viernes, 24 de enero de 2020

La RAE y la Constitución

La RAE y la Constitución 



            La Real Academia Española ha respondido hace unos días la solicitud planteada por la vicepresidenta del Gobierno, sobre la conveniencia de revisar la Constitución española para incorporar en ella un lenguaje inclusivo. La respuesta es un informe que contiene consideraciones de interés, así como algún aspecto llamativo. En general, la Academia considera que la Constitución ya utiliza un lenguaje inclusivo en el sentido que interesa, y por tanto no es en modo alguno necesaria una reforma que incorpore una duplicación de géneros en las referencias, en singular o plural, a cargos, personas o colectivos. Hay, sin embargo, alguna propuesta puntual para que, si en algún momento llega a acometerse la reforma constitucional, se incorporen algunas correcciones lingüísticas. Hay tres aspectos concretos en los que se sugiere esa modificación. El primero afectaría al artículo 39.3, en el cual la utilización de “los padres” parecería contraponerse a “las madres” utilizada en el apartado anterior, de manera que se sugiere la sustitución por “Tanto los padres como las madres…” o expresión equivalente, lo que además haría más inequívoca la inclusión a todos los efectos de las madres. Por otro lado, se propone actualizar el lenguaje del artículo 49, sustituyendo el término “disminuidos” por “discapacitados”. Si bien esta actualización resulta a todas luces conveniente, me suscita algunas reflexiones que quizá afronte con más detalle en un “miradero” monográfico, porque parece que la propuesta de la RAE ni siquiera refleja las terminologías que últimamente parecen imponerse en esta materia.

Porque ahora quiero centrarme en las sugerencias que se llevan a cabo respecto a la denominación de los miembros de la Corona, y en particular a las reflexiones sobre la escasa mención de la reina, y la nula referencia a la princesa de Asturias. No deja de ser llamativo que estos dos casos son los únicos en los que la RAE propone incluir esa referencia expresa, y por tanto duplicar, con fórmulas como “el Rey o la Reina”, o “el Príncipe o la Princesa de Asturias”.  La justificación que se da para sugerir la duplicación solo en estos casos radica en la posible ambigüedad que podría darse con la utilización de otras alternativas como “los reyes”, y en que el próximo jefe de Estado tendrá previsiblemente sexo femenino. No me parece que el argumento sea muy concluyente, además de que se contradice con todo lo que la RAE dice en el resto del informe. Pero además, me interesa destacar que la Academia sugiere en este caso alternativas que no dejan de plantear algunas dudas y problemas. 

Como posible redacción alternativa al artículo 58 de la Constitución, la Real Academia Española  propone: “Ni el consorte de la Reina ni la consorte del Rey podrán asumir funciones constitucionales”. Es verdad que aquí el texto actual conduce a una discriminación del varón, en la medida en que la esposa del rey tiene título de reina, mientras que el esposo de la reina es solo, constitucionalmente, “consorte de la Reina”. Ello es acorde con la tradición y con la actual regulación, en la que el consorte de la reina no tiene ese título de rey. En cualquier caso, lo que ahora me interesa destacar es que la alternativa explícitamente sugerida, aunque se considere solo una de las posibles, precisamente al proceder a la especificación, no parece incluir la posibilidad, hoy perfectamente admisible, de que la reina no tenga un consorte, sino “una” consorte. Y, sobre todo, excluye inequívocamente el supuesto, igualmente posible, de que sea el rey quien tenga “un” consorte, en lugar de “una” consorte. Por cierto, el masculino genérico inclusivo evita este tipo de problemas. Además, en cuanto a las alternativas para incluir expresamente referencias a la posibilidad de que la Jefatura del Estado corresponda a una reina, seguramente para evitar la tediosa reiteración de “el Rey o la Reina” se sugieren fórmulas como “la Corona” o “la Jefatura del Estado”, sin considerar que no será infrecuente que no resulten equivalentes. 

            En fin, alguien podría pensar que, después de todo, tras desaconsejar con carácter general la duplicación de géneros, la RAE solo propone una inclusión expresa de las madres al establecer un deber u obligación, y solo se preocupa de visibilizar expresamente a la mujer si esta es reina o princesa de Asturias, además de eliminar una desigualdad que afecta al varón (cuando hay otras mucho más significativas). Pero no seré tan cínico. El informe es correcto y está bien fundamentado. Incluye un examen, básico pero ilustrativo, de Derecho Constitucional Comparado. Y, sin separarse de las reglas establecidas por la Academia, deja siempre la puerta abierta a futuras evoluciones. Con todo, deja alguna inquietud. Y es que al informe se acompañan algunos documentos de carácter general, innecesarios para dar respuesta a lo solicitado, y que parecen situarse de algún modo “a la defensiva”, tratando de justificar cuál es el papel de la Academia, y lo mucho que esta ha hecho ya para incorporar ese lenguaje inclusivo. Y es que la RAE parece haber optado, entre sus tradicionales funciones normativa y descriptiva, casi solo por la última. Pero si finalmente el Diccionario general se limita a constatar los usos asentados de la lengua, resultará difícil distinguirlo de los clásicos diccionarios de uso. Y si la RAE solo constata, ¿en qué queda aquello de “fija” que forma parte de su tradicional lema?

miércoles, 15 de enero de 2020

Política y Justicia

Política y justicia



            El carácter materialmente político de gran parte de los conflictos que ha de resolver la justicia constitucional (y, más ampliamente, de muchos de los conflictos judiciales) ha sido conocido y destacado tradicionalmente. Hace décadas lo pusieron de relieve por ejemplo Otto Bachof o Gerhard Leibholz; este último decía que corresponde a la jurisdicción constitucional la solución de los conflictos jurídicos sobre materia política. Al menos desde Hans Kelsen, la inmensa mayor parte de los juristas hemos creído que es verdaderamente posible dar esa respuesta jurídica a problemas políticos. En mi opinión, eso no significa que esa respuesta jurídica resuelva siempre el problema político subyacente, pero sí al menos el problema jurídico. Puede que los problemas políticos requieran soluciones políticas, que muchas veces conllevan precisamente la reforma de las normas jurídicas, o incluso de la Constitución. Eso -sin perjuicio de argumentos que puedan darse sobre la mayor o menor conveniencia- es perfectamente legítimo, siempre, desde luego, que se respeten los procedimientos de reforma. 

            Nada de esto es nuevo, pero en este país se viene abriendo desde hace años una corriente que pretende a mi juicio desandar lo andado, afirmando que cuando la respuesta jurídica no resuelva el problema político subyacente, debe evitarse esa respuesta, o ser rechazada. O ya, en el caso extremo, deslegitimar a los propios tribunales que han dado esa respuesta; y además, no con argumentos jurídicos, sino por el mero hecho de haberla dado. Comenzaron algunos hace años cuestionando la sentencia del TC sobre el Estatuto de Cataluña de 2006, que recayó en el año 2010. Al parecer, el Tribunal Constitucional no debería haber entrado, o en definitiva debería haber declarado al Estatuto plenamente constitucional, dado que la inconstitucionalidad no resolvía, sino más bien agravaba -siempre según estas tesis que no comparto- el problema político, máxime cuando esta norma contaba además con la ratificación popular en Cataluña. Desde ahí hemos llegado a este momento en el que se propugna (incluso desde el Gobierno) la llamada “desjudicialización de la política”, que en definitiva conlleva la “desactivación” por todos los medios al alcance, de todos los procesos judiciales, abiertos o incluso juzgados con sentencia, que tengan cualquier relación con el llamado “proceso independentista”. Pero eso sería, en realidad, el triunfo del poder sobre el derecho. Y eso es exactamente lo contrario de lo que significa el Estado de Derecho, en el que el poder se somete al derecho. Por eso, en un Estado de Derecho, la aplicación de la ley no es negociable políticamente. Saltarse esa regla es saltar al abismo. 

(Fuente de la imagen: https://www.desdelaplaza.com/poder/la-justicia-y-el-poder-politico/ )

miércoles, 8 de enero de 2020

La investidura

La investidura



            Lo primero, y aunque sea obvio lo apunto para despejar cualquier duda: en términos constitucionales, cualquier candidato a presidente del Gobierno que logre a su favor las mayorías parlamentarias previstas en el artículo 99, de acuerdo con el procedimiento establecido, tiene por supuesto plena legitimidad, como todo el Gobierno resultante. Ahora bien, ello no es óbice para que puedan apuntarse críticas políticas, éticas o incluso constitucionales al procedimiento, el programa o los acuerdos resultantes. Solo faltaría. Yo no me voy a ocupar de las críticas meramente políticas o “programáticas”, que siempre tendrán una clara relación con las subjetivas preferencias o con la ideología de cada uno. Sin embargo, en el caso que acabamos de vivir podemos apuntar también críticas morales, y otras desde la perspectiva del efectivo cumplimiento de los valores constitucionales. Las primeras tienen que ver con el notorio incumplimiento de los compromisos expresados en campaña. Se dirá que de esto hemos vivido bastante en España, y bastaría recordar como ejemplos paradigmáticos el referéndum (que iba a ser) de salida de la OTAN de González o la “bajada” de impuestos de Rajoy. Pero nunca como ahora el candidato había realizado una “enmienda a la totalidad” de todo lo que prometió en campaña, y especialmente en el debate más importante; y nunca como ahora el incumplimiento se ha producido no después de formar Gobierno, sino antes incluso de hacerlo. Basta pensar en los socios con los que nunca iba a formar Gobierno, y en las propuestas en el ámbito de las relaciones con el independentismo, para comprobarlo.

            Pero lo anterior es poco si analizamos cómo se ha llegado a obtener esta investidura, y los principios constitucionales que se han puesto en juego para ello, comenzando por los pilares del Estado de Derecho que la norma fundamental consagra en el artículo 1. La falta de respeto institucional ha sido descomunal. Se ha negociado con el contenido de un informe de la Abogacía del Estado, que se ha sometido al plácet del partido liderado por quien había de verse favorecido por dicho informe. Se ha menospreciado a la Junta Electoral Central criticándola de forma obscena. Y los socios y apoyos del Gobierno se han permitido despreciar al poder judicial y a la misma jefatura del Estado, incluso el propio proceso de investidura y la gobernabilidad de España, mientras el candidato a presidente callaba -y otorgaba-, obviando estas minucias, para limitarse a criticar a la oposición por situarse muy a la derecha. Por no decir las amenazas vertidas por el futuro vicepresidente, desde la tribuna, hacia medios de comunicación, jueces “conservadores” o empresas. No parece que aguarde el mejor futuro al pluralismo democrático ni a la separación de poderes. 

            Pero creo que lo peor es el contenido del acuerdo con el partido independentista catalán cuya abstención era necesaria para la investidura (por cierto, qué abstención más cara, mientras se pretendía que la diesen “gratis” por patriotismo los partidos del centroderecha). Porque este acuerdo abre el camino para una alteración ilegítima de los preceptos y principios constitucionales. La creación de una Mesa bilateral de negociación entre gobiernos (que ya es extraña, al menos por la parte de Cataluña, ya que el partido firmante ni siquiera preside el Gobierno catalán), que explícitamente se separa de los órganos y vías previstas en la Constitución y el Estatuto de autonomía, solo sería posible si sirve como mero foro extraoficial de encuentro y comunicación. Pero más bien se hace descansar en este órgano, inventado y creado en un acuerdo entre dos partidos, la decisión sobre la “solución” al “conflicto político” de Cataluña. Solución que, por lo demás, será sometida a consulta solo en Cataluña, lo que choca con el reconocimiento constitucional de la soberanía al pueblo español, según el artículo 1.2 de la Constitución. Por supuesto, el partido del presidente del Gobierno justificará todo esto diciendo que la Mesa no asume ninguna función legal, y que la consulta no es un referéndum ni tiene carácter vinculante, pero cualquiera con dos dedos de frente puede imaginarse lo que sucedería si el resultado de esa consulta, sea lo que sea lo que se consulte y lo que resulte de la consulta, no es considerado. Si todo esto se pone en marcha, solo hay dos salidas: o el quebrantamiento de la Constitución, o añadir frustración de unos o de otros. Pensando en términos jurídico-constitucionales, no deberíamos preocuparnos: ni la autodeterminación, ni la independencia, ni la usurpación de la soberanía, ni la ruptura, pueden producirse sin una reforma constitucional, y esta requiere mayorías que están lejos de alcanzar los firmantes del acuerdo, y ni siquiera sumando votos a favor de la investidura y abstenciones se aproximan mínimamente a ellas. Y esto, con o sin referéndum, consulta o lo que sea en Cataluña, no puede llevarse a cabo sin reforma constitucional (incluso, tal vez, dos reformas: una para hacer posible el referéndum en Cataluña, otra para plasmar sus resultados en una nueva carta fundamental). Pero ya queda claro que el plan es otro: el plan es un atajo para alterar los contenidos constitucionales, intentando “blindar” una decisión adoptada solo en Cataluña. Se apelará a la legitimación popular para intentar poner lo que se ratifique en la “consulta” por encima de la Constitución, soslayando no solo la soberanía del pueblo español, sino también el hecho de que el pueblo ha de expresarse por las vías y canales establecidos. No se trata de un dilema entre democracia y Constitución. La supuesta “democracia” que trata de modificar lo previsto en la Constitución sin seguir las vías prevista en esta no es democracia, sino perversión del principio de rigidez constitucional, ineludible para asegurarse de que la mayoría no puede hacerlo todo. Si la mayoría lo pudiera todo, para nada serviría la Constitución. Eso no es democracia, sino un puñetazo en la mesa. ERC lo ha dejado clarísimo: le importa un comino la gobernabilidad de España. Solo quiere la independencia, y no reparará en medios para conseguirla. Pero el Estado de Derecho significa que ningún fin justifica todos los medios. El PSOE prefiere seguir creyendo que nada de esto se va a producir, pero ha asumido íntegramente en el documento el lenguaje y las pretensiones de los independentistas. Me temo que la única esperanza es que, como ya es habitual en algunos ámbitos, los compromisos se incumplan. Llegados a este punto, quizá fuera el mal menor. 

(Fuente de la imagen: https://okdiario.com/espana/pedro-sanchez-psoe-erc-intensifican-negociacion-acelerar-investidura-sanchez-4980759 )