domingo, 28 de noviembre de 2021

Más sobre alarma y proporcionalidad

 

Más sobre alarma y proporcionalidad

 




            Es imposible, en el breve espacio de esta columna, llevar a cabo un análisis global de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el tercer estado de alarma del año 2020, que se prolongó hasta la primavera del presente año. Me pongo a ello, pero solo porque lo prometido es deuda, y anunciando que este breve comentario se limitará a algunas claves. En cuanto al fondo de las medidas adoptadas, y en especial los controvertidos “cierres perimetrales” de las comunidades autónomas y el mal llamado “toque de queda”, el TC entiende que son restricciones de los derechos, pero no medidas suspensivas de estos, de manera que, con la cobertura de la declaración del estado de alarma, resultaban proporcionadas y conformes a la Constitución en el presente caso. Con eso, tras la anterior sentencia sobre el primer estado de alarma, termina de resolver, a mi juicio de forma razonablemente coherente, la cuestión de la cobertura necesaria para las medidas más polémicas: encerrar en el domicilio (aun con excepciones) supone suspender la libertad de circulación y requiere el estado de excepción, mientras que estos límites perimetrales y el “toque de queda” pueden resultar proporcionales bajo el estado de alarma, y cabe entender que otro tipo de restricciones pueden ser legítimas con cobertura legal, y un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.


            Sin embargo, en las cuestiones más polémicas, el decreto del Gobierno, y en especial, la prórroga establecida por el Congreso, resultan ser contrarios a la Constitución, al menor para la mayoría de los magistrados del TC (7 de 11). El TC afirma que la prórroga no tiene un plazo máximo constitucionalmente fijado, ni el que establezca el Congreso puede someterse a un parámetro de proporcionalidad; pero sí de razonabilidad, y en este caso no se supera, pues no hay justificación suficiente de la necesidad de esta duración, y además el Congreso viene a claudicar en su esencial función de control, dejando la efectiva aplicación o levantamiento de las medidas en otros órganos. Y esto nos aproxima al segundo motivo de inconstitucionalidad, que ha sido precisamente el relativo a esa delegación por parte del Gobierno en los presidentes autonómicos, que no solo es contraria a la ley que regula los estados excepcionales (y por tanto al bloque de la constitucionalidad, como enfatiza el propio TC) sino que supone un desapoderamiento del propio Gobierno y del Congreso, incompatible con la preservación de sus funciones constitucionales. De este modo, el conjunto de las sentencias sobre los estados de alarma supone la demolición de los pilares del andamiaje jurídico sobre el que Gobierno y Congreso trataron de construir las que acaso sean las medidas más general e intensamente restrictivas de derechos aprobadas desde la Constitución.   

(Fuente de las imágenes: https://elpais.com/espana/2021-10-27/el-constitucional-tumba-el-segundo-decreto-del-estado-de-alarma-contra-la-pandemia.html y https://elpais.com/espana/2021-09-10/el-constitucional-afronta-otra-fractura-por-el-segundo-estado-de-alarma.html )

jueves, 18 de noviembre de 2021

Igualar por abajo

 

Igualar por abajo




            Esta misma semana, el BOE ha publicado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, que regula la evaluación, promoción y titulación en los distintos niveles educativos. A mi juicio, es una nueva vuelta de tuerca en la tendencia, cada vez más intensa, a arrinconar el mérito y el esfuerzo como criterios importantes para considerar el progreso de los alumnos, y sustituirlos por unos genéricos y globales parámetros sobre la adquisición global de competencias, facilitando hasta el extremo la superación de los distintos niveles educativos, con casi total independencia del rendimiento académico demostrado. Por ejemplo, en secundaria, “los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación” (art. 11.2), y “la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional” (art. 11.4), y el título se obtendrá, sin exigencias específicas sobre la superación de materias, por quienes “hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa” (art. 16.1); y todavía, quienes no logren obtenerlo, podrán hacerlo en los dos siguientes años “a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado”.  E incluso el título de bachillerato podrá obtenerse -aunque en principio excepcionalmente- sin superar una materia.

            Es evidente que todos compartimos el objetivo de luchar contra el fracaso escolar, pero la solución no puede ser ocultarlo, disimularlo o enmascararlo en fórmulas que, de forma artificial, propician la superación de los distintos niveles sea cual sea el resultado de aprendizaje. También cabe rechazar un espíritu hipercompetitivo, o implantar niveles de exigencia tan rigurosos que puedan afectar al desarrollo integral de los alumnos… Pero de ahí a casi borrar del proceso formativo la idea de que es exigible que los alumnos demuestren haber adquirido determinados conocimientos para la superación de los distintos niveles, media un abismo. Es un error olvidar que el objetivo central de la formación -y sobre todo de la escolar- es el aprendizaje y la formación, la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos y la transmisión de valores; y tratar de sustituirlo por otros relacionados solamente con el bienestar, los afectos y los sentimientos, sin que yo vaya a afirmar jamás que esos aspectos son despreciables. Y es un error mucho más grave tratar de eliminar las diferencias entre alumnos, basadas en su mayor o menor demostración de un rendimiento, por un igualitarismo mal entendido que parece imponer la idea de que para que nadie se quede atrás, mejor que nadie dé un paso o destaque. Esa falsa igualdad provoca la peor desigualdad: solo unos pocos tendrán acceso a formas de enseñanza que pongan en el centro el aprendizaje. La mayoría de los profesores hemos sabido siempre que un aprobado general, más allá de una inmediata y aparente satisfacción entre los alumnos (mejor dicho: algunos alumnos), sería la peor firma de desincentivar y desestimular el aprendizaje.


(Fuente de la imagen: https://www.erubrica.com/blog/educacion/ensenanza-aprendizaje/ )

jueves, 11 de noviembre de 2021

Valores, democracia, Nicaragua

 

Valores, democracia, Nicaragua



            Es lamentable tener unos valores y ser, a veces, incoherente con ellos. Pero es peor carecer de valores, porque al menos, en el primer caso, hay un parámetro para señalar lo que es ilegítimo. Negar que -dejando al lado alguna excepción pintoresca- los valores democráticos y los derechos humanos son una aportación cultural de occidente sería tan absurdo como pensar que, por ello, no pueden pretender una validez universal. Esa universalidad la da la aceptación voluntaria del conjunto de naciones del planeta, manifestada sobre todo en la obra de Naciones Unidas. Con todo, la incoherencia, incluso la hipocresía, de occidente, han sido cada vez más notorias. Pero de ahí estamos pasando a algo todavía peor: una actitud absolutamente claudicante, y la sustitución del mundo que conocíamos por otro en que esos valores no parecen tener ninguna importancia. Antes cabía criticar que occidente actuase en unos casos, pero no en otros similares; ahora no dejamos de contemplar el total abandono en la defensa de esos valores. Afganistán ha sido quizá el caso emblemático, que pone de relieve, además, que no hay nada que vaya tan mal que no sea susceptible de empeorar. La Unión Europea estudia con desesperante lentitud qué hacer ante los retrocesos democráticos notorios en algunos de sus países miembros, como Polonia o Hungría, pero prácticamente ya no hay respuesta fuera de sus fronteras. Así, en Venezuela, más allá de un reconocimiento teórico de la legitimidad de un Gobierno, y de la negación del reconocimiento del Gobierno con quien se mantienen relaciones, poco se ha hecho.


  


         Y ahora Nicaragua. Para mí es un caso muy cercano, pues aunque solo he estado una vez en suelo nicaragüense, gracias a algunas personas muy especiales este lugar forma parte de mi biografía, y el sufrimiento y la injusticia que sufren sus ciudadanos me resulta especialmente próximo. Pero, en fin, estamos en lo que últimamente es lo habitual: prácticamente nadie ha reconocido legitimidad a estas últimas elecciones, y actualmente es imposible calificar este país como democrático. Pero tampoco nadie hace nada, lo que hace presagiar que el régimen autoritario instaurado se perpetuará. Parece que hay que aceptar la ausencia de democracia como algo normal. Y si alguien dice algo, se le puede contestar que hace demasiado tiempo que China, que va a pasar a ser primera potencia mundial, no tiene un régimen mínimamente democrático, y a ver quién se atreve a “toserle”. Es bastante triste: algunos hemos nacido en un mundo lleno de contradicciones, pero que sabía cuáles eran sus valores. Pero… nada hay que no pueda empeorar, y claramente avanzamos a un mundo peor.


(Fuente de las imágenes: https://www.aa.com.tr/es/mundo/espa%C3%B1a-califica-como-una-farsa-las-elecciones-en-nicaragua-/2415427# y https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58953603 )

jueves, 4 de noviembre de 2021

Tribunal Constitucional y situaciones excepcionales

 

Tribunal Constitucional y situaciones excepcionales




Durante el presente año, el Tribunal Constitucional español está ocupando un protagonismo incuestionable por diversos motivos, y en especial, tanto por la renovación parcial que llevaba ya varios años retrasada, y a la que me referí la última semana, como por la emisión de algunas sentencias de enorme trascendencia, llamadas a constituir hitos o referencias cuyo estudio y análisis se prolongará en el tiempo. Entre estas, y con permiso de la reciente sentencia sobre la plusvalía, cuyas consecuencias serán muy importantes para el futuro de la financiación local, cabe destacar también las decisiones que se han pronunciando sobre los dos estados de alarma, “tumbando” parte esenciales de ellos, o sobre el “cierre” parcial del Congreso. Creo que es difícil exagerar la importancia de estas decisiones para la interpretación constitucional, aunque todas ellas tienen algo en común: como en cierto modo “llegan tarde”, el Tribunal prefiere optar por limitar severamente los efectos hacia el pasado de sus sentencias (en contra de lo que le impone el artículo 39.1 de su Ley Orgánica), de tal manera que su trascendencia real es mucho menor de la que podría preverse, y se manifestará más bien, si llega el caso, en el futuro. En todo caso, no cabe duda de que, como he mencionado, en términos jurídicos, son decisiones señeras que merecen un análisis detenido y sosegado. Tampoco podemos dejar de ver el impacto que pueden generar algunas sentencias que vienen a desmontar casi por completo el andamiaje jurídico sobre el que el Gobierno construyó dos estados de alarma, incluyendo la cobertura de medidas severamente restrictivas, a veces materialmente suspensivas según el TC, que afectaron a los más de cuarenta y siete millones de españoles, durante dos largos períodos de meses.

Sobre la primera de esas sentencias ya he tenido ocasión de pronunciarme, y de hecho escribí sobre el tema mucho antes de que se aprobase. La última todavía no ha sido objeto de publicación, pero espero en breve comentarla -también dije algo ya en su momento-, con las enormes dificultades que tiene el hacerlo en el reducido espacio de esta columna. Lo que ahora cabe apuntar es que, como parte de nuestra actividad de estudio y análisis de estas cuestiones, desde el área de Derecho Constitucional de la UCLM vamos a dedicar en los próximos días nuestras XXI Jornadas de Justicia Constitucional a esta cuestión. Y, como siempre hacemos, no se trata de emplear ese foro para dar nuestra opinión, sino fundamentalmente de traer (aunque en este caso sea en formato on line) a los mejores especialistas, con el criterio que para mí siempre ha constituido la esencia de la academia: apertura, pluralismo, debate, espíritu crítico. Así hemos conseguido que dos magistrados del TC que tuvieron posiciones contrarias en la sentencia sobre el primer estado de alarma, debatan sobre el tema en Toledo; o que dos especialistas del nivel de Manuel Atienza y Manuel Aragón expongan sus argumentos, también contradictorios, sobre la cuestión. Y me refiero solo a dos ejemplos de las sesiones que vamos a ofrecer en este programa. Para nosotros ya es una gran satisfacción juntar a estos y otros ponentes en nuestro programa, que también se va a centrar específicamente en cuestiones como el control en las situaciones excepcionales (Sefa Ridaura), el Derecho Comparado o la cuestión de la descentralización llevada a cabo en el segundo estado de alarma. Pero el verdadero éxito del programa dependerá de que los estudiantes y juristas interesados en la materia respondan, como siempre ha sucedido en anteriores ediciones, a esta oferta académica con su asistencia y participación. Toda la información en www.derechoconstitucionaltoledo.com