jueves, 30 de septiembre de 2021

La Corte Interamericana y la reelección presidencial

 

La Corte Interamericana y la reelección presidencial

 


            El establecimiento de un período máximo de permanencia del presidente en su cargo fue estableciéndose como contrapeso necesario para intentar lograr un equilibrio en el diseño de la separación de poderes en los sistemas presidencialistas, evitando en lo posible el “hiperpresidencialismo”. México ya estableció en su Constitución de 1917 un principio de no reelección, de ahí que los presidentes solo pueden permanecer en el cargo un único mandato, y esta es una seña de identidad de esta Constitución que, a pesar de sus múltiples reformas, se ha mantenido inalterable y ha tenido incuestionable utilidad, que mantiene hoy sin ninguna duda. Más tarde, los Estados Unidos de América introdujeron la limitación de dos períodos de cuatro años a través de una enmienda constitucional una vez que se comprobó que la permanencia de Roosevelt en el cargo durante un período más prolongado pudo haber generado un hiperliderazgo, nocivo para el sistema. Desde entonces, la limitación de los mandatos presidenciales se ha extendido notablemente, aunque algunos Estados que la implantaron (a veces a instancias de líderes que hicieron bandera de la regeneración democrática) no tardaron luego en intentar, y en ocasiones conseguir, saltarse o derogar esa muy conveniente limitación.

 

            En este contexto, se comprenderá la incuestionable trascendencia de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el asunto OC-28/21, emitida en respuesta a una opinión consultiva planteada por Colombia. La Corte responde en esta resolución a la pregunta de si la reelección indefinida constituye un derecho humano. Hay que apuntar que, según algunas tesis -e incluso según algún Tribunal o Sala Constitucional- la reelección indefinida podría vulnerar el derecho de presidente a seguir presentándose ilimitadamente al cargo, e incluso había quien apuntaba que se vulneraría el derecho democrático del pueblo a elegir siempre al mismo “líder”… La Corte responde negativamente, pero además se pronuncia sobre la compatibilidad de la reelección indefinida con la democracia, en el contexto de los países del sistema interamericano, y responde claramente en sentido negativo. A partir de ahora la limitación de los mandatos presidenciales ha de considerarse un elemento esencial para salvaguardar la democracia en todos esos sistemas, y esta pasa a ser la interpretación “oficial” del convenio. Dada la tendencia a la preeminencia presidencial también en muchos sistemas parlamentarios… convendría pensar en la utilidad de una limitación de este tipo también en Europa.  



(Fuente de la imagen: https://diagonalciep.org/son-vinculantes-las-opiniones-consultivas-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-una-propuesta-de-reforma-para-un-problema-de-antano/ )

jueves, 23 de septiembre de 2021

Filtraciones

 

Filtraciones




El asunto de las filtraciones es siempre un problema difícil de resolver, tanto si se trata de las goteras que caen del techo, procedentes de la casa del vecino de arriba, como si estamos ante la divulgación indebida de información secreta o confidencial, que es otra acepción del Diccionario. Hoy me voy a interesar por este último sentido, y muy en particular, por algo que lamentablemente empieza a ser costumbre: determinados medios anticipan el sentido de alguna resolución importante del Tribunal Constitucional… y resulta que suelen acertar. En estos breves comentarios he ido desgranando algunos de los más acuciantes problemas de nuestro supremo intérprete de la Constitución, pero este apenas había sido mencionado. Y me parece bastante grave. Pocas cosas pueden hacer un mayor daño a su imagen, y alterar más su adecuado funcionamiento, que este tipo de filtraciones. Desde luego, yo no tendría ninguna objeción que poner al medio que publica este tipo de informaciones, siempre que sean veraces (aunque el derecho y deber de secreto profesional impide señalar la fuente, lo que a veces podrá dificultar la constatación de esa veracidad). El problema, por supuesto, es de dónde procede la filtración. Y con los mimbres actuales, será muy difícil evitarlas mientras no se investigue realmente esa cuestión, y si se logra descubrir, se apliquen las consecuencias procedentes. Un insigne jurista, que sabía de lo que hablaba, me comentaba hace poco que las filtraciones proceden siempre de alguien que pretende que no se haga realidad lo que dice la filtración... Si es así, da qué pensar. Y si es lo contrario… también.


Recientemente hemos tenido varios ejemplos de lo que digo, en resoluciones de asuntos muy importantes. Así, algún medio anticipó no solo el sentido del fallo de la sentencia sobre el primer estado de alarma -publicada el pasado mes de julio-, sino incluso lo que iba a votar cada magistrado, semanas antes de que la sentencia se diera a conocer, y seguramente antes incluso de que el Pleno adoptase su decisión. Y acertó, pero no sin que antes muy prestigiosos juristas aprovechasen para anticipar, en medios de máxima difusión, el error que cometería a su juicio el TC declarando inconstitucional el estado de alarma. Respecto al segundo estado de alarma, otro medio publicó hace días el sentido en el que supuestamente iría la ponencia, obligando incluso al TC a publicar en su web una nota informativa, que realmente no llega a desmentir esa afirmación, sino que aclara que aún no se ha producido el debate sobre la cuestión. Ante todo esto, creo que quienes nos dedicamos a opinar no deberíamos entrar en la valoración de lo que supuestamente va a decir el TC, ello sin perjuicio de que, como todos hacemos, podamos dar nuestra opinión o valoración sobre las cuestiones de fondo. Por último, quiero señalar otra práctica habitual que no me gusta, y que en este caso parece proceder de una decisión deliberada del Tribunal: se dan a conocer los fallos días antes de publicar toda la fundamentación jurídica (y bastantes días antes de publicar los votos particulares, si los hay), con lo cual, por un lado, cuando esta se da a conocer ya se han producido todas las valoraciones políticas y sociales, sin conocer siquiera los argumentos del Tribunal; y, por otro, algunos juristas no pueden evitar caer en la tentación de opinar sobre una decisión cuyos fundamentos todavía no son conocidos, aunque -misteriosamente- algunos medios de comunicación suelen anticipar un resumen o extracto de esa fundamentación… Digo yo que, una vez que nos “toca” esperar casi siempre años para conocer algunas sentencias del Tribunal, no nos importaría esperar unos pocos días más para conocerlas en su integridad. Creo que son prácticas indeseables que convendría evitar. 


(Fuente de las imágenes: https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/elucubraciones-doctrinales-tribunal-constitucional_129_8147922.html y https://twitter.com/pruperu/status/907228406013726722?s=20 )


jueves, 16 de septiembre de 2021

Dulce rutina

 

Dulce rutina

 


            Suele decirse que “a lo bueno nos acostumbramos pronto”. Se comprende que sea mucho más fácil acostumbrarse a la playita, los paseos o caminatas, la naturaleza, cierta relajación con la comida o la bebida (esto, en la versión asturiana que uno conoce bien quiere decir espichas, cachopos y fabadas, entre otras opciones) que al trabajo, sea el que sea y por mucho que a uno le guste, que a fin de cuentas fue el “castigo” por no portarnos bien y ser demasiado curiosos en el Paraíso. Así que septiembre es, para muchos, el mes de la vuelta a las rutinas, con el consiguiente “bajón” o “depre”, al que ahora, por supuesto, llaman síndrome de “nosequé”. Y, sin embargo, con un poquito de esfuerzo, todo puede verse de otra manera. A mediados de mes las vacaciones son solo un remoto recuerdo, pero podemos intentar que, como decía esa preciosa canción de Earth, Wind and Fire, “dancing in September, never was a cloudy day”, aunque esto no pueda entenderse literalmente, y menos que nunca en este difícil inicio de septiembre en Toledo.

 

            La rutina, a la que Sabina califica de “sucia” y la mayoría quiere “romper” porque aburre o mata (basta una búsqueda en Google para ver de qué suele acompañarse esta palabra), puede ser en realidad dulce, si queremos que así sea el camino de esta vida, aunque algunas veces se convierta en un valle de lágrimas. En realidad, rutina viene del francés “routine”, y este de “ruote”, en realidad “rota” o “camino abierto cortando el bosque”, así que rutina es propiamente “marcha por un camino conocido”, según Corominas. Romper la rutina no deja de ser un contrasentido, porque es romper lo que rompe o corta el bosque… aunque siempre apetece salirse algo del camino más habitual. Bueno, si les cuento todo esto no es porque yo no sienta como difícil y costoso ese camino de vuelta a la rutina, sino todo lo contrario: siempre se hace bastante cuesta arriba. Pero con la misma sinceridad les digo que, en mi caso, algo atenúa esas dificultades, y es que al menos parte de ese trabajo (y es la parte que debería ser la más importante, aunque esto ya es más dudoso) me apasiona y me ilusiona hoy como hace treinta años. Ese cosquilleo del primer día de clase, la ilusión por el reto de interesar a jóvenes que cuentan en su mayor parte unas dos décadas de vida por cuestiones cómo qué es el Estado, como nació y cuáles son sus elementos. Pero también la de debatir con profesionales mucho más formados sobre aspectos complejos, tratando siempre de que la objetividad y la razón se impongan sobre la subjetividad y las creencias particulares… Volvemos a ello.  

(Fuente de la imagen: https://www.dentaid.es/blog/1443/vuelta-a-la-rutina-vuelta-al-odontologo )

jueves, 9 de septiembre de 2021

Defensa de la jurisdicción

Defensa de la función jurisdiccional

 


            Es normal criticar sentencias. Los juristas nos dedicamos en buena medida a ello. También se comprende y resulta adecuado -e incluso necesario- que se destaquen los problemas que afectan a nuestros órganos jurisdiccionales y a su gobierno, desde el retraso demasiado frecuente en la solución de los asuntos, hasta cierta tendencia a la politización, más acusada en los órganos cuya designación depende, en la práctica, de los partidos políticos, como el Consejo General del Poder Judicial, o el Tribunal Constitucional. Por no hablar de las sorprendentes y vergonzosas “filtraciones” de las decisiones. Yo mismo he señalado reiteradamente estas y otras críticas. Pero no puedo compartir que este tipo de críticas se utilicen con la finalidad de deslegitimar las instituciones, de minar su credibilidad, o más ampliamente de cuestionar el valor que la Constitución y nuestro Estado de Derecho dan a las decisiones de los órganos jurisdiccionales. Si además este tipo de críticas proceden del Gobierno o de los partidos que lo sustentan, me parecen muy especialmente rechazables e irresponsables.

            Por desgracia, esto es lo que venimos presenciando en los últimos tiempos, cada vez con mayor frecuencia e intensidad. Por poner solo algunos de los muchos ejemplos, para justificar la concesión de determinados indultos no ha habido empacho en insinuar que las condenas penales que se indultaban representan una actitud de revancha que hay que corregir. Para debilitar la trascendencia de alguna decisión del Tribunal de Cuentas se ha apuntado, de forma manifiestamente errónea, su supuesto carácter administrativo. Para cuestionar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma se ha desarrollado una contundente campaña, utilizado argumentos tan burdos como que las medidas adoptadas salvaron vidas (cuando el Tribunal en ningún momento cuestiona las medidas, sino la legitimidad de la cobertura del estado de alarma para adoptarlas).  Peor aun, se ha tratado de deslegitimar al propio Tribunal destacando que parte de sus miembros no han sido renovados (lo cual es responsabilidad, en parte, de los propios políticos que lo destacan), o simplemente cuestionando su legitimidad para “tumbar” una decisión aprobada por la inmensa mayoría del Congreso (olvidando que si para algo existe el TC es precisamente para señalar cuando la mayoría infringe la Constitución). Frente a estas actitudes, es necesaria una firme defensa de nuestro poder judicial y de los tribunales que ejercen funciones jurisdiccionales, a los cuales tanto hemos de agradecer. Y, cuando proceda, criticar, pro sin deslegitimar. 


(Fuente de la imagen: https://www.definicionabc.com/derecho/jurisdiccion.php )

jueves, 2 de septiembre de 2021

Burocracia, formalismo, hipocresía

 

Burocracia, formalismo e hipocresía




 

            La hipocresía es, probablemente, uno de los vicios moralmente más rechazables. No hace falta ser cristiano para sostener esa idea, pero nunca deja de sorprender la energía con la que Jesucristo rechazó ese grave comportamiento, que apreció especialmente en los fariseos. La indulgencia que mostró frente a otros comportamientos negativos, incluso el adulterio, contrasta con la contundencia en el rechazo a ese comportamiento farisaico (todavía hoy esta adjetivo se define como “hipócrita”). Por ejemplo, en el capítulo 7 del Evangelio de San Marcos, Jesús responde enérgicamente a la crítica de que sus discípulos comían con las manos impuras (hoy podríamos entender que eso es rechazable por razones de higiene, pero en aquel tiempo era un imperativo formalista basado meramente en la tradición), y contesta: “Dejáis a un lado el mandamiento de Dios para aferraros a la tradición de los hombres”.

 

            Vienen a cuento estas reflexiones porque incluso quienes rechazamos insistentemente la burocracia y el formalismo, lo hacemos con frecuencia sobre todo por su carácter engorroso y absurdo, pero hay un motivo mucho más importante para hacerlo, y es su condición manifiestamente inmoral. Mis lectores más asiduos entenderán en qué sentido digo esto. Con frecuencia he defendido en este y otros espacios la importancia de las formas en el derecho, incluso especialmente en el ámbito de los derechos fundamentales (rodeados con frecuencia de garantías formales). Pero ello es compatible con el rechazo del formalismo que entiende esa forma como un fin en sí mismo, autojustificado, y no como un medio exigible en cuanto sea imprescindible para la preservación de ciertos valores sustantivos. Por lo mismo, cuando rechazo la burocracia no lo hago en su primera acepción como “organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios”, sino en la cuarta: “administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas”. Eso es lo que me parece moralmente rechazable, y por desgracia a eso vamos de forma cada vez más acelerada; estas actitudes son cada vez más frecuente, y el mundo digital no ha hecho sino acrecentarlas. Cristo se escandalizaba de verlas en los fariseos, pero al menos ellos encontraban las normas absurdas en la tradición. Hoy, una legión de burócratas ha encontrado en el mundo digital un nuevo lenguaje y un ámbito ilimitado para inventarse nuevas reglas injustificadas y tratar a quienes no las conocemos no solamente como ignorantes, sino como incumplidores de esa “nueva religión” que es la burocracia digital. Su actitud es hipócrita, porque presumen de cumplir las normas como si lo único importante fuera la mera forma, y se desentienden por completo del cumplimiento de lo verdaderamente esencial, que es lo único que puede justificar esas exigencias formales. Por eso lo rechazable moralmente no es el incumplimiento de formalidades absurdas carentes de sentido, sino más bien esa actitud rígida y cerrada, basada en normas injustificadas que inventan e imponen los propios burócratas. Como ha dicho recientemente el Papa Francisco, debe seguirse el espíritu, no a la insensatez del formalismo, y ha añadido: “detrás de toda rigidez hay algo malo, no está el Espíritu de Dios”.


(Fuente de las imágenes: https://lamenteesmaravillosa.com/la-hipocresia-sabes-realmente-lo-que-es/ y https://derechopublicomd.blogspot.com/2015/10/burocracia-o-servicio-civil_2.html )