lunes, 27 de diciembre de 2021

Más sobre vacunas

Más sobre vacunas

 


            Demasiadas veces nos gusta “flagelarnos” colectivamente, es decir, dedicarnos a la autocrítica inmisericorde con el presupuesto de una baja autoestima colectiva. Pero creo que en el proceso de vacunación del Covid podemos sentirnos orgullosos, en términos generales, con la actitud que los españoles hemos mantenido como población y como sociedad. Nuestros porcentajes de vacunación voluntaria están entre los más altos de los países de nuestro entorno, y eso ha ayudado, sin duda, a que nuestras tasas de incidencia hayan resultado razonablemente bajas en los últimos meses. En realidad, el interesante debate sobre la eventual obligatoriedad de la vacunación ha sido en España básicamente teórico, dado que con esta actitud de la población, y dicho siempre en términos colectivos, ha faltado el primer presupuesto que podría justificar esa obligatoriedad, que es el de la necesidad de establecer legalmente tal obligación. No todo el que no se vacuna es un “negacionista”, y la decisión de no vacunarse, se base en los motivos en los que se base, tiene “prima facie” la aureola de un acto de libertad individual, que por supuesto debe decaer cuando hay otros motivos o principios que así lo justifiquen… pero no se ha llegado a dar ese caso, dado que gracias a la vacunación masiva se ha podido alcanzar la llamada “inmunidad de rebaño”, o al menos una situación próxima, durante algún tiempo, aunque, por desgracia, ahora la situación está cambiando, porque la eficacia temporal de la vacuna, no siendo muy conocida, es sin duda limitada.

 

            En todo caso, lo anterior no nos dice nada sobre si los poderes públicos han gestionado correctamente el proceso. Eso implica, en primer lugar, el suministro de las dosis necesarias de vacuna, lo que en cierta medida depende de factores externos y globales; en todo caso, ese suministro es algo que, seguramente con cierto retraso, hemos tenido finalmente. Pero luego está el proceso de vacunación en sí, que forma parte de la gestión de la sanidad, y por eso ha recaído principalmente en cada Comunidad Autónoma. Por eso la situación ha podido variar, pero creo que el proceso ha sido y es mejorable, y sobre todo la realidad, al menos la más cercana, está algo lejos de la imagen triunfalista que algunos responsables quieren dar. Por supuesto, no puedo aportar datos globales, pero tampoco hablo de referencias, sino de bastantes ejemplos bien conocidos, muy cercanos, e incluso personales, cuando digo que ha habido demasiada confusión, a veces un cierto caos. Algunos centros no contestan al teléfono, las informaciones han sido confusas y cambiantes, la gestión se ha ido alterando sin previo aviso ni mayor información. Yo mismo, no sé si es por el “grave delito” de ser funcionario mutualista, fui llamado a la primera dosis en un centro, y a la de recordatorio en otro distinto, y en este último, después de ir y preguntar, y tratar de hablar telefónicamente, no recibí ninguna aclaración, y de momento sigo en espera -aunque me debería haber tocado hace un mes según los anuncios oficiales- porque me han dicho que no tienen vacunas y las esperan para dentro de una semana. Es solo una anécdota, pero no es que me haya “tocado la china”, sino que conozco de cerca muchos otros casos que muestran una gestión no precisamente brillante, de la que desde luego no tienen ninguna culpa los pobres profesionales implicados, en gran medida superados por una situación para la que quizá no estamos todo lo preparados que parece. 

( Fuente de la imagen: preguntas-frecuentes-vacunas-contra-covid-19)

viernes, 10 de diciembre de 2021

Constitución de 1931

 La Constitución de 1931

 


            Apenas tres días después de conmemorar los 43 años de nuestra vigente Constitución de 1978, llegamos a la fecha en la que la Constitución de la Segunda República cumple exactamente noventa. Ya escribí sobre la República hace unos meses, con motivo de las nueve décadas de su proclamación, y hace menos hemos conmemorado idéntico aniversario de la aprobación del sufragio femenino, un hito histórico de trascendencia incuestionable. Pero como anuncié, la Constitución merece un comentario especial, aunque la limitación del espacio me obligue a ser casi telegráfico. Conviene empezar por sus numerosas “luces”: estableció al fin un Estado laico, fue enormemente avanzada en el reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales (aspecto en el que apenas tiene como precedentes la Constitución mexicana y la de Weimar), creo el Tribunal de Garantías Constitucionales, primer Tribunal Constitucional de nuestra historia y tercero del mundo, y ensayó un nuevo modelo de distribución territorial del poder, el llamado “Estado integral”, en realidad un Estado regional que sirvió como modelo dentro y fuera de nuestra fronteras. Todo ello además del sufragio universal masculino y femenino, que se haría efectivo en las elecciones de 1933. Los principios de libertad, igualdad y democracia se convertirán en los pilares principales del sistema.

            Desde luego, también hay que apuntar algunas “sombras” aunque en parte no se derivan solo de la Constitución, sino de su aplicación no siempre muy atinada. Así, junto al principio laico, la Constitución contenía un polémico y absolutamente innecesario artículo 26 que, suprimiendo implícitamente algunas órdenes religiosas, encendió la mecha del anticlericalismo. Tampoco el modelo regional funcionó correctamente ni sirvió para afrontar las tensiones centrífugas, sobre todo en Cataluña, y el tribunal Constitucional apenas pudo hacer nada en este y otros aspectos. El diseño del Ejecutivo dual propio de una República parlamentaria resultó confuso y generó dudas importantes que contribuyeron a la tensión entre poderes y al deterioro de la propia República con la controvertida destitución de Alcalá-Zamora en 1936. Y no digo nada del republicano en sí, porque si bien en su sentido sustantivo de reconocimiento de la ciudadanía y valores democráticos es incuestionable, la historia demuestra que se puede llegar al mismo resultado con una monarquía parlamentaria, que no es cualitativamente inferior en ningún aspecto. En realidad, y como ya he escrito, creo que en cualquiera de sus indudables aspectos positivos, la Constitución de 1931 es superada con creces por la de 1978. Ello no obsta a que resulte particularmente útil e importante, incluso para entender nuestra realidad actual, su estudio, como acaba de hacer una excelente obra coordinada por mis colegas Joan Oliver y Agustín Ruiz Robledo, en la que me honra haber participado. En suma: oportunidad de su conocimiento y estudio científico y objetivo, toda; nostalgia, ninguna. Lo que no quita para que 1931 esté, con otras fechas como 1812 o 1869, ubicado como momento clave en nuestra historia constitucional, esencial para reconocer (y en parte “construir”) nuestra identidad democrática. La diferencia es que esas fechas quedan en parte como el recuerdo de “lo que pudo ser y no fue”, a diferencia de 1978, que inaugura un régimen inequívocamente democrático y verdaderamente estable y duradero.


(Fuente de la imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1931 )

jueves, 2 de diciembre de 2021

Luis Arroyo

 

Luis Arroyo




            No hace falta entretenerse mucho en explicar quién es Luis Arroyo ni en glosar su trayectoria institucional y académica. En Castilla-La Mancha, desde luego, todo el mundo le conoce por su exitosa etapa al frente del rectorado de nuestra entonces naciente universidad regional. Una etapa que nos permitió ver cómo de un pequeño embrión de centros universitarios dispersos nacía y se desarrollaba una amplia Universidad, con campus en cuatro provincias, y como los centros, las enseñanzas, el número y calidad de los profesores, y las cifras de alumnos matriculados crecían imparablemente, hasta construir, contra muchos pronósticos y seguramente algunos deseos, una institución académica pública homologable con cualquiera de las de nuestro país, e incluso destacada en no pocos aspectos. Quizá fuera del ámbito académico menos personas conozcan su brillante trayectoria académica como jurista y como penalista.  Estudió en Valladolid, inició su trayectoria académica en la Complutense en la cátedra de un reconocido jurista como fue Marino Barbero, y fue decano fundador de nuestra Facultad de Derecho de Albacete, antes de su etapa como rector. Es autor de numerosísimas obras de referencia, y tiene un destacado perfil internacional, merced a sus estancias en prestigiosas instituciones de Alemania, y a sus vínculos con instituciones de Francia y, desde luego, de toda Iberoamérica. Ha recibido numerosas distinciones y reconocimientos al más alto nivel, desde doctorados honoris causa en diversas universidades, hasta medallas de honor o la Cruz de san Raimundo Peñafort.

            Pero en fin, lo primero lo saben casi todos los ciudadanos, al menos en Castilla-La Mancha, y lo segundo casi todos los que pertenecemos al mundo académico. Lo que quizá solo sabemos quienes le conocemos es su auténtica pasión por el conocimiento, por el aprendizaje y por la enseñanza, por la cultura. Sabe lo que nadie, y no solo de Derecho, sino de los más variados aspectos del conocimiento, de las biografías de los personajes más variopintos, de tantas y tantas cuestiones. En los últimos años vengo teniendo el privilegio de trabajar con él en algunos eventos, como el que organizamos con motivos del centenario de la Constitución de México, o el relativo a la conmemoración del exilio de juristas españoles en México, que ha sido objeto de publicación, todo ello en el contexto de nuestra común vocación iberoamericana. Lo mejor de todo es que a veces nos llamamos y mantenemos largas conversaciones sobre lo humano y lo divino, en las que tantas cosas aprendo. La Universidad de la que es rector honorario le otorga un merecidísimo homenaje los días 2 y 3 de diciembre, con la participación de prestigiosísimos juristas. Pero nadie puede creer realmente que Luis Arroyo se jubile ni nada parecido. Más bien sé, al menos en parte, que sigue trabajando y auspiciando algunos proyectos del mayor interés, y que la sociedad y el mundo académico le deberán agradecer. Porque sus ganas y sus energías son envidiables, y yo, de mayor -porque debo decir que soy algo más joven que él- quisiera poder mantenerlas al menos en parte como él. Felicidades por esta impresionante trayectoria, que sigue en marcha, pero que en momentos como este es necesario reconocer.       


(Fuente de la imagen: https://www.uclm.es/es/global/promotores/facultades-y-escuelas/ciudad-real/cr-facultad-de-derecho-y-ciencias-sociales/noticias/-/media/6005678A18A14A608180642EC69B2219.ashx )

domingo, 28 de noviembre de 2021

Más sobre alarma y proporcionalidad

 

Más sobre alarma y proporcionalidad

 




            Es imposible, en el breve espacio de esta columna, llevar a cabo un análisis global de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el tercer estado de alarma del año 2020, que se prolongó hasta la primavera del presente año. Me pongo a ello, pero solo porque lo prometido es deuda, y anunciando que este breve comentario se limitará a algunas claves. En cuanto al fondo de las medidas adoptadas, y en especial los controvertidos “cierres perimetrales” de las comunidades autónomas y el mal llamado “toque de queda”, el TC entiende que son restricciones de los derechos, pero no medidas suspensivas de estos, de manera que, con la cobertura de la declaración del estado de alarma, resultaban proporcionadas y conformes a la Constitución en el presente caso. Con eso, tras la anterior sentencia sobre el primer estado de alarma, termina de resolver, a mi juicio de forma razonablemente coherente, la cuestión de la cobertura necesaria para las medidas más polémicas: encerrar en el domicilio (aun con excepciones) supone suspender la libertad de circulación y requiere el estado de excepción, mientras que estos límites perimetrales y el “toque de queda” pueden resultar proporcionales bajo el estado de alarma, y cabe entender que otro tipo de restricciones pueden ser legítimas con cobertura legal, y un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.


            Sin embargo, en las cuestiones más polémicas, el decreto del Gobierno, y en especial, la prórroga establecida por el Congreso, resultan ser contrarios a la Constitución, al menor para la mayoría de los magistrados del TC (7 de 11). El TC afirma que la prórroga no tiene un plazo máximo constitucionalmente fijado, ni el que establezca el Congreso puede someterse a un parámetro de proporcionalidad; pero sí de razonabilidad, y en este caso no se supera, pues no hay justificación suficiente de la necesidad de esta duración, y además el Congreso viene a claudicar en su esencial función de control, dejando la efectiva aplicación o levantamiento de las medidas en otros órganos. Y esto nos aproxima al segundo motivo de inconstitucionalidad, que ha sido precisamente el relativo a esa delegación por parte del Gobierno en los presidentes autonómicos, que no solo es contraria a la ley que regula los estados excepcionales (y por tanto al bloque de la constitucionalidad, como enfatiza el propio TC) sino que supone un desapoderamiento del propio Gobierno y del Congreso, incompatible con la preservación de sus funciones constitucionales. De este modo, el conjunto de las sentencias sobre los estados de alarma supone la demolición de los pilares del andamiaje jurídico sobre el que Gobierno y Congreso trataron de construir las que acaso sean las medidas más general e intensamente restrictivas de derechos aprobadas desde la Constitución.   

(Fuente de las imágenes: https://elpais.com/espana/2021-10-27/el-constitucional-tumba-el-segundo-decreto-del-estado-de-alarma-contra-la-pandemia.html y https://elpais.com/espana/2021-09-10/el-constitucional-afronta-otra-fractura-por-el-segundo-estado-de-alarma.html )

jueves, 18 de noviembre de 2021

Igualar por abajo

 

Igualar por abajo




            Esta misma semana, el BOE ha publicado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, que regula la evaluación, promoción y titulación en los distintos niveles educativos. A mi juicio, es una nueva vuelta de tuerca en la tendencia, cada vez más intensa, a arrinconar el mérito y el esfuerzo como criterios importantes para considerar el progreso de los alumnos, y sustituirlos por unos genéricos y globales parámetros sobre la adquisición global de competencias, facilitando hasta el extremo la superación de los distintos niveles educativos, con casi total independencia del rendimiento académico demostrado. Por ejemplo, en secundaria, “los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación” (art. 11.2), y “la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional” (art. 11.4), y el título se obtendrá, sin exigencias específicas sobre la superación de materias, por quienes “hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa” (art. 16.1); y todavía, quienes no logren obtenerlo, podrán hacerlo en los dos siguientes años “a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado”.  E incluso el título de bachillerato podrá obtenerse -aunque en principio excepcionalmente- sin superar una materia.

            Es evidente que todos compartimos el objetivo de luchar contra el fracaso escolar, pero la solución no puede ser ocultarlo, disimularlo o enmascararlo en fórmulas que, de forma artificial, propician la superación de los distintos niveles sea cual sea el resultado de aprendizaje. También cabe rechazar un espíritu hipercompetitivo, o implantar niveles de exigencia tan rigurosos que puedan afectar al desarrollo integral de los alumnos… Pero de ahí a casi borrar del proceso formativo la idea de que es exigible que los alumnos demuestren haber adquirido determinados conocimientos para la superación de los distintos niveles, media un abismo. Es un error olvidar que el objetivo central de la formación -y sobre todo de la escolar- es el aprendizaje y la formación, la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos y la transmisión de valores; y tratar de sustituirlo por otros relacionados solamente con el bienestar, los afectos y los sentimientos, sin que yo vaya a afirmar jamás que esos aspectos son despreciables. Y es un error mucho más grave tratar de eliminar las diferencias entre alumnos, basadas en su mayor o menor demostración de un rendimiento, por un igualitarismo mal entendido que parece imponer la idea de que para que nadie se quede atrás, mejor que nadie dé un paso o destaque. Esa falsa igualdad provoca la peor desigualdad: solo unos pocos tendrán acceso a formas de enseñanza que pongan en el centro el aprendizaje. La mayoría de los profesores hemos sabido siempre que un aprobado general, más allá de una inmediata y aparente satisfacción entre los alumnos (mejor dicho: algunos alumnos), sería la peor firma de desincentivar y desestimular el aprendizaje.


(Fuente de la imagen: https://www.erubrica.com/blog/educacion/ensenanza-aprendizaje/ )

jueves, 11 de noviembre de 2021

Valores, democracia, Nicaragua

 

Valores, democracia, Nicaragua



            Es lamentable tener unos valores y ser, a veces, incoherente con ellos. Pero es peor carecer de valores, porque al menos, en el primer caso, hay un parámetro para señalar lo que es ilegítimo. Negar que -dejando al lado alguna excepción pintoresca- los valores democráticos y los derechos humanos son una aportación cultural de occidente sería tan absurdo como pensar que, por ello, no pueden pretender una validez universal. Esa universalidad la da la aceptación voluntaria del conjunto de naciones del planeta, manifestada sobre todo en la obra de Naciones Unidas. Con todo, la incoherencia, incluso la hipocresía, de occidente, han sido cada vez más notorias. Pero de ahí estamos pasando a algo todavía peor: una actitud absolutamente claudicante, y la sustitución del mundo que conocíamos por otro en que esos valores no parecen tener ninguna importancia. Antes cabía criticar que occidente actuase en unos casos, pero no en otros similares; ahora no dejamos de contemplar el total abandono en la defensa de esos valores. Afganistán ha sido quizá el caso emblemático, que pone de relieve, además, que no hay nada que vaya tan mal que no sea susceptible de empeorar. La Unión Europea estudia con desesperante lentitud qué hacer ante los retrocesos democráticos notorios en algunos de sus países miembros, como Polonia o Hungría, pero prácticamente ya no hay respuesta fuera de sus fronteras. Así, en Venezuela, más allá de un reconocimiento teórico de la legitimidad de un Gobierno, y de la negación del reconocimiento del Gobierno con quien se mantienen relaciones, poco se ha hecho.


  


         Y ahora Nicaragua. Para mí es un caso muy cercano, pues aunque solo he estado una vez en suelo nicaragüense, gracias a algunas personas muy especiales este lugar forma parte de mi biografía, y el sufrimiento y la injusticia que sufren sus ciudadanos me resulta especialmente próximo. Pero, en fin, estamos en lo que últimamente es lo habitual: prácticamente nadie ha reconocido legitimidad a estas últimas elecciones, y actualmente es imposible calificar este país como democrático. Pero tampoco nadie hace nada, lo que hace presagiar que el régimen autoritario instaurado se perpetuará. Parece que hay que aceptar la ausencia de democracia como algo normal. Y si alguien dice algo, se le puede contestar que hace demasiado tiempo que China, que va a pasar a ser primera potencia mundial, no tiene un régimen mínimamente democrático, y a ver quién se atreve a “toserle”. Es bastante triste: algunos hemos nacido en un mundo lleno de contradicciones, pero que sabía cuáles eran sus valores. Pero… nada hay que no pueda empeorar, y claramente avanzamos a un mundo peor.


(Fuente de las imágenes: https://www.aa.com.tr/es/mundo/espa%C3%B1a-califica-como-una-farsa-las-elecciones-en-nicaragua-/2415427# y https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58953603 )

jueves, 4 de noviembre de 2021

Tribunal Constitucional y situaciones excepcionales

 

Tribunal Constitucional y situaciones excepcionales




Durante el presente año, el Tribunal Constitucional español está ocupando un protagonismo incuestionable por diversos motivos, y en especial, tanto por la renovación parcial que llevaba ya varios años retrasada, y a la que me referí la última semana, como por la emisión de algunas sentencias de enorme trascendencia, llamadas a constituir hitos o referencias cuyo estudio y análisis se prolongará en el tiempo. Entre estas, y con permiso de la reciente sentencia sobre la plusvalía, cuyas consecuencias serán muy importantes para el futuro de la financiación local, cabe destacar también las decisiones que se han pronunciando sobre los dos estados de alarma, “tumbando” parte esenciales de ellos, o sobre el “cierre” parcial del Congreso. Creo que es difícil exagerar la importancia de estas decisiones para la interpretación constitucional, aunque todas ellas tienen algo en común: como en cierto modo “llegan tarde”, el Tribunal prefiere optar por limitar severamente los efectos hacia el pasado de sus sentencias (en contra de lo que le impone el artículo 39.1 de su Ley Orgánica), de tal manera que su trascendencia real es mucho menor de la que podría preverse, y se manifestará más bien, si llega el caso, en el futuro. En todo caso, no cabe duda de que, como he mencionado, en términos jurídicos, son decisiones señeras que merecen un análisis detenido y sosegado. Tampoco podemos dejar de ver el impacto que pueden generar algunas sentencias que vienen a desmontar casi por completo el andamiaje jurídico sobre el que el Gobierno construyó dos estados de alarma, incluyendo la cobertura de medidas severamente restrictivas, a veces materialmente suspensivas según el TC, que afectaron a los más de cuarenta y siete millones de españoles, durante dos largos períodos de meses.

Sobre la primera de esas sentencias ya he tenido ocasión de pronunciarme, y de hecho escribí sobre el tema mucho antes de que se aprobase. La última todavía no ha sido objeto de publicación, pero espero en breve comentarla -también dije algo ya en su momento-, con las enormes dificultades que tiene el hacerlo en el reducido espacio de esta columna. Lo que ahora cabe apuntar es que, como parte de nuestra actividad de estudio y análisis de estas cuestiones, desde el área de Derecho Constitucional de la UCLM vamos a dedicar en los próximos días nuestras XXI Jornadas de Justicia Constitucional a esta cuestión. Y, como siempre hacemos, no se trata de emplear ese foro para dar nuestra opinión, sino fundamentalmente de traer (aunque en este caso sea en formato on line) a los mejores especialistas, con el criterio que para mí siempre ha constituido la esencia de la academia: apertura, pluralismo, debate, espíritu crítico. Así hemos conseguido que dos magistrados del TC que tuvieron posiciones contrarias en la sentencia sobre el primer estado de alarma, debatan sobre el tema en Toledo; o que dos especialistas del nivel de Manuel Atienza y Manuel Aragón expongan sus argumentos, también contradictorios, sobre la cuestión. Y me refiero solo a dos ejemplos de las sesiones que vamos a ofrecer en este programa. Para nosotros ya es una gran satisfacción juntar a estos y otros ponentes en nuestro programa, que también se va a centrar específicamente en cuestiones como el control en las situaciones excepcionales (Sefa Ridaura), el Derecho Comparado o la cuestión de la descentralización llevada a cabo en el segundo estado de alarma. Pero el verdadero éxito del programa dependerá de que los estudiantes y juristas interesados en la materia respondan, como siempre ha sucedido en anteriores ediciones, a esta oferta académica con su asistencia y participación. Toda la información en www.derechoconstitucionaltoledo.com


jueves, 28 de octubre de 2021

"Fumata blanca"

 

“Fumata blanca”




            Al fin hemos tenido “fumata blanca”, al menos en lo que atañe a la renovación parcial del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. Es una buena noticia, porque no es de recibo que haya que esperar años para que se produzca una renovación que debería llevarse a cabo habitualmente sin tantos sobresaltos, especulaciones y retrasos. Queda pendiente, y esperemos que no por mucho tiempo, el Consejo General del Poder Judicial. Por lo que se refiere al Tribunal Constitucional, que es obviamente lo que más nos viene importando aquí, las cuatro personas que entran son inequívocamente juristas de reconocida competencia (como también lo eran otras que estuvieron hasta el final “en las quinielas”), y tienen obviamente más de quince años de ejercicio profesional, así que constitucionalmente poco más hay que decir. Algunos medios se han apresurado a decir que son personas muy próximas a los partidos que los han propuesto, o incluso en algún caso a otro de los partidos en el Gobierno. No sé, pero la verdad es que en este momento no doy ninguna importancia a eso, pues hay destacados ejemplos de magistrados cuya proximidad al Gobierno o a algún partido fue muy destacada en su momento -incluso entre los que nombró el propio Gobierno, o incluso personas que previamente habían sido diputados de un partido político- y que luego han demostrado, de forma acaso más inequívoca que otros, su incuestionable independencia.

            Lo anterior obedece a que la independencia es, por encima de otras consideraciones, una cualidad subjetiva. Pero como en términos jurídicos y políticos, es muy necesario objetivarla, se estableció este sistema de mayorías cualificadas, y lo que pasa -tantas veces lo he dicho y escrito ya- es que la forma que han tenido los partidos de gestionarlo no ha ido, y acaso en esta renovación tampoco, en la línea del espíritu de la Constitución, que es la del consenso sobre cada magistrado, que tendería a candidatos más moderados e independientes, sino a la de un reparto de cuotas (aunque luego se haya introducido la perversa idea de la posibilidad de veto, que nunca sería exactamente tal), que más bien tiende a candidatos “próximos”. Dicho esto, yo confío en que los cuatro nuevos magistrados no olviden aquello que alguien dijo en una ocasión -y disculpen que no sepa citar al autor- de que el primer deber de un magistrado constitucional es “ser desleal con quien le ha nombrado”. Aquí seguiremos, si Dios nos da vida y salud, señalando los problemas de la justicia constitucional, criticando sus sentencias (que es casi nuestro trabajo), pero defendiendo siempre la legitimidad de la institución frente a ataques a veces muy injustos, que en ocasiones proceden de aquellos que, cuando cambian las supuestas “mayorías”, olvidan de repente todas esas críticas. 


(Fuente de la imagen: https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20211024/claves-renovacion-tc-tapado-podemos-guerra-recusaciones/621688048_0.html )

jueves, 21 de octubre de 2021

Sobre preámbulos

 

Sobre preámbulos


        Resumiendo muchísimo, la cuestión del valor jurídico de los preámbulos puede explicarse así: carecen de valor normativo, pero tienen valor interpretativo. Por eso, con carácter general, no pueden ser declarados inconstitucionales, aunque a veces su relación con un artículo declarado inconstitucional ha implicado que el Tribunal explicite que parte de un preámbulo carece de todo valor (recordemos la proclamación de Cataluña como nación en el Estatuto de autonomía). Ahora me interesa destacar que no hay que minusvalorar su importancia, y que aunque no obliguen en sentido jurídico, juegan un papel muy relevante, y es importante cuidar su redacción. Dejando a un lado casos muy singulares y algo remotos, como el de la declaración de derechos de Francia (que en parte está en el preámbulo de la Constitución de 1946, la cual ya ni siquiera está vigente), la verdad es que recientemente hemos encontrado algunos preámbulos legales que contienen graves errores o sesgos políticos impropios de ese lugar.

 

            Por ejemplo, el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cita la sentencia de Sala del TEDH Gross vs. Suiza de 14 de mayo de 2013, obviando que fue expresamente revocada por la sentencia de Gran Sala de 30 de septiembre de 2014. Una omisión que se debe o a ignorancia inexcusable o a expresa intencionalidad de transmitir un enfoque sesgado sobre la posición del tribunal de Estrasburgo sobre la eutanasia. Más recientemente, el preámbulo de LO 5/2021, de 22 de abril, que deroga un precepto del Código penal, afirma entre otras “lindezas”: “Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades…”. El texto fue impugnado ante el Tribunal Constitucional, que, aunque ha inadmitido el recurso porque, como he mencionado, no cabe declarar la inconstitucionalidad del preámbulo, ha señalado “la intención política e incluso partidista que puede atribuírsele”, apuntando la crítica que puede merecer “desde la perspectiva de la cultura constitucional”. El magistrado Ollero firma un voto particular en el que va más allá, considerando que ese párrafo del auto es “en exceso suave y elusivo, dada la magnitud del dislate”, y destacando que esa intención política y partidista es obvia, y que la crítica es no solo posible, sino merecida. Yo digo: burda, lamentable y vergonzosa utilización de la ley para hacer campaña política y criticar un programa, con falta de respeto a la racionalidad, objetividad y sentido institucional que ha de tener la norma.


(Fuente de las imágenes: https://sites.google.com/site/ytgnhjgvijhgvkj/home/preambulo y https://www.elmundo.es/espana/2021/04/23/60828fd7fdddff88778b458e.html )

miércoles, 13 de octubre de 2021

A vueltas con la capital

 

A vueltas con la capital




            Recientemente apreciamos una revitalización de la idea de la conveniencia de descentralizar instituciones generales del Estado ubicándolas fuera de Madrid, algo que el principal partido en el Gobierno ha vuelto a plantear (pues es una idea recurrente) en términos generales, y que incluso en el ámbito académico ha cobrado protagonismo con la propuesta de dos distinguidos y queridos colegas de trasladar el Tribunal Constitucional a Cádiz. Yo no creo que nada de esto resuelva ninguno de nuestros problemas importantes, y respecto de la propuesta del Gobierno, no dejo de intuir una cierta intencionalidad en cuanto al momento para plantearla, pues no es necesario ser un lince para apreciar la tensión entre el Gobierno central, el autonómico madrileño y el de la capital. Pero voy a centrarme brevemente en el análisis del asunto desde la perspectiva constitucional, ya que hace algunos años trabajé algo el tema. Y es que, como tantas veces hace la Constitución, su artículo 5 proclama que “la capital del Estado es la villa de Madrid”, pero no define qué es eso de la capital. Esta indefinición no significa que se trate de un concepto vacío, sino que más bien, en estos casos, lo que el constituyente quiso hacer es garantizar una institución o un principio que ya es previamente existente y conocido, aun cuando sus perfiles puedan presentar zonas difusas. Por eso, para saber qué es la capital de un estado cabe acudir a la historia y el Derecho Comparado.

 

            En cuanto a lo primero, el concepto moderno de capital se irá gestando en el Renacimiento, como sede principal de las instituciones de un Estado, antes muchas veces itinerantes. Claro está que la pregunta es si todas las instituciones han de estar en esa ciudad, y la respuesta suele ser negativa. Creo que el profesor Aragón Reyes es quien mejor explicó que la capitalidad tiene un sentido propio o normal, que abarcaría la presidencia, el Gobierno y el legislativo (en el caso de los Estados incluiría la Jefatura del Estado), y un contenido mínimo, que se referiría exclusivamente a la jefatura del Estado. Ello implicaría que, en principio, por ley se podrían trasladar otras instituciones, y desde luego, sin grandes dudas, aquellas diferentes al Gobierno y el poder legislativo. Es verdad que el estatuto de la Comunidad de Madrid proclama que la villa de Madrid es “sede de las instituciones generales”, pero también es dudoso que un Estatuto de autonomía pueda proclamar eso. Por lo demás, la idea de la jefatura del Estado como contenido mínimo de la capitalidad se cumple de forma muy generalizada (en el ámbito autonómico, la equivalencia sería la sede de la presidencia de la Comunidad, por ejemplo Murcia y no Cartagena en la Región de Murcia); aunque tiene también alguna muy curiosa excepción: en los Países Bajos la capital es Ámsterdam, aunque cuando la sede de la Corona esta en La Haya (pero es verdad que su juramento y entronización se produce en Ámsterdam). En Bolivia, la capital constitucional es Sucre, pero eso no se traduce en que sea sede de la jefatura del Estado, sino simplemente del Tribunal Constitucional. En fin, seguramente con esto tenemos para entretenernos una temporada, pero en todo caso he tratado de aclarar y resumir lo que sé…


(Fuente de la imagen: https://slideplayer.es/slide/5478469/ )

jueves, 7 de octubre de 2021

Confianza mutua

 

Confianza mutua

 


            La Unión Europea supone un largo, lento y complejo proceso de integración entre Estados, que se reconocen a sí mismos como democráticos. Por ello un Estado no puede entrar en la Unión si no alcanza un “umbral mínimo” de calidad democrática (como le pasó a España antes de 1978), y si pierde o pone en peligro ese umbral puede ser objeto de diversas medidas o sanciones por parte de la Unión. En estas premisas se asienta un principio de confianza mutua, que presupone que cada Estado reconoce a los demás su carácter democrático y su condición respetuosa con los derechos fundamentales, y no cuestiona estos parámetros. Además, y como es sabido, uno de los grandes objetivos de la Unión es la eliminación de las fronteras internas y la libre circulación de personas. Teniendo en cuenta estos dos parámetros, y considerando que esa libre circulación es en principio predicable también de delincuentes o presuntos delincuentes, se hizo necesario establecer un mecanismo que facilitase una entrega inmediata y ágil entre Estados, de aquellos ciudadanos perseguidos por la comisión de delitos en uno de ellos, que se han trasladado a otro. Fue así como nació la orden europea de detención y entrega, que trataba de superar los complejos y a veces lentos procesos de extradición que existen en general entre los Estados que no comparten ese proceso de integración.

 

            Creo que basta lo anterior para señalar que el hecho de que un prófugo de la justicia en España, al que se le imputan graves hechos por los que otras personas han sido condenadas por sedición y malversación, campe prácticamente a sus anchas por el territorio de la Unión durante cuatro años, no solo es una anomalía y una afrenta a España, sino que supone también un torpedo que se ha disparado directamente contra la línea de flotación de la propia Unión. Podría explicar a mis lectores que las cosas son algo más complejas, porque la euroorden no siempre (dependiendo de los delitos) es tan automática, porque este ciudadano adquirió posteriormente la condición de eurodiputado, y aunque el Parlamento, con buen criterio, levantó después su inmunidad, ahora la última  palabra la tiene el Tribunal de Justicia, y por otra serie de factores. Pero la verdad, casi siempre que hay que acudir a la manida idea de “no es lo que parece, puedo explicarlo” es que se trata de algo muy difícil de explicar. Y probablemente, más allá de argumentos estrictamente jurídicos, la actitud de poca lealtad a ese principio por parte de algunos jueces pueda influir también en que se haya generado esta lamentable situación, que tampoco parece molestar en absoluto a nuestro Gobierno. Solo queda esperar que esta situación acabe de una vez, con la aplicación práctica de los principios que sirven de sustento a la propia Unión. Pero eso no se ve demasiado cerca…


(Fuente de las imágenes: http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/beaune-europa-mas-alla-de-la-covid-19 )

jueves, 30 de septiembre de 2021

La Corte Interamericana y la reelección presidencial

 

La Corte Interamericana y la reelección presidencial

 


            El establecimiento de un período máximo de permanencia del presidente en su cargo fue estableciéndose como contrapeso necesario para intentar lograr un equilibrio en el diseño de la separación de poderes en los sistemas presidencialistas, evitando en lo posible el “hiperpresidencialismo”. México ya estableció en su Constitución de 1917 un principio de no reelección, de ahí que los presidentes solo pueden permanecer en el cargo un único mandato, y esta es una seña de identidad de esta Constitución que, a pesar de sus múltiples reformas, se ha mantenido inalterable y ha tenido incuestionable utilidad, que mantiene hoy sin ninguna duda. Más tarde, los Estados Unidos de América introdujeron la limitación de dos períodos de cuatro años a través de una enmienda constitucional una vez que se comprobó que la permanencia de Roosevelt en el cargo durante un período más prolongado pudo haber generado un hiperliderazgo, nocivo para el sistema. Desde entonces, la limitación de los mandatos presidenciales se ha extendido notablemente, aunque algunos Estados que la implantaron (a veces a instancias de líderes que hicieron bandera de la regeneración democrática) no tardaron luego en intentar, y en ocasiones conseguir, saltarse o derogar esa muy conveniente limitación.

 

            En este contexto, se comprenderá la incuestionable trascendencia de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el asunto OC-28/21, emitida en respuesta a una opinión consultiva planteada por Colombia. La Corte responde en esta resolución a la pregunta de si la reelección indefinida constituye un derecho humano. Hay que apuntar que, según algunas tesis -e incluso según algún Tribunal o Sala Constitucional- la reelección indefinida podría vulnerar el derecho de presidente a seguir presentándose ilimitadamente al cargo, e incluso había quien apuntaba que se vulneraría el derecho democrático del pueblo a elegir siempre al mismo “líder”… La Corte responde negativamente, pero además se pronuncia sobre la compatibilidad de la reelección indefinida con la democracia, en el contexto de los países del sistema interamericano, y responde claramente en sentido negativo. A partir de ahora la limitación de los mandatos presidenciales ha de considerarse un elemento esencial para salvaguardar la democracia en todos esos sistemas, y esta pasa a ser la interpretación “oficial” del convenio. Dada la tendencia a la preeminencia presidencial también en muchos sistemas parlamentarios… convendría pensar en la utilidad de una limitación de este tipo también en Europa.  



(Fuente de la imagen: https://diagonalciep.org/son-vinculantes-las-opiniones-consultivas-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-una-propuesta-de-reforma-para-un-problema-de-antano/ )

jueves, 23 de septiembre de 2021

Filtraciones

 

Filtraciones




El asunto de las filtraciones es siempre un problema difícil de resolver, tanto si se trata de las goteras que caen del techo, procedentes de la casa del vecino de arriba, como si estamos ante la divulgación indebida de información secreta o confidencial, que es otra acepción del Diccionario. Hoy me voy a interesar por este último sentido, y muy en particular, por algo que lamentablemente empieza a ser costumbre: determinados medios anticipan el sentido de alguna resolución importante del Tribunal Constitucional… y resulta que suelen acertar. En estos breves comentarios he ido desgranando algunos de los más acuciantes problemas de nuestro supremo intérprete de la Constitución, pero este apenas había sido mencionado. Y me parece bastante grave. Pocas cosas pueden hacer un mayor daño a su imagen, y alterar más su adecuado funcionamiento, que este tipo de filtraciones. Desde luego, yo no tendría ninguna objeción que poner al medio que publica este tipo de informaciones, siempre que sean veraces (aunque el derecho y deber de secreto profesional impide señalar la fuente, lo que a veces podrá dificultar la constatación de esa veracidad). El problema, por supuesto, es de dónde procede la filtración. Y con los mimbres actuales, será muy difícil evitarlas mientras no se investigue realmente esa cuestión, y si se logra descubrir, se apliquen las consecuencias procedentes. Un insigne jurista, que sabía de lo que hablaba, me comentaba hace poco que las filtraciones proceden siempre de alguien que pretende que no se haga realidad lo que dice la filtración... Si es así, da qué pensar. Y si es lo contrario… también.


Recientemente hemos tenido varios ejemplos de lo que digo, en resoluciones de asuntos muy importantes. Así, algún medio anticipó no solo el sentido del fallo de la sentencia sobre el primer estado de alarma -publicada el pasado mes de julio-, sino incluso lo que iba a votar cada magistrado, semanas antes de que la sentencia se diera a conocer, y seguramente antes incluso de que el Pleno adoptase su decisión. Y acertó, pero no sin que antes muy prestigiosos juristas aprovechasen para anticipar, en medios de máxima difusión, el error que cometería a su juicio el TC declarando inconstitucional el estado de alarma. Respecto al segundo estado de alarma, otro medio publicó hace días el sentido en el que supuestamente iría la ponencia, obligando incluso al TC a publicar en su web una nota informativa, que realmente no llega a desmentir esa afirmación, sino que aclara que aún no se ha producido el debate sobre la cuestión. Ante todo esto, creo que quienes nos dedicamos a opinar no deberíamos entrar en la valoración de lo que supuestamente va a decir el TC, ello sin perjuicio de que, como todos hacemos, podamos dar nuestra opinión o valoración sobre las cuestiones de fondo. Por último, quiero señalar otra práctica habitual que no me gusta, y que en este caso parece proceder de una decisión deliberada del Tribunal: se dan a conocer los fallos días antes de publicar toda la fundamentación jurídica (y bastantes días antes de publicar los votos particulares, si los hay), con lo cual, por un lado, cuando esta se da a conocer ya se han producido todas las valoraciones políticas y sociales, sin conocer siquiera los argumentos del Tribunal; y, por otro, algunos juristas no pueden evitar caer en la tentación de opinar sobre una decisión cuyos fundamentos todavía no son conocidos, aunque -misteriosamente- algunos medios de comunicación suelen anticipar un resumen o extracto de esa fundamentación… Digo yo que, una vez que nos “toca” esperar casi siempre años para conocer algunas sentencias del Tribunal, no nos importaría esperar unos pocos días más para conocerlas en su integridad. Creo que son prácticas indeseables que convendría evitar. 


(Fuente de las imágenes: https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/elucubraciones-doctrinales-tribunal-constitucional_129_8147922.html y https://twitter.com/pruperu/status/907228406013726722?s=20 )


jueves, 16 de septiembre de 2021

Dulce rutina

 

Dulce rutina

 


            Suele decirse que “a lo bueno nos acostumbramos pronto”. Se comprende que sea mucho más fácil acostumbrarse a la playita, los paseos o caminatas, la naturaleza, cierta relajación con la comida o la bebida (esto, en la versión asturiana que uno conoce bien quiere decir espichas, cachopos y fabadas, entre otras opciones) que al trabajo, sea el que sea y por mucho que a uno le guste, que a fin de cuentas fue el “castigo” por no portarnos bien y ser demasiado curiosos en el Paraíso. Así que septiembre es, para muchos, el mes de la vuelta a las rutinas, con el consiguiente “bajón” o “depre”, al que ahora, por supuesto, llaman síndrome de “nosequé”. Y, sin embargo, con un poquito de esfuerzo, todo puede verse de otra manera. A mediados de mes las vacaciones son solo un remoto recuerdo, pero podemos intentar que, como decía esa preciosa canción de Earth, Wind and Fire, “dancing in September, never was a cloudy day”, aunque esto no pueda entenderse literalmente, y menos que nunca en este difícil inicio de septiembre en Toledo.

 

            La rutina, a la que Sabina califica de “sucia” y la mayoría quiere “romper” porque aburre o mata (basta una búsqueda en Google para ver de qué suele acompañarse esta palabra), puede ser en realidad dulce, si queremos que así sea el camino de esta vida, aunque algunas veces se convierta en un valle de lágrimas. En realidad, rutina viene del francés “routine”, y este de “ruote”, en realidad “rota” o “camino abierto cortando el bosque”, así que rutina es propiamente “marcha por un camino conocido”, según Corominas. Romper la rutina no deja de ser un contrasentido, porque es romper lo que rompe o corta el bosque… aunque siempre apetece salirse algo del camino más habitual. Bueno, si les cuento todo esto no es porque yo no sienta como difícil y costoso ese camino de vuelta a la rutina, sino todo lo contrario: siempre se hace bastante cuesta arriba. Pero con la misma sinceridad les digo que, en mi caso, algo atenúa esas dificultades, y es que al menos parte de ese trabajo (y es la parte que debería ser la más importante, aunque esto ya es más dudoso) me apasiona y me ilusiona hoy como hace treinta años. Ese cosquilleo del primer día de clase, la ilusión por el reto de interesar a jóvenes que cuentan en su mayor parte unas dos décadas de vida por cuestiones cómo qué es el Estado, como nació y cuáles son sus elementos. Pero también la de debatir con profesionales mucho más formados sobre aspectos complejos, tratando siempre de que la objetividad y la razón se impongan sobre la subjetividad y las creencias particulares… Volvemos a ello.  

(Fuente de la imagen: https://www.dentaid.es/blog/1443/vuelta-a-la-rutina-vuelta-al-odontologo )

jueves, 9 de septiembre de 2021

Defensa de la jurisdicción

Defensa de la función jurisdiccional

 


            Es normal criticar sentencias. Los juristas nos dedicamos en buena medida a ello. También se comprende y resulta adecuado -e incluso necesario- que se destaquen los problemas que afectan a nuestros órganos jurisdiccionales y a su gobierno, desde el retraso demasiado frecuente en la solución de los asuntos, hasta cierta tendencia a la politización, más acusada en los órganos cuya designación depende, en la práctica, de los partidos políticos, como el Consejo General del Poder Judicial, o el Tribunal Constitucional. Por no hablar de las sorprendentes y vergonzosas “filtraciones” de las decisiones. Yo mismo he señalado reiteradamente estas y otras críticas. Pero no puedo compartir que este tipo de críticas se utilicen con la finalidad de deslegitimar las instituciones, de minar su credibilidad, o más ampliamente de cuestionar el valor que la Constitución y nuestro Estado de Derecho dan a las decisiones de los órganos jurisdiccionales. Si además este tipo de críticas proceden del Gobierno o de los partidos que lo sustentan, me parecen muy especialmente rechazables e irresponsables.

            Por desgracia, esto es lo que venimos presenciando en los últimos tiempos, cada vez con mayor frecuencia e intensidad. Por poner solo algunos de los muchos ejemplos, para justificar la concesión de determinados indultos no ha habido empacho en insinuar que las condenas penales que se indultaban representan una actitud de revancha que hay que corregir. Para debilitar la trascendencia de alguna decisión del Tribunal de Cuentas se ha apuntado, de forma manifiestamente errónea, su supuesto carácter administrativo. Para cuestionar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma se ha desarrollado una contundente campaña, utilizado argumentos tan burdos como que las medidas adoptadas salvaron vidas (cuando el Tribunal en ningún momento cuestiona las medidas, sino la legitimidad de la cobertura del estado de alarma para adoptarlas).  Peor aun, se ha tratado de deslegitimar al propio Tribunal destacando que parte de sus miembros no han sido renovados (lo cual es responsabilidad, en parte, de los propios políticos que lo destacan), o simplemente cuestionando su legitimidad para “tumbar” una decisión aprobada por la inmensa mayoría del Congreso (olvidando que si para algo existe el TC es precisamente para señalar cuando la mayoría infringe la Constitución). Frente a estas actitudes, es necesaria una firme defensa de nuestro poder judicial y de los tribunales que ejercen funciones jurisdiccionales, a los cuales tanto hemos de agradecer. Y, cuando proceda, criticar, pro sin deslegitimar. 


(Fuente de la imagen: https://www.definicionabc.com/derecho/jurisdiccion.php )

jueves, 2 de septiembre de 2021

Burocracia, formalismo, hipocresía

 

Burocracia, formalismo e hipocresía




 

            La hipocresía es, probablemente, uno de los vicios moralmente más rechazables. No hace falta ser cristiano para sostener esa idea, pero nunca deja de sorprender la energía con la que Jesucristo rechazó ese grave comportamiento, que apreció especialmente en los fariseos. La indulgencia que mostró frente a otros comportamientos negativos, incluso el adulterio, contrasta con la contundencia en el rechazo a ese comportamiento farisaico (todavía hoy esta adjetivo se define como “hipócrita”). Por ejemplo, en el capítulo 7 del Evangelio de San Marcos, Jesús responde enérgicamente a la crítica de que sus discípulos comían con las manos impuras (hoy podríamos entender que eso es rechazable por razones de higiene, pero en aquel tiempo era un imperativo formalista basado meramente en la tradición), y contesta: “Dejáis a un lado el mandamiento de Dios para aferraros a la tradición de los hombres”.

 

            Vienen a cuento estas reflexiones porque incluso quienes rechazamos insistentemente la burocracia y el formalismo, lo hacemos con frecuencia sobre todo por su carácter engorroso y absurdo, pero hay un motivo mucho más importante para hacerlo, y es su condición manifiestamente inmoral. Mis lectores más asiduos entenderán en qué sentido digo esto. Con frecuencia he defendido en este y otros espacios la importancia de las formas en el derecho, incluso especialmente en el ámbito de los derechos fundamentales (rodeados con frecuencia de garantías formales). Pero ello es compatible con el rechazo del formalismo que entiende esa forma como un fin en sí mismo, autojustificado, y no como un medio exigible en cuanto sea imprescindible para la preservación de ciertos valores sustantivos. Por lo mismo, cuando rechazo la burocracia no lo hago en su primera acepción como “organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios”, sino en la cuarta: “administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas”. Eso es lo que me parece moralmente rechazable, y por desgracia a eso vamos de forma cada vez más acelerada; estas actitudes son cada vez más frecuente, y el mundo digital no ha hecho sino acrecentarlas. Cristo se escandalizaba de verlas en los fariseos, pero al menos ellos encontraban las normas absurdas en la tradición. Hoy, una legión de burócratas ha encontrado en el mundo digital un nuevo lenguaje y un ámbito ilimitado para inventarse nuevas reglas injustificadas y tratar a quienes no las conocemos no solamente como ignorantes, sino como incumplidores de esa “nueva religión” que es la burocracia digital. Su actitud es hipócrita, porque presumen de cumplir las normas como si lo único importante fuera la mera forma, y se desentienden por completo del cumplimiento de lo verdaderamente esencial, que es lo único que puede justificar esas exigencias formales. Por eso lo rechazable moralmente no es el incumplimiento de formalidades absurdas carentes de sentido, sino más bien esa actitud rígida y cerrada, basada en normas injustificadas que inventan e imponen los propios burócratas. Como ha dicho recientemente el Papa Francisco, debe seguirse el espíritu, no a la insensatez del formalismo, y ha añadido: “detrás de toda rigidez hay algo malo, no está el Espíritu de Dios”.


(Fuente de las imágenes: https://lamenteesmaravillosa.com/la-hipocresia-sabes-realmente-lo-que-es/ y https://derechopublicomd.blogspot.com/2015/10/burocracia-o-servicio-civil_2.html )

jueves, 26 de agosto de 2021

Occidente

 

Occidente

 


         Eso que llamamos “Occidente” refleja un conjunto de valores que se han ido formando a lo largo de la historia, y que configuran nuestra civilización. Hoy esos valores resultan tendencialmente universales, y solo un ciego o un obcecado (o ambas cosas) podría afirmar que esa universalización obedece solo a una especie de espíritu colonialista de las naciones que más contribuyeron a crear y difundir esa axiología. Sin negar que, por supuesto, a lo largo de la historia, toda civilización dominante ha tendido a imponer sus costumbres y sus valores de un modo u otro, creo que hoy esa tendencia (nunca total) a la universalización obedece más a la libre aceptación, incluso al mimetismo o a la búsqueda de la misma prosperidad occidental, que a una imposición. Naciones Unidas agrupa a la práctica totalidad de Estados del mundo y allí nadie suele cuestionar que la democracia y los derechos humanos deban ser la base de toda sociedad. Otra cosa, desde luego, es la práctica y la realidad. Demasiadas naciones se alejan de esos parámetros con demasiada frecuencia. Y los propios países que podrían considerarse “creadores” de esa cultura occidental, también se comportan de forma incoherente con esos valores con no poca frecuencia. Pero nada de ello obsta a que, no por Derecho natural ni por ningún metaprincipio, sino por mera constatación, pueda afirmarse que esos valores constituyen lo más aproximado a un parámetro de legitimidad universal. Por lo demás, en la misma libertad y en el pluralismo consustancial a toda democracia está la necesidad de respetar las diferencias y peculiaridades, siempre que no atenten a un núcleo que suele considerarse irrenunciable.

 

            Todo esto viene a cuento, desde luego, por el lamentable y vergonzoso abandono que Estados Unidos y los países europeos están llevando a cabo en y de Afganistán. Y es que la civilización hay que defenderla, y un orden, por muy democrático que pudiera ser, nunca se mantendrá si no está respaldado por la coacción. Alguien ha comparado esta caótica salida de Afganistán con el abandono, hace décadas, de Vietnam. Creo que esto es mucho peor, por la forma, por el fondo y me temo que por las previsibles consecuencias. Es tristísimo imaginar lo que pensarán quienes creyeron que occidente estaría ahí apoyando el tiempo que fuera necesario. Y da miedo pensar que, aunque suene algo fuerte, esto puede formar parte del declive definitivo de una civilización. Lo increíble es que algunos parecen celebrarlo, cuando solo hay algo seguro: lo que pueda venir con la pérdida de esta “hegemonía occidental” será sin duda peor. Lo que estamos viendo no es un cambio de axiología: es la superación de la civilización por la barbarie.


(Fuente de la imagen: https://elpais.com/opinion/2021-08-24/la-humillacion-de-occidente.html )

           

miércoles, 21 de julio de 2021

La sentencia

 

La sentencia



            Es a todas luces imposible en un artículo de estas características analizar la que puede ser “la sentencia del año” del TC español, sobre el primer estado de alarma, y sus votos particulares. Sin embargo… este espacio me permite apuntar algún comentario sintético, parcial y selectivo, hasta que pueda hacer otros más extensos y rigurosos. A nadie que me haya leído antes sobre el tema le sorprenderá que esté básicamente de acuerdo con el Tribunal en la cuestión principal. Claro que hay discrepancias puntuales, y entre otras, me parece un tanto extraño, dentro de un último fundamento bastante curioso y no muy necesario, al menos en toda su primera parte, la referencia a que los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los efectos de una suspensión de sus derechos llevada a cabo sin el procedimiento y las garantías adecuadas, solo porque se considera en el fondo proporcional.

            Pero obviamente mis discrepancias más importantes se centran en algunas de las ideas apuntadas en los votos particulares. En primer lugar, la propuesta de un concepto de suspensión de derechos fundamentales exclusivamente formal, consistente en que solo hay suspensión cuando así se declara expresamente, priva a la institución de la suspensión de su sentido garantista, sin el cual no puede explicarse. La posibilidad constitucional de suspender algunos derechos solo es admisible porque, en las excepcionalísimas ocasiones en las que ello es necesario, al menos se ha de hacer con controles y procedimientos garantistas. Por eso es sorprendente que Conde Pumpido afirme que adoptar exactamente la misma medida bajo el estado de excepción sería mucho menos garantista, aunque no sea capaz de concretar qué tipo de garantías se pierden si la medida adoptada hubiera sido la misma, pero con mayor control. Si ahora resultase que no hay suspensión si no se declara, sea cual sea la intensidad en la afectación general de un derecho, estos podrían prácticamente vaciarse en situaciones de normalidad y sin ningún requisito adicional de procedimiento y de control, siempre que ello no se considere contrario al vago y subjetivo parámetro de la proporcionalidad. Y hablando de esto, también sorprende que algunos votos insistan en lo ambiguo, confuso o inútil de conceptos claramente exigidos por la Constitución, como los de suspensión o el de contenido esencial, mientras les parece muy sencillo y fácil de aplicar un criterio no explicitado en la norma fundamental, como es el de proporcionalidad.  Y ello por no decir la naturalidad con la que algún voto acepta que la prohibición general de circular “cuadra” con las previsiones del art. 11 de la LO 4/1981, que inequívocamente permite solo “limitar” o “condicionar”. En fin, un argumento subyacente en los votos, pero muy explícito en algunas críticas políticas a la sentencia, es el relativo a que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de un decreto cuya prórroga fue adoptada por más del 90 por ciento de los votos en el Congreso, o incluso la supuesta falta de “sensibilidad política” de la mayoría del Tribunal. Aquí basta solo recordar que un Tribunal Constitucional se justifica precisamente para señalar y anular los excesos que pueda aprobar la mayoría, y este matiz “contramayoritario” no solo no es antidemocrático, sino que es un verdadero pilar de una democracia que se fundamente en los derechos (y no puede haber una verdadera democracia que no lo haga). Tan peligroso es el activismo mal entendido, como la deferencia excesiva que convierta al TC en un órgano al servicio del poder político.


(Fuente de la imagen: https://www.eldiario.es/politica/sentencia-constitucional-elimina-parrafos-texto-inicial-comprensivos-gobierno_1_8154327.html )