Morir con dignidad
Hace tiempo que se debate sobre si nuestro ordenamiento constitucional ampara, y sobre si se debe reconocer legislativamente, un derecho a “morir con dignidad” o “a vivir con dignidad el proceso de la muerte”. Es una expresión tan ambigua que requiere de una delimitación previa. En su día, el Tribunal Constitucional entendió -dicho en términos muy simples- que su proclamación en un Estatuto de autonomía no vulneraba la Constitución, siempre que se interpretase en el sentido de que no añade ni quita nada a lo que deriva de esta… así que seguimos más o menos como estábamos. Pero lo que hoy me interesa destacar es que el debate sobre este derecho se ha centrado, hasta ahora, en la cuestión de si se deben permitir determinadas formas de eutanasia, sobre todo en casos de especial sufrimiento o de severas limitaciones en la calidad de vida del paciente. En cuanto al dolor, es humano que nos preocupe, pero hay que asumir que forma parte de la propia vida. Por diversas razones, he tenido la oportunidad de leer no pocos documentos de voluntades anticipadas, y casi todos se centran en esa idea de evitar el dolor y preferir, llegado el caso, morir sin sufrimiento. Pero eso es algo que normalmente procurarán los médicos, aunque lamentablemente no siempre es posible.
Me parece importante que se dé prioridad a la voluntad del paciente, pero me quiero centrar en que existen otras manifestaciones de ese derecho, que no necesitan una regulación legal específica. La terrible pandemia que estamos afrontando nos ha llevado a ver cómo, en demasiadas ocasiones, las personas mueren solas, sin el acompañamiento de los familiares y sin asistencia espiritual. Por ello me parece tan interesante como oportuna la Declaración del Comité Español de Bioética aprobada el pasado 15 de abril, y que se centra precisamente en la importancia de reconocer esta posibilidad a todos los pacientes. El Comité (que por cierto semanas antes ya se había pronunciado en el mismo sentido que aquí apuntamos sobre lo cuestionable de criterios de priorización centrados en la esperanza de vida sin discapacidad y en el valor social https://www.bioeticaweb.com/wp-content/uploads/Informe-coronavirus-CBE-1.pdf, sobre todo puntos 9.6 y 9.7) pone ahora el énfasis en esta cuestión, y a mi juicio lo hace con una acertada perspectiva que ofrece una adecuada ponderación de los derechos constitucionales en juego: “no hay duda de que procurar el oportuno acompañamiento de un ser querido en el momento de la muerte, así como el apoyo espiritual o religioso cuando lo soliciten, es un esfuerzo a todas luces justificado y un acto superior de humanización”, y añade que, respecto a estos derechos de acompañamiento y asistencia religiosa, “debe procurarse siempre que su limitación no solo esté justificada ética y legalmente, sino que, además, no sea de tal intensidad que acabe, de facto, por convertirse en una absoluta privación. A este respecto, tanto la Constitución en su artículo 53.1 como la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional establecen que todos los derechos deben conservar, al menos, un contenido mínimo esencial, lo que en estos tiempos no parece que se esté respetando” (el texto completo de la declaración en https://www.bioeticaweb.com/informe-del-cbe-sobre-el-derecho-al-acompanamiento-y-asistencia-espiritual-pacientes-con-covid-19/?fbclid=IwAR2ZYDdByfZ0xWSHmDSNh9aiwcMoBMG4sXK4MkQWwtZ9GJn5vnyqzpaGjpE). Me parece que poco más hay que añadir, salvo que cabe esperar que la práctica se adecue definitivamente a estos criterios, que encuentran a mi juicio sólida base constitucional en los preceptos que reconocen la dignidad de la persona (en relación con el propio artículo 15), el libre desarrollo de la personalidad o la libertad religiosa.
(Fuente de la imagen: http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1050807.html )
No hay comentarios:
Publicar un comentario