jueves, 27 de junio de 2019

Juristas españoles exiliados en México

Juristas españoles exiliados en México




            Hace algunas semanas dediqué mi “miradero” a la conmemoración de los 80 años del exilio que se inició al final de nuestra última guerra civil. Aquel texto terminaba con una alusión específica a los juristas… y este comienza donde aquel terminaba. Porque el próximo 2 de julio la Universidad de Castilla-La Mancha va a dedicar a los juristas que tuvieron que exiliarse en México una jornada monográfica, que me honra codigirir junto a Luis Arroyo Zapatero, que es quien realmente sabe más del tema. La dedicamos a México porque probablemente este fue el más importante país de acogida de los juristas españoles (y en general de exiliados y emigrantes), pero desde luego nos gustaría dar continuidad a la idea incluyendo también otros países iberoamericanos, cuyo papel fue también relevante. Para ello contamos con cerca de 30 especialistas, tan expertos como Fernando Serrano Migallón y Sergio García Ramírez -como simple muestra- que nos hablarán (y escribirán, porque será objeto de publicación) del contexto general, de las embajadas y la diplomacia, del específico y trascendental papel que desempeñó la UNAM y su Instituto de Investigaciones Jurídicas… y que nos ofrecerán la semblanza de algunos concretos juristas españoles, como Felipe Sánchez Román, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Rafael Altamira, Luis Recasens Siches o Victoria Kent, entre otros. 
 
            ¿Por qué creemos que esto es importante y útil?  No se trata, ni mucho menos, de recordar meramente (y menos, de recuperar) pasados enfrentamientos, dolores y penas de nuestra patria. Pero sí de conocer y transmitir el importante papel que, en esas penosas circunstancias, desempeñaron algunas personas, instituciones y, desde luego, países amigos. Recordar a los juristas exiliados en México es, por tanto, primero de todo, un deber de gratitud hacia la gran patria de acogida que fue México para tantos españoles. Nuestro país hermano abrió sus brazos para recibir a los juristas exiliados (como antes y después lo hizo siempre con tantos y tantos emigrantes españoles). Y les dio la oportunidad de iniciar una nueva vida haciendo lo que sabían, y sobre todo transmitiendo sus conocimientos. Pero recordar a nuestros compatriotas juristas es también reconocer el valor de su magisterio y de sus aportaciones para la vida académica y cultural del país que les recibió. De este modo, contribuyeron a una particular simbiosis cultural, de la que, en términos académicos, derivó una mutua experiencia beneficiosa. Por eso, creo que el homenaje a los juristas exiliados es, también, un acto de patriotismo, un reconocimiento a españoles que aportaron mucho a la Ciencia Jurídica en dos continentes. 

jueves, 13 de junio de 2019

A vueltas con el lenguaje no sexista

A vueltas con el lenguaje no sexista (doble)


           

 He escrito varias veces sobre la cuestión del llamado “lenguaje no sexista”, y como no quiero repetirme, puedo sintetizar mi opinión en breves ideas: 1) desde el punto de vista lingüístico,  el idioma español no es sexista; por tanto, cuando hablamos de sexismo nos referimos al sexismo del hablante (o del escritor), pero no del idioma; 2) los imperativos legales que imponen a los poderes públicos la utilización del lenguaje no sexista no son incompatibles, si se interpretan correctamente, con los parámetros que la Real Academia Española establece para el correcto uso del idioma; y, por tanto, no deberíamos interpretar unos y otros imperativos en sentido contradictorio; 3) como consecuencia de lo anterior, utilizar un lenguaje no sexista (o todavía mejor, no ser sexista en el uso del lenguaje) no puede implicar la necesidad de buscar formas femeninas a todos los sustantivos epicenos, ni la de desdoblar sistemáticamente en la expresión todos y cada uno de los sustantivos o adjetivos que tienen formas distintas según el género. Esto del desdoblamiento, por lo demás, es tan impracticable de forma generalizada, que creo que hoy comienza a abandonarse esa tendencia de desdoblamiento universal, tanto en el lenguaje hablado como en el escrito. Por ello se van buscando otras alternativas. Me referiré ahora a dos de ellas, tampoco exentas de dificultades, como sería lo que llamaríamos el “desdoblamiento selectivo”, y la búsqueda de términos genéricos, cuyo género inequívocamente no les “marca” en términos de sexo. 

            En cuanto a lo primero, es incluso tradicional empezar una alocución diciendo “damas y caballeros” aunque luego se utilice el masculino genérico con sentido inclusivo en el resto del discurso. Más preocupante es cuando el criterio de selección tiene claramente un sesgo político. A algunos líderes políticos les escuchamos siempre decir “trabajadores y trabajadoras”, pero en cambio referirse exclusivamente a los “poderosos”. Incluso normas como el Real Decreto-Ley 6/2019 dicen alguna vez “trabajadoras y trabajadores”, pero jamás utilizan el término “empresaria”, aunque sí “empresario”. Supongo que subyace aquí la idea de empatizar con los colectivos históricamente preteridos o en mayor situación de necesidad, pero no veo en qué beneficia a la mujer la omisión o desaparición selectiva de la forma femenina solamente en aquellos términos que se refieren supuestamente a posiciones de mayor dominio, como “poderoso” o “empresario”. Incluso, en términos lógicos y en un contexto de desdoblamiento, alguien entendería que quedan fuera del término las mujeres poderosas… 

Como antes mencionaba, una segunda técnica para intentar utilizar un “lenguaje no sexista” sin recurrir al siempre tedioso e impracticable desdoblamiento universal de géneros, consiste en utilizar términos que se consideren genéricos o inequívocamente inclusivos. A veces, mientras que una palabra de género masculino puede designar conjuntamente a seres de sexo masculino y femenino (pero también podría referirse solamente a seres de sexo masculino), puede existir otro término, con independencia de su género, que incluye inequívocamente a ambos. Por ello, y aunque esa solución no sea gramaticalmente obligada, en ocasiones su uso es perfectamente posible, e incluso puede resultar preferible para solventar fácilmente ciertas ambigüedades. Pongamos un ejemplo sencillo: si bien “los hombres” puede referirse lingüísticamente a un colectivo integrado por seres masculinos y femeninos, también podría designar un colectivo formado solo por varones. Por ello, la utilización de términos como “las personas” o “los seres humanos” resulta inequívocamente inclusiva, y aunque, a diferencia de lo que sucede con los desdoblamientos, no “visibiliza” expresamente a las mujeres, sería una solución perfecta para cumplir a la vez con las exigencias de la corrección lingüística y del lenguaje no sexista. 

Pero no todo recurso funciona siempre. A pesar del entusiasmo con que el lenguaje administrativo y legal parece haberse entregado últimamente a este tipo de soluciones, el intento de emplearlas de forma universal puede plantear problemas desde el punto de vista de la precisión de los términos, y a veces, al igual que el desdoblamiento, desde la perspectiva de la economía del lenguaje, su practicidad y una mínima exigencia de elegancia, conduciéndonos de nuevo al tedio y la artificialidad. Por ejemplo, no siempre “el alumnado” significa lo mismo que la suma de todos los alumnos (incluyendo obviamente a las alumnas), ni “la ciudadanía” es lo mismo que la totalidad de los ciudadanos; del mismo modo que, por supuesto, la humanidad no significa la suma de todas las personas, hombres y mujeres, ya que se trata de un concepto mucho más amplio. El citado Real Decreto 6/2019 usa y abusa de la expresión “personas trabajadoras”, pero a veces incurre en incoherencias como “Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadoresa tiempo completo”. Si nos ponemos puristas, puede que las trabajadoras a tiempo completo no tengan esos mismos derechos… En suma: toda técnica “inclusiva” puede tener sentido en alguna ocasión, pero lo que no tiene sentido es imponer una única solución de forma machacona y reiterativa, en detrimento de la economía del lenguaje, de su riqueza y de su elegancia, y, peor todavía, distanciando el lenguaje oficial del lenguaje más habitual y correcto.

 (Fuente de la imagen: http://www.laiaeskola.eus/es/ekitaldia/taller-de-lenguaje-no-sexista/ )

jueves, 6 de junio de 2019

Paz y derechos de la naturaleza

Paz y derechos de la naturaleza



            No me gusta utilizar este espacio para informar de proyectos o trabajos de los que formo parte, pues lo último que quisiera es que esta columna se pudiera tomar como un intento de autopromoción o autoelogio. Pero creo que el conocimiento por parte de la sociedad de algunas de las investigaciones o proyectos docentes que se llevan a cabo en la Universidad siempre es positivo, pues, por un lado, estoy convencido de que no hay nada peor que un mundo académico introspectivo y alejado de las inquietudes sociales del momento; y, por otro, está bien que los ciudadanos puedan conocer proyectos universitarios de cierto interés, aunque sea en los términos generales en los que cabe explicarlos en un foro de este tipo. Así que, teniendo en cuenta que escribo estas líneas el Día Mundial del Medio Ambiente, hoy es un día tan bueno como cualquier otro para hablar de uno de esos proyectos que me parecen especialmente interesantes, y que aborda cuestiones que a todos nos interesan, aunque probablemente desde una perspectiva que resulta desconocida para la mayoría. Se trata del proyecto para la formación de operadores transnacionales e interculturales en paz y derechos de la naturaleza (acrónimo OPTIN). Un proyecto Erasmus + capacity building, financiado por la Unión Europea y compuesto por un grupo de ocho universidades europeas e hispanoamericanas, coordinadas por la Universidad de Bolonia, y del cual forma parte un grupo de profesores de la UCLM que me honra dirigir. 

            El objetivo central del proyecto es la creación de una Maestría interuniversitaria que abordará esos temas (paz y derechos de la naturaleza), de especial trascendencia en Colombia y Ecuador, que son los países a los que pertenecen las universidades americanas que ofrecerán la maestría. No hace falta enfatizar la trascendencia de la cuestión de la paz en un país como Colombia, que vive todavía las consecuencias de décadas de violencia y de un proceso de paz siempre complejo y delicado, que demanda operadores cualificados. Quizá mayor explicación requiera la idea de los “derechos de la naturaleza”, algo que proclama expresamente un texto jurídico-constitucional como la Constitución ecuatoriana de 2008. Aunque cualquiera puede pensar que se trata de una idea vinculada a la protección medioambiental, en este caso no se trata del mismo concepto o perspectiva que desde hace décadas se conoce en el constitucionalismo europeo, sino que la idea de “derechos de la naturaleza” trata de unir el concepto de derechos humanos, indudablemente formado en el constitucionalismo occidental, con la idea indigenista de la naturaleza o Pacha Mama como ente con su propia identidad, que no nos pertenece, sino, al contrario, al que nosotros pertenecemos. Desde luego, esta combinación implica una revisión de parte de los fundamentos de conceptos jurídicos básicos, para extraer con rigor las posibles consecuencias. Y en eso estamos, intentando aportar nuestro granito de arena, y puedo decir que un proyecto como este nos obliga a cambiar muchos parámetros y perspectivas que creíamos consolidados, y así nos ayuda a evolucionar como investigadores y como personas…