jueves, 25 de marzo de 2021

Esa sonrisa idiota

 

Esa sonrisa idiota




            Dicen que no hay optimistas, solo pesimistas que carecen de toda la información. Y con la que está cayendo, casi parece de mal gusto estar siempre “de buen rollo” y en plan positivo. Una cosa es el sentido del humor, y otra muy diferente las gracietas constantes, o la exhibición de un estado de felicidad y optimismo que muchas veces resulta a todas luces superficial y artificial. Se comprende que nadie quiera estar al lado de cenizos ni de esa gente que parece disfrutar contando desgracias y problemas, pero ya no sé si es peor eso o lo de estas personas que vemos (sobre todo en Facebook y en WhatsApp, que viene a ser lo mismo) continuamente transmitiendo energías positivas y buenas vibraciones, compartiendo frasecitas hechas, compartiendo consignas obvias o deseos que, de tanto repetirse, parecen vacíos (“que pases muy buen día”, “que Dios te bendiga”, “quiérete a ti mismo”, es decir, sé egoísta… en fin). Tras años de observación del fenómeno, he elaborado diversas hipótesis sobre estas personas: 1) no existen, en realidad son algoritmos creados para hacernos más soportable y almidonada nuestra visita a la red social. En principio, esta me parecía la hipótesis más verosímil, pero en alguna ocasión he podido comprobar que personas de carne y hueso que conozco, e incluso son amigos míos, ponen estas cosas, e incluso les he preguntado directamente y no se han avergonzado de hacerlo, a pesar de que es manifiesto que “en la vida real” estas personas tienen otra actitud, mucho más “normalita”; 2) son personas que han padecido una sobredosis de “libros de autoayuda” o de cualquier otra forma de autoayuda; quizá han superado algún trauma o depresión gracias a este tipo de tratamientos, pero se han quedado un poco “raritos” y eso se nota en su relación “virtual” con los que los rodean; y  3) hay alguna razón profunda en estas redes sociales que nos impulsa a dar una imagen absurda y ridícula, pero siempre simpática, amable y positiva, así que nos comportamos de tal manera que nada de lo que decimos resulte discutible, sino que más bien todos estarán de acuerdo con ello y aplaudirán cada una de nuestras ideas obvias y vacías.

 

Sin descartar las otras opciones, creo que la explicación más plausible es esta última. Desde luego “sé feliz”, “ayuda a los demás”, “la democracia y los derechos humanos son muy importantes” o “yo creo en la igualdad” son siempre valores seguros si lo que buscamos es la aprobación y el aplauso generalizado a nuestras afirmaciones. Y supongo que esta puede ser una excelente terapia para quienes están bajos de autoestima, situación bastante frecuente en nuestras sociedades. Como alguien sugirió hace tiempo, por alguna razón Twitter nos empuja a creernos ingeniosos, Instagram a pensar que somos grandes fotógrafos, y Facebook… a creer que tenemos muchos amigos. Y para esto último, obviamente, nada como transmitir frases enlatadas con las que es imposible estar en desacuerdo. ¿O no?  Pues no estoy tan seguro, porque a veces pienso que tiene razón la letra de aquella canción de Sabina que decía: “Oiga doctor, devuélvame mi depresión, ¿no ve que los amigos se apartan de mí? Dicen que no se puede consentir esa sonrisa idiota”. Pues eso…


(Fuente de la imagen: https://www.bloghemia.com/2020/02/los-libros-de-autoayuda-un-fraude.html )

jueves, 18 de marzo de 2021

Triste aniversario

 

Triste aniversario




            El pasado 14 de marzo se cumplía un año desde la declaración del primer estado de alarma motivado por esta pandemia, que en esa fecha ya se extendía de forma imparable en nuestro país y en el mundo. Desde entonces, más de 100.000 muertos en España, según el INE, constituyen ya de por sí un dato escalofriante, y una trágica cifra que, en un mismo año, creo que no había sido alcanzada antes por una única causa, al menos desde la guerra civil. El mundo entero ha entristecido por los efectos de este virus, más lesivos que cualquier otro recuerdo de esta generación, al menos en occidente. Y es verdad que, en mayor o menor medida, todos los países se han visto afectados y, desde luego, ningún Gobierno podría haber parado o minimizado la expansión de la pandemia. Pero sería injusto utilizar este argumento para tapar las muchas cosas que se podrían haber hecho mejor, la inadecuada gestión de tantos aspectos de la pandemia, e incluso, ya en el ámbito más jurídico, la inexplicable inacción en ámbitos que estaban claramente necesitados de una mejor regulación, como la legislación electoral, la regulación legal de los estados excepcionales, o la propia legislación sanitaria, cuyas carencias se apuntaron ya desde los primeros meses de la pandemia. Basta recordar la inexplicable autorización de numerosos eventos multitudinarios en una fecha tan avanzada como el 8 de marzo de 2020; la falta de previsión oceánica de quienes calcularon que no tendríamos “más allá de algunos casos”. O las titubeantes explicaciones sobre los medios de protección, como las mascarillas, que pasaron de no resultar recomendables, a considerarse obligatorias en cualquier lugar, incluso en el caso de personas en solitario en espacios abiertos (por no decir las vacilaciones sobre el tipo de mascarilla más recomendable). Hemos tenido, sobre todo en el primer estado de alarma, algunas de las medidas más restrictivas del mundo, pero nuestras estadísticas nunca han sido buenas. Claro que hay personas que incumplen las normas, pero, por un lado, me niego a creer que sean una mayoría, y por otro, eso no habla muy bien de unos poderes públicos incapaces de convencer de lo que es necesario y, si es preciso, imponerlo. Como siempre digo, ningún Estado se sostiene sin coacción, pero tampoco ninguno puede sostenerse solo con la coacción.

 

            En el ámbito más jurídico-político, la excepción parece haberse convertido en normalidad. Desde aquel 14 de marzo, más de la mitad de los días hemos estado bajo distintos estados de alarma. Aparte de algunas dudas que tendrá que resolver el Tribunal Constitucional, pasamos primero de la centralización y las prórrogas quincenales, a este último estado de alarma de seis meses casi sin control, en que se centraliza para delegar poderes en las Comunidades Autónomas, y finalmente, se tratan de eliminar las diferencias entre ellas a través de una Conferencia Interterritorial que emana por consenso normas que no se publican y nadie sabe qué posición ocupan en el ordenamiento jurídico… En fin, solo nos quedan la paciencia y la esperanza.


(Fuente de la imagen: https://www.rtve.es/rtve/20210309/rtve-recuerda-primer-aniversario-estado-alarma-covid-19/2081285.shtml )

jueves, 11 de marzo de 2021

El "lío" de Madrid

 

El “lío” de Madrid

   


      A veces la actualidad pone de relieve lo importante que puede llegar a ser el Derecho Constitucional, y casi me obliga a dedicar este espacio (que como bien saben mis lectores no es siempre jurídico) a temas de los que todos hablan, pero a los que cabe aportar una respuesta jurídica, y por tanto racional. Dicho esto, debo decir que ni aunque alguna vez hubiera sentido la tentación de poner a mis alumnos un caso práctico enrevesado y extraño, un “supuesto de laboratorio” -como a veces denominamos a estos casos “inventados” que no son esperables en la realidad- se me había ocurrido un caso así. Sea como fuere, es lo que tenemos, e intentaré sintetizar mi opinión, apuntando los razonamientos jurídicos que la apoyan. Creo que la Asamblea de Madrid fue disuelta el pasado miércoles antes de la presentación de las mociones de censura, y que estas, por tanto, no son válidas porque no pueden presentarse en una Asamblea disuelta. Para llegar a esta conclusión podemos partir de casi lo único que es seguro y absolutamente indubitado: cuando la presidenta de Madrid disolvió la Asamblea, estaba ejerciendo una atribución propia, que le concede el artículo 21 del Estatuto de la Comunidad, y no tenía obstáculo alguno para ello, dado que en ese momento no se encontraba “en tramitación una moción de censura” ni se producía ninguna de las demás circunstancias impeditivas previstas en el propio artículo 21, apartado 2. A partir de ahí, no es posible que ningún acto externo frustre los efectos de ese acto lícito, y mucho menos cuando ese “acto externo”, consistente en este caso en la presentación de dos mociones de censura, parece claramente un fraude de ley, y en ningún caso podría invocar buena fe, ya que era perfectamente conocida la disolución de la cámara autonómica. Es verdad que la prohibición de disolver las asambleas parlamentarias cuando está en trámite una moción de censura pretende evitar disoluciones que frustren o bloqueen una moción legítima en marcha; pero por la misma razón, una moción posterior no debería nunca ser admisible cuando lo que pretende es frustrar una disolución ya adoptada lícitamente. Así que cabria recurrir a una especie de “foto finish” o “VAR jurídico”, y ahí parece claro que el primer acto fue la disolución. 




            Me parece que para llegar a esta conclusión no supone ningún obstáculo el hecho de que el artículo 42 de la LOREG señale que el decreto de convocatoria de elecciones se publica al día siguiente, y entra en vigor en el momento de su publicación. Ello porque 1) no cabe descartar que ciertos efectos se produzcan inmediatamente después de su firma o adopción, siempre que no sean efectos generales (cabría aplicar el artículo 39.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que señala que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”;  y aunque se entienda que la disolución es más un acto político que uno sujeto al Derecho Administrativo, se puede entender analógica y razonablemente que produce efectos inmediatos respecto al Gobierno y a la propia Asamblea disuelta); y 2) se acepte o no este último argumento, cabe insistir en que esa entrada en vigor, aun cuando se produzca al día siguiente, no puede ser frenada u obstaculizada por actos de terceros, y mucho menos por una moción de censura tardíamente presentada. De lo contrario, el mecanismo de la disolución anticipada, facultad esencial del sistema parlamentario de gobierno, podría siempre frustrarse por la oposición en cualquier parlamento autonómico o en el Congreso de los Diputados. Así que si me permiten seguir con la metáfora -y siempre en mi humilde opinión-, el resultado del VAR es: “gol legal”. 


(Fuente de las imágenes: https://elpais.com/espana/madrid/2021-03-11/el-boletin-de-madrid-publica-el-derecho-de-disolucion-de-la-asamblea-y-la-convocatoria-de-elecciones.html y https://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2021-03-11/elecciones-madrid-cuando-serian-martes_2985752/ )

jueves, 4 de marzo de 2021

La absurda frontera

 

Absurdas fronteras




            De todas las medidas que los distintos gobiernos están adoptando para luchar contra la expansión del coronavirus, creo humildemente que, en estos momentos, la más absurda, y la que menos ha demostrado su utilidad, es el establecimiento de un cierre o frontera coincidente con el límite de cada Comunidad Autónoma. Lamentablemente, parece ser la que más agrada a una mayoría de presidentes autonómicos. Voy a intentar precisar lo anterior: es evidente que hay que adoptar determinadas medidas, basadas sobre todo en el distanciamiento entre personas, lo que implica evitar aglomeraciones, así como el uso de la mascarilla cuando hay varias personas en un mismo espacio, y la intensificación de las medidas de higiene. En todo esto es en lo que habría que incidir. Pero, por otro lado, la adecuada ponderación entre bienes y derechos en juego obliga, cuando estamos hablando de severas restricciones de derechos fundamentales, a adoptar solo las medidas estrictamente necesarias, y exclusivamente durante el tiempo en que lo sean. Demasiadas veces se plantea la cuestión como un conflicto entre “economía y salud”, y creo que esto es muy erróneo, no solo porque mientras haya riesgo para la salud es difícil imaginar la recuperación económica, sino sobre todo porque, en realidad, lo que entra en colisión aquí con la salud es la libertad, en muy diversas manifestaciones: primero de todo, la casi olvidada libertad de circulación, pero también la libertad de empresa y otras muchas. Incluyendo, por ejemplo, el derecho de propiedad de quienes, desde hace ya demasiado tiempo, se ven privado del uso y disfrute de sus viviendas situadas fuera del territorio de su región.

 

            Dicho lo anterior, el establecimiento de fronteras interiores puede estar justificado en algunas situaciones, pero no solo requiere la declaración del estado de alarma (entre otros motivos, contradice claramente las previsiones del artículo 139.2 de la Constitución, lo que es inadmisible en una situación de normalidad), sino que ha de justificar, cada día en que se mantenga, su idoneidad y necesidad. Estas pueden producirse cuando una zona tiene un nivel de contagios muy por encima (o muy por debajo) de las demás, pero no cuando están en situaciones similares. El virus no se transmite por el mero hecho de que la gente viaje, sino porque la gente (ya sea viajando, o ya en su propia ciudad, en su propio barrio, en el bar o en su centro de trabajo), se junta con otra gente sin adoptar las medidas preventivas antes mencionadas. Dicen que hay que aprender de la experiencia de las pasadas fiestas navideñas, pero a mi juicio lo que estas demuestras es que el repunte no se produce por los viajes (solo se permitieron el reagrupamiento familiar) sino por las reuniones. Por último, teniendo en cuenta nuestra distribución territorial, de todas las fronteras que podamos imaginar, la más disparatada es la autonómica. No sé cómo cabe explicar que se pueda ir de Toledo a Albacete, por ejemplo, pero no a Gredos a dar un paseo en la montaña. Y esto por no hablar de los muchos lugares fronterizos que se ven seriamente afectados en su vida cotidiana por esta absurda frontera, a la que se apegan irracionalmente gran parte de nuestros responsables políticos. Se comprende que se quieran evitar aglomeraciones en lugares concretos (algunas playas o estaciones de esquí, por ejemplo) con motivo de la Semana Santa, pero la respuesta proporcionada es actuar sobre esos lugares concretos, y no generalizar la injustificada frontera autonómica.


(Fuente de la imagen: http://everydailucas.blogspot.com/2012/02/ )

Un voto muy particular

 

Un voto muy particular

 



            Vaya por delante algo demasiado obvio, pero que quizá no está de más recordar: salir a la calle a destrozar mobiliario urbano, a atacar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, o a ejercer cualquier tipo de violencia no forma parte de ningún derecho fundamental. Las únicas reuniones amparadas por nuestra Constitución son pacíficas y sin armas. Igualmente, la libertad de expresión, ya se ejerza escribiendo, hablando o cantando un rap, desde luego tiene y debe tener límites, y entre ellos está el que su ejercicio no puede estar orientado a propiciar la violencia o fomentar el odio contra personas o grupos. Por lo demás, cualquier Estado tiene derecho a defender sus símbolos e instituciones, lo que puede implicar límites a ciertos derechos fundamentales, siempre que se apliquen de forma razonable y proporcional.

            Dicho lo anterior, parece ineludible la necesidad de revisar la regulación penal de algunos de los delitos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión. Hemos recibido alguna condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo en el asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España en relación con el delito de injurias al rey. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha rechazado amparar a un recurrente condenado por ultrajes a la bandera en el contexto de una protesta sindical contra una instalación del Ejército, pero esta sentencia ha venido acompañada de varios votos particulares, que entienden que la aplicación de la jurisprudencia del TEDH debiera haber conducido en este caso al amparo. Por muy diversos motivos, es muy interesante (y bastante singular) el voto que firma el magistrado Andrés Ollero. Por un lado, cuestiona esas “etiquetas” que tantas veces los medios de comunicación, la sociedad en general, e incluso la comunidad jurídica, suelen utilizar para referirse a los magistrados, y que le ubicarían a él como “conservador”. Pero, por otro lado, nos aporta una idea muy importante que transmito no literalmente, sino según yo la he interiorizado: defender a España y a su bandera, ser “patriota” en definitiva, en un contexto como este, no implica condenar penalmente (al menos en la medida actualmente prevista) conductas que, según la jurisprudencia que nos vincula, parecen amparadas por la libertad de expresión; sino, más bien, evitar futuras condenas a España por parte del TEDH. Yo creo que ello, lejos del maximalismo de quienes ahora proponen derogar todo tipo de delitos relacionados con la libertad de expresión, sí implica, al menos, plantear seriamente una reforma que revise qué penas pueden mantenerse sin resultar desproporcionadas.


(Fuente de las imágenes: https://www.lavanguardia.com/politica/20190607/462714577098/tribunal-constitucional-magistrados-voto-particular-jordi-sanchez-ofensa-colegas.html y https://hayderecho.expansion.com/2019/06/05/analisis-del-primer-gran-varapalo-de-la-justicia-europea-al-proces-la-sentencia-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/ )