viernes, 27 de marzo de 2020

Dilemas

Dilemas



            En esta crisis sanitaria hay muchos héroes, pero sin duda los profesionales de la sanidad ocupan un lugar destacado. A las dificultades intrínsecas a una grave situación de epidemia como la que vivimos, cabe añadir las derivadas de la falta de medios. Ausencia que afecta tanto a los medios de protección del propio personal, cuya cifra de contagios está alcanzando cotas alarmantes, como a los necesarios para la adecuada atención de los enfermos más graves. En esta situación, ya se empiezan a dar supuestos en los que no parece posible ofrecer la atención necesaria a todos los pacientes, sobre todo ante situaciones de falta de camas en las UCIS, o de respiradores o equipos necesarios. Se produce en estos supuestos un auténtico dilema, en la primera acepción del Diccionario, que lo entiende como “situación en la que es necesario elegir entre dos opciones igualmente buenas o malas”. En esta trágica situación, a veces los médicos han de adoptar decisiones sobre las que, en la medida en que están motivadas por la necesidad y siempre que el profesional demuestre haber hecho todo lo posible y actuar de forma diligente y conforme a la lex artis, no cabría exigirle responsabilidad.  En el juramento hipocrático se dice: “La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones”, pero una vez que se cumple este deber moral, esta máxima no alcanza a resolver estos dramáticos dilemas. 

            Quizá por ello la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) ha aprobado recientemente un documento que trata de establecer determinados criterios de prioridad cuando se dan estos supuestos. Sin embargo, desde mi modesto punto de vista, este texto contiene algunos apartados no muy afortunados, y todo él apunta a una tendencia más que cuestionable, como considerar la prioridad de la “esperanza de vida con calidad” (QALY, por sus siglas en inglés). En esta línea, se aconseja expresamente tener en cuenta la supervivencia libre de discapacidad, e incluso “valorar cuidadosamente el beneficio de ingreso de pacientes con una expectativa de vida inferior a 2 años”. Más allá de que habría que ver la fiabilidad del índice que se ofrece para calcular con precisión esa esperanza de vida, yo no digo que estas cuestiones deban ignorarse en estas circunstancias extremas, pero me parece que ubicarlas como criterios prioritarios es muy cuestionable. Además, aunque no se trata de un criterio de edad, me temo que en la práctica implicará una tendencia que afectará más a las personas más mayores. Esto no solo contradice los principios de un Estado social, sino incluso la conveniencia de dar prioridad a los más vulnerables, algo de lo que se preocupa el propio decreto del estado de alarma. Si a esto añadimos el todavía más cuestionable criterio del “valor social” de las personas atendidas, me parece que el documento apunta preocupantemente a un utilitarismo social que puede revestir incluso tendencias eugenésicas. En cambio, se dejan de lado criterios como dar prioridad al que más lo necesita, al que está en una situación más grave, o el de salvar el mayor número de vidas que se pueda. Si se extreman los criterios del documento, resultaría que se prioriza el acceso a la salud del que está más sano… o menos enfermo. De hecho, el documento de la OMS “Consideraciones éticas en el desarrollo de una respuesta de salud pública a la gripe pandémica” contiene también otros criterios de equidad que aconsejarán priorizar a “los que están peor (por lo que se refiere a gravedad de la enfermedad)” o “las poblaciones vulnerables y discapacitadas”. Cómo combinar adecuadamente todos estos factores es algo complejo. Seguramente Robert Alexy tendría una fórmula adecuada que incluiría el grado de beneficio que puede conseguirse para cada uno de estos criterios, en relación con la intensidad de afectación de otros… pero es evidente que un profesional no tendrá margen para aplicar este tipo de fórmulas complejas. Cabe fiarse de su buen criterio, pero espero que no sigan solo la peligrosa y cuestionable línea unidireccional a la que apunta el documento de la citada asociación…

(Fuente de la imagen: https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2020/03/27/5e7d9513fdddff8c088b4570.html )

jueves, 19 de marzo de 2020

Cosas de juristas

       Cosas de juristas



Vaya por delante, para que nadie me malinterprete, que, si la mayoría de los expertos tiene razón, las medidas que se han adoptado en el R. Decreto 463/2020, que declaraba el estado de alarma el pasado sábado (reformado parcialmente el martes por R. Decreto 465/2020) son, en líneas generales, necesarias. Como también otras, como el cierre de las fronteras, que muy probablemente deberían haberse impuesto mucho antes. Y otras, seguramente prioritarias, que solo de forma lenta e incompleta se están implantando, como la realización generalizada o muy amplia de las pruebas. Pero, dicho lo anterior, la necesidad no es el único requisito para la licitud de una medida. En un Estado de derecho, previo a ese requisito está la cobertura legal (y constitucional), y luego, por supuesto, la idoneidad y proporcionalidad, no solo de las medidas, sino de su aplicación. Llevo 28 años explicando a mis alumnos los estados excepcionales en nuestro sistema constitucional, y enfatizando siempre dos claras diferencias entre el estado de alarma y los otros dos (excepción y sitio): la primera, que el estado de alarma lo declara el Gobierno sin previa intervención parlamentaria, y al menos durante los primeros 15 días no requiere la aprobación del Congreso, aunque este deba reunirse “inmediatamente al efecto” una vez que el Gobierno le da cuenta, siempre dentro de esos 15 días. La segunda, que en el estado de alarma NO se puede suspender NINGÚN derecho fundamental (basta leer el artículo 55.1 CE), aunque pueda haber restricciones, que la LO 4/1981 contempla, dentro siempre, en su interpretación y aplicación, de lo previsto en la propia norma fundamental.

            Será por eso que, nada más leer el Decreto inicial, “me saltaron las alarmas”, si se me permite la expresión, porque me pareció que su artículo 7 va más allá de las restricciones de la libertad de circulación, estableciendo una auténtica suspensión general, total en cuanto a las personas, y solo con excepciones muy puntuales en cuanto a las situaciones. No puedo abordar aquí las diferencias entre “restricciones” y “suspensión”, pero en mi opinión una prohibición de esas características no puede, bajo ningún concepto, considerarse una mera “restricción” del derecho. A ella cabe sumar otra suspensión implícita, como es la del derecho de reunión y manifestación, prácticamente imposible en esta situación (pues no es reunión un encuentro casual, se requiere previa concertación, y en estas condiciones es muy difícil imaginar la licitud de una reunión en lugar público o privado, que respete las restricciones del artículo 7 del decreto). La reforma del martes no solo no mejora la situación, sino que a mi juicio la empeora, pues ahora no hay duda de que, además, toda salida ha de ser individual, salvo excepciones muy limitadas.

            Otros colegas han apuntado el mismo problema que yo señalo, encontrando la misma contradicción con las previsiones constitucionales. Si bien es verdad, por lo que he podido leer en algún reportaje en la prensa, que algunos tienden a minimizar el problema, o directamente a justificar la medida. En algunos casos, apelan a la cláusula que permite las actividades de naturaleza análoga. Desde mi punto de vista, estas actividades, realmente tan excepcionales que resulta difícil imaginar (salvo el paseo al perro y alguna otra) no alcanzan a romper la idea de que la regla es la prohibición de circular, y la posibilidad de circulación es solo la excepción. Otros apuntan simplemente como justificación a la necesidad de la medida. He empezado este artículo admitiendo que tal necesidad parece existir. Pero resulta que, además de esa necesidad, hay que buscar la cobertura constitucional, que en este caso estaría clarísima si las cosas se hubieran hecho bien: el juego combinado de los artículos 55.1 y 116 de la Constitución nos conduce a afirmar, sin ningún género de dudas, que estas medidas caben perfectamente en el estado de excepción (o en el de sitio, pero no parece que sea el caso). Por tanto, quienes dicen que es necesario adoptarlas, deberían justificar por qué han de implantarse precisamente a través de la declaración de un estado que no las contempla, como es el de alarma. Es muy importante señalar que no se trata de una mera diferencia de nombre, ni de forma. Detrás del diferente procedimiento, sintéticamente apuntado antes, en la declaración del estado de excepción, está la posibilidad, por un lado, de suspender algunos derechos; pero, por otro, está la mayor garantía para los propios derechos, que da la previa autorización parlamentaria. Alguien puede decir que el consenso político es tal, que seguro que se produciría esa autorización. Pues yo respondo: razón de más. Y es que la diferencia no es intrascendente, como no lo es el error que, a mi juicio, se ha cometido al suspender al menos dos derechos mediante el estado de alarma. Para decirlo claramente: vivimos materialmente en un estado de excepción, no declarado y, por tanto, en un estado de excepción encubierto. Eso puede, desde luego, repercutir en la posible imposición de sanciones, mucho más si esta se lleva a cabo de forma estricta. Toda sanción ha de tener una cobertura legal, y en este caso, por el juego de remisiones del decreto y de la LO 4/1981, tendremos que acudir principalmente a la Ley General de Sanidad y a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que deben aplicarse de forma tal que quede clara la cobertura de cada sanción. En fin, cuando apunté todo esto desde el primer día, comenté irónicamente que esto eran “cosas de juristas”, admitiendo el consenso generalizado sobre la necesidad de la medida. Un colega y amigo no entendió la ironía y puso la atención sobre la verdadera trascendencia del asunto. Espero haberlo explicado más claramente en este artículo. Dicho esto, por favor, a título personal les digo que mejor no quieran crear “casos prácticos” más o menos dudosos y, salvo que lo tengan muy claro… mejor quédense en casa.   

(Fuente de la imagen: https://www.diarioinformacion.com/alicante/2020/03/19/seis-detenidos-provincia-incumplir-alarma/2246698.html).

miércoles, 11 de marzo de 2020

Que no panda el único

Que no panda el cúnico



            Utilizo hoy como título esta expresión del siempre añorado Miliki, aunque también podría haber escrito esta del personaje que encarna Fernando Tejero en esa serie tan popular: “un poquito de por favor”. En realidad, lo que quiero decir es que, a pesar de mi espíritu marcadamente liberal, tengo tendencia a creer y confiar en lo que me dicen las instituciones más o menos responsables. Debo admitir que esa confianza no se basa, ahora ni casi nunca, en la credibilidad de los responsables políticos, sino más bien en la de los técnicos y expertos. Así, que quien nos informa habitualmente sobre el coronavirus sea la misma persona de voz ronca que lo hacía en crisis anteriores, como la del ébola, y que hace su trabajo con gobiernos de distinto signo, sí tiende a tranquilizarme. Es verdad que, en este caso, comprendo y comparto con muchos de mis paisanos esa inquietud del que ve un poco “raro” que se diga que la enfermedad tiene menor gravedad que una gripe, y que paralelamente se adopten medidas que jamás se han tomado frente a esa gripe común, como cerrar colegios y universidades, prohibir concentraciones, cancelar congresos y fiestas, o incluso en algunos países cierres y bloqueos de zonas enteras. Esto me recuerda a cuando hace algunos meses, periodistas con casco nos contaban que en las manifestaciones de Barcelona “todo estaba tranquilo”… Pero en fin, si nos paramos a reflexionar, cabe entender que, a pesar de que el coronavirus como enfermedad no revista en general una gravedad muy intensa, la ausencia de vacunas y la posibilidad de contagios masivos pueden provocar un cierto colapso de los servicios sanitarios, que es lo que se trata de evitar. 

            Dicho esto, cabe apuntar que el sentido común podría ser nuestra mejor guía. Prudencia, atención a la información, y adopción de medidas preventivas, serán las mejores guías de actuación. Pero de ahí a caer en el pánico irracional media un abismo. Estos días alguien recordaba en las redes esa leyenda toledana, en la que el ángel que aparece representado en nuestra puerta de Bisagra dejaba entrar a la peste en Toledo, porque Dios la había autorizado a llevarse a 7 personas. Cuando salía la peste había 7000 muertos, y el ángel recriminó a la peste haber incumplido; pero la peste contestó: “yo solo me llevé a 7, a los demás se los llevó el terror”… En efecto, no hay justificación para ese pánico irracional. Me refiero, por ejemplo, a la noticia que hoy publica La Tribuna de que ayer muchos supermercados se quedaron desabastecidos, particularmente de fruta y papel higiénico. Que es para hacérselo ver, porque si yo creo que tengo que encerrarme durante un tiempo en casa, aprovisionarme de los alimentos más perecederos no parece la medida más inteligente… Pero bueno, se ve que algunos han pensado que del atracón de fruta que se van a dar tendrán que afrontar la correspondiente diarrea. En fin, queridos lectores y paisanos: prudencia, responsabilidad, pero también tranquilidad. Y sobre todo, sentido común.  

viernes, 6 de marzo de 2020

Feminismos

Feminismos


       
     La edición de 2001 del Diccionario de la Real Academia definía todavía feminismo como “doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres”; y en su segunda acepción, como “movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres”. En cambio, la definición actual tiene una primera acepción muy diferente: “Principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre”, aunque en la segunda acepción se mantiene la idea de la edición anterior: “movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del feminismo”. El cambio es, sin duda, relevante, porque antes el feminismo podía asociarse más bien a una “doctrina” o “movimiento”, es decir, en definitiva, a una ideología. Hoy, en cambio, al menos en la primera acepción, feminismo es lo mismo que igualdad, o por lo menos que igualdad entre hombres y mujeres, igualdad entre sexos, hoy llamados con frecuencia géneros. La Academia se limita a constatar el uso más extendido de las palabras, y es probable que, en efecto, esa modificación sea acorde con el sentido que, en los últimos tiempos, viene dándose al término. Con todo, yo creo que su acepción como corriente ideológica sigue existiendo y utilizándose, aunque solo de manera parcial puede acomodarse en el segundo sentido que refleja actualmente el Diccionario. 

            Me interesa destacar, en todo caso, dos consecuencias claras de esta modificación. La primera, que tienen razón quienes defienden que no se puede estar a favor de la igualdad y no ser feminista; o, dicho de otro modo, que salvo que se niegue el principio de igualdad (lo cual no suele hacer hoy casi nadie), todo el mundo es feminista, al menos en el primer sentido de la palabra. Pero hay una segunda consecuencia. La igualdad es un concepto amplio y genérico, que permite, por utilizar la conocida terminología de Ronald Dworkin, distintas “concepciones”. Pues bien, todas ellas han de tener cabida en ese concepto, y por tanto todas ellas han de tener cabida en el feminismo. Por poner algún ejemplo, se puede coincidir en estar a favor de la igualdad y tener opiniones diferentes sobre la utilidad y oportunidad de las llamadas “cuotas de género”, o sobre la manera de expresar el consentimiento en materia sexual, o sobre cuáles son las medidas más idóneas para luchas contra la violencia que sufren algunas mujeres. En consecuencia, este nuevo sentido del feminismo impide la monopolización de este concepto por alguna de las diferentes corrientes feministas. Solo desde el dogmatismo más sectario se puede intentar imponer a todos una única visión de la igualdad. Rechazar, por ejemplo, la posible existencia de un “feminismo liberal” es dejar fuera de este concepto a quienes creen que la igualdad ha de ser compatible con la libertad de hombres y mujeres. Pretender marginar a quienes, defendiendo la igualdad, piensan de un modo diferente a la que acaso sea la “corriente dominante”, no deja de ser una actitud que evidencia un sesgo totalitario. Igualdad, sí. Pero también libertad, justicia y, cómo no, pluralismo político. Está escrito en el mismo inicio de nuestra Constitución.

(Fuente de la imagen: https://www.muyinteresante.es/cultura/fotos/tipos-de-feminismo/)