domingo, 16 de diciembre de 2018

70 años de derechos universales

70 años de derechos universales



            Quizá sea por el protagonismo del aniversario de nuestra Constitución, pero me parece que por aquí ha pasado algo más desapercibido otro que, desde luego, no es menos importante: el pasado día 10 de diciembre se han cumplido 70 años desde que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuya redacción hay que destacar el papel de Eleanor Roosevelt, que presidió el Comité de Redacción, y de René Cassin, quien efectivamente redactó el primer texto. Con la perspectiva de estas décadas, puede apreciarse sin ningún género de dudas la trascendencia de este hito histórico para la humanidad. Aunque había algunos antecedentes en la obra de la Sociedad de Naciones en la época de entreguerras (o, más remotamente, en el Derecho Internacional Humanitario del siglo XIX), y aunque desde su plasmación en las primeras declaraciones francesas y norteamericanas que abrieron la Edad Contemporánea, los derechos se proclamaban de “todos los hombres”, en realidad la de 1948 es la primera declaración de derechos de contenido, propósito y alcance universal. Ciertamente, entonces Naciones Unidas estaba compuesta por muchos menos Estados, y ni siquiera todos votaron a favor: hubo 48 votos favorables y ocho abstenciones. Ello, en sí mismo, ya suponía un éxito teniendo en cuenta las dificultades para alcanzar determinados consensos entre los dos bloques que ya empezaban a formarse (países occidentales y países del este o comunistas). Pero más allá de ese dato, puede decirse que la universalidad (en sentido geopolítico) de esta declaración se manifiesta, siete décadas después, en que nunca jamás -que yo sepa- ningún Estado, ni entre los que componían ese momento Naciones Unidas, ni entre los muchos más que han ingresado después -sobre todo por efecto de la descolonización- ha objetado formal u oficialmente su contenido. Es, sin duda ninguna, lo más parecido a un consenso universal sobre lo que deben ser los derechos humanos. 

            Ese dato sirve para destacar el gran valor de este texto. Me atrevo a decir que, solo por este texto ( al que hay que añadir los tratados internacionales posteriores, que de algún modo fueron su consecuencia o desarrollo), y por el papel que ha tenido desde entonces como incuestionable “parámetro ético universal” ya se justifica la labor de la ONU, tan cuestionada y cuestionable por otros aspectos. Ante esta circunstancia, se empequeñece la trascendencia de las críticas que legítimamente pueden hacerse al documento, y que se centrarían, desde luego, en su ausencia de valor jurídico. Ello se corrigió en parte con los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y Económicos Sociales y culturales, auténticos tratados firmados en Nueva York en 1966, aunque el problema que tienen (común a otros textos internacionales en la materia) es la escasez de garantías eficaces. En cualquier caso, si la cruz de la esta declaración es que, obviamente, no ha servido para impedir de una vez, y en todo momento y lugar, las vulneraciones de derechos, la gran “cara” es que ha permanecido como criterio compartido por todos para saber cuándo hay una violación de derechos.   

(Fuente de la imagen: https://www.pinterest.es/pin/531776668472206483/ )

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