jueves, 28 de mayo de 2020

La noche

La noche



            La llamada “desescalada” está caracterizada por un tránsito entre fases que provoca no pocas situaciones extrañas, paradójicas o incoherentes. Por ejemplo, aparentemente no se puede ahora pasar de una a otra provincia, pero antes de estas fases no existió nunca esa prohibición, siempre que el límite provincial se cruzase por uno de los motivos justificados. También se reanudan en fase 1 los actos religiosos con restricciones, pero en realidad nunca estuvieron prohibidos, sino que, más bien al contrario, el mismo decreto que declaró el estado de alarma los autorizaba expresamente, aunque también con restricciones. Pero lo más extraño es este régimen horario, sobre todo una vez que, ya en fase 1, comienzan a abrir terrazas y comercios. Así, una persona que no sea joven ni viejo (perdonen los lectores que utilice este término tabú, pero tan bonito, porque llegar a viejo hay que ganárselo a pulso) no puede pasear por la calle ni hacer ejercicio entre las 10:00 y las 20:00 horas, pero siempre puede ir, caminando o en bicicleta, a una terraza o a cualquier establecimiento legalmente abierto. Seguramente esto se hace para que nuestra vida tenga un sentido o propósito, en lugar de que vaguemos sin rumbo, a pesar de que a algunos esto último nos gusta, las pocas veces que tenemos tiempo para ello. Pero es un poco incoherente: se puede ir a todo, menos pasear.

            Con todo, lo que me parece más absurdo -acaso también porque es lo que más echo de menos- es no poder salir antes de la fase 2 durante ese “toque de queda implícito” que se ha decretado entre las once de la noche y las seis de la madrugada. Mientras haya un sitio abierto, se podría ir a ese sitio. Pero llama la atención que en ese horario, en el que tradicionalmente hay menos circulación, no se pueda salir simplemente a pasear, buscar un lugar apartado y simplemente contemplar el manto de estrellas que cada noche nos cubre y nos ofrece la dimensión verdadera de nuestra relevancia (y con ella de todos nuestros problemas, incluidos los que nos trae la peor pandemia en un siglo) en el Universo. O relajarse contemplando la luna en cualquiera de sus fases, acaso divisando sus cráteres e imaginando cómo se vería nuestro planeta desde allí. No sé, a lo mejor resulta que hay gente a la que le gusta hacer fotografías circumpolares, en las que los movimientos de horas se congelan en un instante, no por el movimiento de las estrellas, sino por el de nuestra cámara y nuestro trípode y todo el planeta en el que se apoyan. O contemplar las estrellas o los planetas con un telescopio. Siempre hay friquis, dispuestos a sacrificarse y a cumplir las normas aunque no se entiendan… Pero que conste al menos, ahora que esperamos que la fase 2 nos permita “redescubrir” la noche: no se entiende. 

jueves, 21 de mayo de 2020

¿Tienen los pijos derechos fundamentales?

¿Tienen los pijos derechos fundamentales?




            Uno de los debates políticos de las últimas fechas tiene que ver con los derechos de los pijos, y especialmente con su libertad de manifestación. Al parecer, para algunos, lo intolerable de las manifestaciones de protesta contra el Gobierno que se extienden por todo el país es, por encima de cualquier otra circunstancia, que en ellas participen (al parecer exclusivamente) pijos. Ciertamente, no parece que la cuestión se plantee en términos de un problema de titularidad de derechos fundamentales, sino de condiciones de ejercicio. Por el momento, no se ha negado expresamente a los pijos la condición de seres humanos. Pero lo que no se puede admitir es que gente del madrileño barrio de Salamanca pretenda salir a protestar en idénticas condiciones que quienes viven en barrios humildes. Los pijos llevan esos insultantes palos de golf (por supuesto, no importa que sean solo una ilusión óptica de algunos, seguramente generada por el deseo de que todo resulte un cuadro perfecto que logre satisfacer su deseo de odio social). Y lo que ya está absolutamente fuera de lugar es esa deleznable apropiación de la bandera de España que llevan a cabo estos pijos. Acaparan todas las enseñas rojigualdas, y no han dejado ninguna para los demás. Eso no puede quedar impune, aunque supongo que el Gobierno podría arreglarlo, como todo, fijando precios máximos para estas banderas. 


 
En cuanto a los escraches… si los llevan a cabo pijos ya no merecen ese digno y prestigioso nombre. El derecho a hacer escraches es un derecho reservado solo a algunos colectivos. Los que saben de esto han dado la definición precisa de escrache: “Concentración de gente humilde a la que le han quitado la casa y dejado en la ruina una panda de ladrones de cuello blanco”. Como es evidente, es imposible utilizar esa denominación para una “concentración de pijos pudientes y maleducados y algún que otro simpático neonazi”.  La denominación, utilizada para lo que algunos han llamado “jarabe democrático” lleva, ínsita en su propio concepto, una clara prohibición en cuanto a la titularidad del derecho. Así que ya saben, no es que algunos sean incoherentes. No es, tampoco, que el orden público no se viera en absoluto afectado (salvo para algún facha) en los peores días de la pandemia en los que no era posible prestar adecuadamente el servicio de salud, pero sí ahora. Es, simplemente que los derechos no son iguales para todos. Son “para la gente humilde”. Incluso el virus parece implicarse en esta especie de discriminación positiva, de manera que se expande mucho más en las concentraciones de pijos que en cualquier otra. En fin… otro día, un poco más en serio, trataré de explicar qué permite, y qué no, la libertad de manifestación en esta situación. Pero a todos. 

(Fuente de las imágenes: https://www.elperiodico.com/es/madrid/20200514/delegacion-gobierno-dispositivo-barrio-salamanca-madrid-nunes-de-balboa-protesta-dimision-7961610 y https://maldita.es/malditobulo/2020/05/15/hombre-video-manifestacion-nunez-balboa-palo-de-golf/ )

jueves, 14 de mayo de 2020

¿Puede una foto ser objetiva?

¿Puede una foto ser objetiva? 





            Tendemos a creer que la fotografía guarda una relación directa y biunívoca con la verdad, de manera que constituye un mero reflejo de esta. Pero no es así. Nunca ha sido así, y no solo desde que existe Photoshop. La relación entre fotografía y verdad es un tema recurrente y siempre presente entre los interesados en esta materia. Entre nosotros, son ya casi clásicos los trabajos de Joan Fontcuberta. Y esa relación es también particularmente intensa con lo que se solemos llamar “postverdad”: nada hay más eficaz para transmitir una idea fuerte con la que muchos empatizarán con entusiasmo, que ofrecer una imagen convenientemente “orientada” en su toma, edición o contexto. Pero, de todos modos, si la fotografía es técnicamente la captación, plasmación y “congelación” de una imagen (luz) en un soporte (negativo, papel, un sensor, un archivo…) cabría esperar que guarde cierta relación con la realidad. Por eso es frecuente entre los fotógrafos el debate sobre la conveniencia de establecer límites posibles a cualquier labor de creación y edición fotográfica. Yo creo que para responder a esta cuestión hay que distinguir: en la creación artística me parece que no debe haber esos límites, o al menos han de ser enormemente flexibles: por ejemplo, cabe toda manipulación, siempre que se advierta, explícita o implícitamente, que esta existe. Pero en la utilización de la imagen con fines informativos, sí tiene que haber límites claros en cuanto a que esta foto cumpla su función, tratando de no alterar la realidad. El problema es que, aunque esto excluiría lo que puede denominarse “manipulación”, nunca se puede evitar la subjetividad del autor. Todos sabemos que, sobre el mismo objeto y en el mismo momento y situación, cada una de las personas de un grupo captará una foto siempre diferente. Ya la mera elección del objetivo es ya una elección subjetiva, si se me permite el juego de palabras. 

            En los últimos días hemos encontrado algunos claros ejemplos de lo que digo. En primer lugar, una toma de la gente en una playa de Barcelona, en los primeros días en que se permite la salida, ha generado cierta polémica, pues la utilización de un teleobjetivo y una concreta perspectiva hacía que transmitiera una impresión de intensa cercanía entre las personas, que aparentemente quedaba desmentida con una toma cenital que mostraba las distancias “reales”. Pero en realidad el autor no alteró ni manipuló nada, simplemente captó la toma con un “objetivo” determinado -valga el doble sentido del término-. Poco después, un diario nacional ilustraba una entrevista a Isabel Díaz Ayuso con varias fotos que han generado gran cantidad de comentarios y críticas, porque aparentemente también transmiten una imagen de luto o duelo que algunos han imputado a determinadas intenciones de la modelo. Pero no, aunque la captación de la imagen de una persona depende de la idea y la voluntad de esta, y del autor, es este último quien domina la creación y el mensaje subyacente a esta. No hay ninguna manipulación en ninguno de los dos ejemplos, pero sería ingenuo ignorar que ambos responden, en su captación y en su edición, a una finalidad determinada: transmitir un mensaje, o al menos, una concreta visión de la realidad. Y esta visión solo puede ser subjetiva. Desde el punto de vista de la captación de la realidad, nada hay que objetar a estos fotógrafos (ni a los medios que transmiten estas imágenes, aunque en el segundo caso la entrevista se encabeza con un titular que sin duda busca también una finalidad muy concreta). Seguramente, tampoco hay nada que objetar a Goya cuando pintó “La familia de Carlos IV”, pero intuyo que más de uno de los retratados quedarían algo “mosqueados”…

(Fuente de las imágenes: https://elpais.com/elpais/2020/05/03/hechos/1588490150_966276.html?fbclid=IwAR1dR4IRU-CJ0A5amXYoluKTbJKDEIwO1eOrAQR3skOiAoCoyTbKzcb3ehQ  y "El Mundo", 10 de mayo de 2020). 

jueves, 7 de mayo de 2020

Sobre las prórrogas del estado de alarma

Sobre las prórrogas del estado de alarma


            No quiero resultar “monotemático”, pero el debate sobre diversos aspectos del estado de alarma plantea nuevos aspectos casi cada semana. Algunos, medios y particulares, me preguntan, y uno entiende que en parte está dentro de su función explicar, aclarar. Y desde luego, opinar, pero tratando de distinguir cada faceta. Esta semana, al hilo de la última prórroga del estado de alarma, que estuvo “en el aire” hasta casi el último día por las dudas sobre el mantenimiento de la mayoría necesaria, se han planteado diversas cuestiones.  Por un lado, el presidente del Gobierno y el líder de la oposición han mantenido en el Congreso diferentes interpretaciones sobre la duración máxima de las posibles prórrogas. El primero apuntaba que someterse cada 15 días a la aprobación del Congreso era casi un gesto de generosidad por parte del Gobierno con la propia Cámara, pues podría solicitar directamente prórrogas más amplias. En cambio, el señor Casado interpretaba que el plazo máximo de 60 días establecido constitucionalmente para el estado de excepción, debería aplicarse por analogía para el estado de alarma. La verdad es que ni la Constitución ni la Ley Orgánica 4/1981 establecen un plazo máximo para las prórrogas del estado de alarma, ni tampoco un número máximo de prórrogas. Pero hay que ser cautos con cualquier interpretación extensiva de una situación excepcional, caracterizada por las limitaciones mucho más intensas a determinados derechos. El artículo 1.2 de la Lo 4/1981 dice textualmente: “Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias”. 

No creo que eso suponga necesariamente la aplicación analógica de los límites temporales del estado de excepción (si el constituyente o el legislador lo hubieran querido, habrían establecido expresamente el límite temporal que procediera). Pero es verdad que cabe entender que los estados excepcionales van en cierto sentido “de menos a más”, y por ello la alarma tiene un plazo máximo inicial de 15 días, prorrogables; la excepción de 30 (prorrogables por otro plazo igual), y el sitio no tiene siquiera plazo máximo inicial. Aunque, por otro lado, podría pensarse que la menor intensidad de las medidas posibles en el estado de alarma, puede permitir una mayor prórroga. Hay pocas certezas en esto. Pero, más allá de plazos concretos de días, parece claro que, en la medida en que la situación que motivó su declaración fue necesidad de adoptar medidas estrictas para evitar el colapso de los servicios sanitarios, una vez se está superando esa situación, la prórroga va perdiendo sentido. Eso sí, yo soy coherente con lo que he venido diciendo: mientras estemos en un régimen general de prohibición de libertad de circulación, la cobertura del estado de alarma es incluso dudosa por insuficiente; con lo cual, su mantenimiento sin esa cobertura me parecería todavía más claramente ilegal. Es verdad que la intensidad del confinamiento se va atenuando y lo hará más en las próximas fases. Pero la cada vez más necesaria salida de este estado excepcional requiere, en mi opinión, y a pesar de la inequívoca cobertura que ofrecen otras leyes, una regulación de la libertad de circulación basada en un principio o criterio general diferente al actual. Hoy lo excepcional sigue siendo la libertad y la regla es todavía la prohibición, pero va llegando el momento de invertir esa regla, reconociendo la libertad de circulación como principio general, aunque limitable lo estrictamente necesario para prevenir o mitigar los contagios.

(Fuente de la imagen: https://maldita.es/maldita-te-explica/2020/05/02/solicitud-prorroga-estado-alarma-plazo-decida-gobierno-no-limite-15-dias/)

viernes, 1 de mayo de 2020

Malos tiempos para la libertad

Malos tiempos para la libertad



            El debate sobre si en España se ha producido materialmente una suspensión de la libertad de circulación, que sería impropia en un estado de alarma, siendo sin duda interesante, no debería servir para soslayar la cuestión de las intensísimas limitaciones que, merced a las medidas adoptadas en las últimas semanas, se han aplicado a una parte muy significativa de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Desde la libertad de reunión y manifestación (acaso también materialmente suspendida), hasta la privacidad, severamente afectada por medidas como las previstas en la orden que regula la geolocalización, pasando por derechos como la libertad de empresa o el propio derecho al trabajo, sin olvidar la libertad religiosa y de culto. Respecto a este último, no deja de ser sorprendente que en una de las fases de “desescalada” se contemple algo que, teóricamente, habría sido posible durante todo el estado de alarma (el artículo 11 del Decreto 463/2020 sí permite la asistencia a lugares de culto y celebración de celebración de ceremonias civiles y religiosas, con ciertos requisitos). Del rango normativo ya ni hablamos, ya que parece que hubiera que admitir que la declaración del estado de alarma permite sin más matices utilizar cuando se quiera órdenes ministeriales para restringir derechos o alterar lo dispuesto en las leyes… y parece que esta va a ser la regla en las próximas fases, en las que las decisiones más importantes se van a adoptar por órdenes del Ministerio de Sanidad. Por supuesto, y volviendo a las restricciones en sí, es indiscutible que existe un fin lícito, o más bien constitucionalmente impuesto, para el establecimiento de estos límites, como es la protección de la vida y la salud. En cuanto a la necesidad de todas y cada una de estas medidas, el asunto sería ya más cuestionable, pues obligaría a valorar, en cada caso, la posibilidad de lograr el mismo fin con medidas menos invasivas. Y respecto a la proporcionalidad… con todo lo subjetivo que esto sea, no creo, desde luego, que pueda afirmarse sin más que esto se cumple en todos los casos.  

            Pero hay algo, a mi juicio, más grave. Las restricciones que se vienen anunciando, y en algunos casos imponiendo, a la propiedad privada (no solo afectada ya por algunas medidas, sino también amenazada desde el propio Gobierno) y a las libertades de expresión e información, no solo resultan preocupantes, sino que parecen haber perdido en muy buena medida la relación con el fin que en estos días parece dar cobertura a todo. Ayudar a las personas que no pueden pagar el alquiler o que deben por diversas circunstancias abandonar el lugar en el que podrían residir; o bien impedir la circulación de noticias falsas, son sin duda fines lícitos, pero ni se vinculan ya de forma directa con la protección de la salud, ni requieren medidas “especiales” bajo este estado de alarma ni, en modo alguno, justifican la necesidad de medidas como las que se vienen imponiendo o, mucho peor, anunciando, ya que es indudable que los mismos fines pueden conseguirse con medios menos invasivos de los derechos. Centrándome en las libertades de expresión e información, hay que decir que ya, es decir sin la aprobación de ninguna medida adicional, la única información constitucionalmente protegida es la veraz, y existen normas civiles y penales que protegen otros bienes, valores y derechos frente a los eventuales abusos de estas libertades. Pero inmediatamente hay que decir que el Tribunal Constitucional ha explicado con claridad qué significa el requisito de la veracidad, que no supone en todo caso la necesidad de una estricta y completa correlación con la verdad absoluta de unos hechos (si es que esa idea es posible), sino más bien la demostración de que se ha llevado a cabo una contrastación razonable de la noticia que se va a difundir. Y eso, pensado en su momento para los profesionales de la información, me parece que hoy, cuando cada persona es, en realidad, un medio de comunicación, es extrapolable, al menos en cierta medida, a cada ciudadano, que ha de ser responsable a la hora de contrastar aquellas informaciones que comparte, sobre todo si es imposible determinar su fuente. Pero ello no justifica en modo alguno que el Gobierno quiera identificar y controlar “bulos” impidiendo sin más la divulgación de lo que se aparte de la “verdad oficial”; ni tampoco que lo haga a través de “agencias” independientes, que son empresas privadas, pero que no pueden pasar a tener una consideración semioficial. Todo ello resultaría absolutamente peligroso y desproporcionado. La pregunta de la última encuesta del CIS sobre si se prefiere solo información “de fuentes oficiales”, o más bien que no haya límite ninguno a la libertad de expresión o a la circulación de bulos, pasará a la historia de este instituto público como ejemplo de manipulación burda y capciosa (hay, por supuesto, muchas opciones intermedias), pero está clara que trataba de “crear ambiente” para justificar estas y otras medidas. En cuanto a las inequívocas amenazas llevadas a cabo por el vicepresidente del Gobierno, en el sentido de que no habrá lugar en este país para la prensa de ultraderecha (que es, naturalmente, la que él considere tal) me parecen sencillamente inaceptables en un Estado democrático. En una sociedad democrática, hay formas y formas para impedir la circulación de bulos manifiestos e inequívocos, tomar medidas frente a quienes los propagan, o para ayudar a los ciudadanos a identificarlos. Pero yo podría dar no pocos ejemplos de las “correcciones” llevadas a cabo por alguna de esas agencias, en los que se pone de manifiesto que, con el pretexto de desvelar un bulo, se entra en un debate de ideas y opiniones, o simplemente, se entra a rebatir algo muy distinto a los bulos, como son las hipótesis. Estas, que son por cierto el primer paso de toda investigación científica, deben admitirse como tales, aunque no sean la verdad absoluta, siempre que se expresen en tal condición, y se indique la justificación o el sustento en el que se basan. Dicho sea de paso, si las hipótesis o conjeturas pueden considerarse bulos, creo que estas agencias habrían tenido bastante trabajo solo con las que han procedido del Gobierno: hace unos meses se dijo que no había apenas riesgo de contagio en España, las mascarillas eran innecesarias salvo para los que estaban infectados, y últimamente parece que los tests masivos tampoco se consideran necesarios para la famosa “desescalada”. Vaya, creo que hipótesis más fundadas han sido desmentidas no pocas veces por estas agencias. Y eso por no hablar de interpretaciones de la Constitución tan sesgadas que llevan a extraer consecuencias difícilmente defendibles, y que tampoco parecen haber sido “aclaradas”. Por último, la persecución a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad de las opiniones que puedan generar un clima crítico con el Gobierno, en la medida en que puedan generar un “estrés social” -peligroso concepto si se utiliza para justificar severas restricciones de las libertades- es una medida que, por mucho que luego se hayan querido rectificar las palabras literales con las que fue anunciada (yo creo que lo fue en uno de los pocos ejercicios de “transparencia” respecto a lo que se está haciendo), nos puede servir como señal de hasta dónde debería llegar nuestra preocupación como ciudadanos por lo que se está tratando de hacer. Me temo que el pretexto de la pandemia se está utilizando para impedir o coartar de forma inadmisible el legítimo ejercicio, entre otros, de aquel derecho que constituye uno de los pilares esenciales de toda democracia. Y por cierto, hablando de libertad para transmitir y recibir información veraz, puedo afirmar algo que veo y escucho cada tarde/noche y que para muchos medios no parece ser noticia: hay caceroladas, bastante sonoras buena parte de los días, al menos en algunos barrios de Toledo. Serán más o menos numerosas o mayoritarias, pero creo que no es difícil contrastar que su intensidad es suficiente como para que los medios reflejen ese ejercicio de la libertad de expresión y de protesta de los ciudadanos.  

(Fuente de la imagen: https://diario16.com/libertad-2/)