El asunto es polémico y quizá otro día
vuelva sobre la cuestión, pero cabe decir que negar la mera posibilidad de que
el diputado individual se separe de su grupo es justificar un mandato
imperativo que ni siquiera procede de los electores, sino de las cúpulas de los
partidos. Y eso terminaría por hacer innecesario que cada Grupo tenga varios
diputados, bastaría un portavoz con voto ponderado…
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