viernes, 24 de enero de 2020

La RAE y la Constitución

La RAE y la Constitución 



            La Real Academia Española ha respondido hace unos días la solicitud planteada por la vicepresidenta del Gobierno, sobre la conveniencia de revisar la Constitución española para incorporar en ella un lenguaje inclusivo. La respuesta es un informe que contiene consideraciones de interés, así como algún aspecto llamativo. En general, la Academia considera que la Constitución ya utiliza un lenguaje inclusivo en el sentido que interesa, y por tanto no es en modo alguno necesaria una reforma que incorpore una duplicación de géneros en las referencias, en singular o plural, a cargos, personas o colectivos. Hay, sin embargo, alguna propuesta puntual para que, si en algún momento llega a acometerse la reforma constitucional, se incorporen algunas correcciones lingüísticas. Hay tres aspectos concretos en los que se sugiere esa modificación. El primero afectaría al artículo 39.3, en el cual la utilización de “los padres” parecería contraponerse a “las madres” utilizada en el apartado anterior, de manera que se sugiere la sustitución por “Tanto los padres como las madres…” o expresión equivalente, lo que además haría más inequívoca la inclusión a todos los efectos de las madres. Por otro lado, se propone actualizar el lenguaje del artículo 49, sustituyendo el término “disminuidos” por “discapacitados”. Si bien esta actualización resulta a todas luces conveniente, me suscita algunas reflexiones que quizá afronte con más detalle en un “miradero” monográfico, porque parece que la propuesta de la RAE ni siquiera refleja las terminologías que últimamente parecen imponerse en esta materia.

Porque ahora quiero centrarme en las sugerencias que se llevan a cabo respecto a la denominación de los miembros de la Corona, y en particular a las reflexiones sobre la escasa mención de la reina, y la nula referencia a la princesa de Asturias. No deja de ser llamativo que estos dos casos son los únicos en los que la RAE propone incluir esa referencia expresa, y por tanto duplicar, con fórmulas como “el Rey o la Reina”, o “el Príncipe o la Princesa de Asturias”.  La justificación que se da para sugerir la duplicación solo en estos casos radica en la posible ambigüedad que podría darse con la utilización de otras alternativas como “los reyes”, y en que el próximo jefe de Estado tendrá previsiblemente sexo femenino. No me parece que el argumento sea muy concluyente, además de que se contradice con todo lo que la RAE dice en el resto del informe. Pero además, me interesa destacar que la Academia sugiere en este caso alternativas que no dejan de plantear algunas dudas y problemas. 

Como posible redacción alternativa al artículo 58 de la Constitución, la Real Academia Española  propone: “Ni el consorte de la Reina ni la consorte del Rey podrán asumir funciones constitucionales”. Es verdad que aquí el texto actual conduce a una discriminación del varón, en la medida en que la esposa del rey tiene título de reina, mientras que el esposo de la reina es solo, constitucionalmente, “consorte de la Reina”. Ello es acorde con la tradición y con la actual regulación, en la que el consorte de la reina no tiene ese título de rey. En cualquier caso, lo que ahora me interesa destacar es que la alternativa explícitamente sugerida, aunque se considere solo una de las posibles, precisamente al proceder a la especificación, no parece incluir la posibilidad, hoy perfectamente admisible, de que la reina no tenga un consorte, sino “una” consorte. Y, sobre todo, excluye inequívocamente el supuesto, igualmente posible, de que sea el rey quien tenga “un” consorte, en lugar de “una” consorte. Por cierto, el masculino genérico inclusivo evita este tipo de problemas. Además, en cuanto a las alternativas para incluir expresamente referencias a la posibilidad de que la Jefatura del Estado corresponda a una reina, seguramente para evitar la tediosa reiteración de “el Rey o la Reina” se sugieren fórmulas como “la Corona” o “la Jefatura del Estado”, sin considerar que no será infrecuente que no resulten equivalentes. 

            En fin, alguien podría pensar que, después de todo, tras desaconsejar con carácter general la duplicación de géneros, la RAE solo propone una inclusión expresa de las madres al establecer un deber u obligación, y solo se preocupa de visibilizar expresamente a la mujer si esta es reina o princesa de Asturias, además de eliminar una desigualdad que afecta al varón (cuando hay otras mucho más significativas). Pero no seré tan cínico. El informe es correcto y está bien fundamentado. Incluye un examen, básico pero ilustrativo, de Derecho Constitucional Comparado. Y, sin separarse de las reglas establecidas por la Academia, deja siempre la puerta abierta a futuras evoluciones. Con todo, deja alguna inquietud. Y es que al informe se acompañan algunos documentos de carácter general, innecesarios para dar respuesta a lo solicitado, y que parecen situarse de algún modo “a la defensiva”, tratando de justificar cuál es el papel de la Academia, y lo mucho que esta ha hecho ya para incorporar ese lenguaje inclusivo. Y es que la RAE parece haber optado, entre sus tradicionales funciones normativa y descriptiva, casi solo por la última. Pero si finalmente el Diccionario general se limita a constatar los usos asentados de la lengua, resultará difícil distinguirlo de los clásicos diccionarios de uso. Y si la RAE solo constata, ¿en qué queda aquello de “fija” que forma parte de su tradicional lema?

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