La boca muda
El paradigma clásico de la
separación de poderes, que responde a las ideas de Montesquieu, supone que los
jueces se limitan a aplicar la ley, y carecen de toda facultad creativa. Son una
mera “boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden
moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes”. Durante siglos, estas premisas
se han convertido en los parámetros esenciales de la actuación del poder
judicial. La idea tiene su lógica: si el representante del pueblo es el
legislador, solo a este le corresponde innovar el ordenamiento jurídico, es
decir, crear derecho. El juez, que no representa al pueblo, encuentra la fuente
de legitimidad de su actuación precisamente en el sometimiento estricto a la
ley, a la que nada puede añadir. Que, como parámetro teórico, esta idea sigue
siendo de algún modo la base del paradigma de actuación del poder judicial en
los actuales sistemas, lo demuestra por ejemplo el artículo 117.1 de la
Constitución española, que señala que la justicia “emana del pueblo” y se
administra por jueces y magistrados independientes “sometidos únicamente al
imperio de la ley”. Desde luego, la mayor parte de los estudios en la materia
ponen de relieve que la realidad se aleja cada vez más de este modelo. Por un
lado, muchos de los principios que rigen la interpretación y aplicación de las
normas, desde la equidad a la interpretación más favorable al ejercicio de los
derechos, pueden implicar precisamente una “moderación” de la fuerza y rigor de
las leyes. Pero sobre todo, cada vez se admite más abiertamente que no es
posible una interpretación no creativa de la ley. A partir de aquí, se vienen a
abrir dos vías: o justificar de forma abierta el activismo judicial, rompiendo
definitivamente con el paradigma clásico, o añadir requisitos o exigencias
adicionales en la parte creativa de la labor judicial, que de este modo se
admitiría, pero sometida a parámetros estrictos que impidieran que esa creación
se convirtiera en mero subjetivismo o arbitrariedad. Por muchas razones, me
parece que esta última vía es la más adecuada. Y en ella, como es obvio, juegan
un papel fundamental las exigencias argumentativas. De este modo, aunque se
acepte que el diseño de Montesquieu no puede aplicarse sin ciertas
adaptaciones, se admitiría que la legitimidad del juez deriva de su capacidad
para justificar que sus decisiones se fundamentan en la ley.
(Fuente de la imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu)
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