jueves, 28 de octubre de 2021

"Fumata blanca"

 

“Fumata blanca”




            Al fin hemos tenido “fumata blanca”, al menos en lo que atañe a la renovación parcial del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. Es una buena noticia, porque no es de recibo que haya que esperar años para que se produzca una renovación que debería llevarse a cabo habitualmente sin tantos sobresaltos, especulaciones y retrasos. Queda pendiente, y esperemos que no por mucho tiempo, el Consejo General del Poder Judicial. Por lo que se refiere al Tribunal Constitucional, que es obviamente lo que más nos viene importando aquí, las cuatro personas que entran son inequívocamente juristas de reconocida competencia (como también lo eran otras que estuvieron hasta el final “en las quinielas”), y tienen obviamente más de quince años de ejercicio profesional, así que constitucionalmente poco más hay que decir. Algunos medios se han apresurado a decir que son personas muy próximas a los partidos que los han propuesto, o incluso en algún caso a otro de los partidos en el Gobierno. No sé, pero la verdad es que en este momento no doy ninguna importancia a eso, pues hay destacados ejemplos de magistrados cuya proximidad al Gobierno o a algún partido fue muy destacada en su momento -incluso entre los que nombró el propio Gobierno, o incluso personas que previamente habían sido diputados de un partido político- y que luego han demostrado, de forma acaso más inequívoca que otros, su incuestionable independencia.

            Lo anterior obedece a que la independencia es, por encima de otras consideraciones, una cualidad subjetiva. Pero como en términos jurídicos y políticos, es muy necesario objetivarla, se estableció este sistema de mayorías cualificadas, y lo que pasa -tantas veces lo he dicho y escrito ya- es que la forma que han tenido los partidos de gestionarlo no ha ido, y acaso en esta renovación tampoco, en la línea del espíritu de la Constitución, que es la del consenso sobre cada magistrado, que tendería a candidatos más moderados e independientes, sino a la de un reparto de cuotas (aunque luego se haya introducido la perversa idea de la posibilidad de veto, que nunca sería exactamente tal), que más bien tiende a candidatos “próximos”. Dicho esto, yo confío en que los cuatro nuevos magistrados no olviden aquello que alguien dijo en una ocasión -y disculpen que no sepa citar al autor- de que el primer deber de un magistrado constitucional es “ser desleal con quien le ha nombrado”. Aquí seguiremos, si Dios nos da vida y salud, señalando los problemas de la justicia constitucional, criticando sus sentencias (que es casi nuestro trabajo), pero defendiendo siempre la legitimidad de la institución frente a ataques a veces muy injustos, que en ocasiones proceden de aquellos que, cuando cambian las supuestas “mayorías”, olvidan de repente todas esas críticas. 


(Fuente de la imagen: https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20211024/claves-renovacion-tc-tapado-podemos-guerra-recusaciones/621688048_0.html )

jueves, 21 de octubre de 2021

Sobre preámbulos

 

Sobre preámbulos


        Resumiendo muchísimo, la cuestión del valor jurídico de los preámbulos puede explicarse así: carecen de valor normativo, pero tienen valor interpretativo. Por eso, con carácter general, no pueden ser declarados inconstitucionales, aunque a veces su relación con un artículo declarado inconstitucional ha implicado que el Tribunal explicite que parte de un preámbulo carece de todo valor (recordemos la proclamación de Cataluña como nación en el Estatuto de autonomía). Ahora me interesa destacar que no hay que minusvalorar su importancia, y que aunque no obliguen en sentido jurídico, juegan un papel muy relevante, y es importante cuidar su redacción. Dejando a un lado casos muy singulares y algo remotos, como el de la declaración de derechos de Francia (que en parte está en el preámbulo de la Constitución de 1946, la cual ya ni siquiera está vigente), la verdad es que recientemente hemos encontrado algunos preámbulos legales que contienen graves errores o sesgos políticos impropios de ese lugar.

 

            Por ejemplo, el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cita la sentencia de Sala del TEDH Gross vs. Suiza de 14 de mayo de 2013, obviando que fue expresamente revocada por la sentencia de Gran Sala de 30 de septiembre de 2014. Una omisión que se debe o a ignorancia inexcusable o a expresa intencionalidad de transmitir un enfoque sesgado sobre la posición del tribunal de Estrasburgo sobre la eutanasia. Más recientemente, el preámbulo de LO 5/2021, de 22 de abril, que deroga un precepto del Código penal, afirma entre otras “lindezas”: “Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades…”. El texto fue impugnado ante el Tribunal Constitucional, que, aunque ha inadmitido el recurso porque, como he mencionado, no cabe declarar la inconstitucionalidad del preámbulo, ha señalado “la intención política e incluso partidista que puede atribuírsele”, apuntando la crítica que puede merecer “desde la perspectiva de la cultura constitucional”. El magistrado Ollero firma un voto particular en el que va más allá, considerando que ese párrafo del auto es “en exceso suave y elusivo, dada la magnitud del dislate”, y destacando que esa intención política y partidista es obvia, y que la crítica es no solo posible, sino merecida. Yo digo: burda, lamentable y vergonzosa utilización de la ley para hacer campaña política y criticar un programa, con falta de respeto a la racionalidad, objetividad y sentido institucional que ha de tener la norma.


(Fuente de las imágenes: https://sites.google.com/site/ytgnhjgvijhgvkj/home/preambulo y https://www.elmundo.es/espana/2021/04/23/60828fd7fdddff88778b458e.html )

miércoles, 13 de octubre de 2021

A vueltas con la capital

 

A vueltas con la capital




            Recientemente apreciamos una revitalización de la idea de la conveniencia de descentralizar instituciones generales del Estado ubicándolas fuera de Madrid, algo que el principal partido en el Gobierno ha vuelto a plantear (pues es una idea recurrente) en términos generales, y que incluso en el ámbito académico ha cobrado protagonismo con la propuesta de dos distinguidos y queridos colegas de trasladar el Tribunal Constitucional a Cádiz. Yo no creo que nada de esto resuelva ninguno de nuestros problemas importantes, y respecto de la propuesta del Gobierno, no dejo de intuir una cierta intencionalidad en cuanto al momento para plantearla, pues no es necesario ser un lince para apreciar la tensión entre el Gobierno central, el autonómico madrileño y el de la capital. Pero voy a centrarme brevemente en el análisis del asunto desde la perspectiva constitucional, ya que hace algunos años trabajé algo el tema. Y es que, como tantas veces hace la Constitución, su artículo 5 proclama que “la capital del Estado es la villa de Madrid”, pero no define qué es eso de la capital. Esta indefinición no significa que se trate de un concepto vacío, sino que más bien, en estos casos, lo que el constituyente quiso hacer es garantizar una institución o un principio que ya es previamente existente y conocido, aun cuando sus perfiles puedan presentar zonas difusas. Por eso, para saber qué es la capital de un estado cabe acudir a la historia y el Derecho Comparado.

 

            En cuanto a lo primero, el concepto moderno de capital se irá gestando en el Renacimiento, como sede principal de las instituciones de un Estado, antes muchas veces itinerantes. Claro está que la pregunta es si todas las instituciones han de estar en esa ciudad, y la respuesta suele ser negativa. Creo que el profesor Aragón Reyes es quien mejor explicó que la capitalidad tiene un sentido propio o normal, que abarcaría la presidencia, el Gobierno y el legislativo (en el caso de los Estados incluiría la Jefatura del Estado), y un contenido mínimo, que se referiría exclusivamente a la jefatura del Estado. Ello implicaría que, en principio, por ley se podrían trasladar otras instituciones, y desde luego, sin grandes dudas, aquellas diferentes al Gobierno y el poder legislativo. Es verdad que el estatuto de la Comunidad de Madrid proclama que la villa de Madrid es “sede de las instituciones generales”, pero también es dudoso que un Estatuto de autonomía pueda proclamar eso. Por lo demás, la idea de la jefatura del Estado como contenido mínimo de la capitalidad se cumple de forma muy generalizada (en el ámbito autonómico, la equivalencia sería la sede de la presidencia de la Comunidad, por ejemplo Murcia y no Cartagena en la Región de Murcia); aunque tiene también alguna muy curiosa excepción: en los Países Bajos la capital es Ámsterdam, aunque cuando la sede de la Corona esta en La Haya (pero es verdad que su juramento y entronización se produce en Ámsterdam). En Bolivia, la capital constitucional es Sucre, pero eso no se traduce en que sea sede de la jefatura del Estado, sino simplemente del Tribunal Constitucional. En fin, seguramente con esto tenemos para entretenernos una temporada, pero en todo caso he tratado de aclarar y resumir lo que sé…


(Fuente de la imagen: https://slideplayer.es/slide/5478469/ )

jueves, 7 de octubre de 2021

Confianza mutua

 

Confianza mutua

 


            La Unión Europea supone un largo, lento y complejo proceso de integración entre Estados, que se reconocen a sí mismos como democráticos. Por ello un Estado no puede entrar en la Unión si no alcanza un “umbral mínimo” de calidad democrática (como le pasó a España antes de 1978), y si pierde o pone en peligro ese umbral puede ser objeto de diversas medidas o sanciones por parte de la Unión. En estas premisas se asienta un principio de confianza mutua, que presupone que cada Estado reconoce a los demás su carácter democrático y su condición respetuosa con los derechos fundamentales, y no cuestiona estos parámetros. Además, y como es sabido, uno de los grandes objetivos de la Unión es la eliminación de las fronteras internas y la libre circulación de personas. Teniendo en cuenta estos dos parámetros, y considerando que esa libre circulación es en principio predicable también de delincuentes o presuntos delincuentes, se hizo necesario establecer un mecanismo que facilitase una entrega inmediata y ágil entre Estados, de aquellos ciudadanos perseguidos por la comisión de delitos en uno de ellos, que se han trasladado a otro. Fue así como nació la orden europea de detención y entrega, que trataba de superar los complejos y a veces lentos procesos de extradición que existen en general entre los Estados que no comparten ese proceso de integración.

 

            Creo que basta lo anterior para señalar que el hecho de que un prófugo de la justicia en España, al que se le imputan graves hechos por los que otras personas han sido condenadas por sedición y malversación, campe prácticamente a sus anchas por el territorio de la Unión durante cuatro años, no solo es una anomalía y una afrenta a España, sino que supone también un torpedo que se ha disparado directamente contra la línea de flotación de la propia Unión. Podría explicar a mis lectores que las cosas son algo más complejas, porque la euroorden no siempre (dependiendo de los delitos) es tan automática, porque este ciudadano adquirió posteriormente la condición de eurodiputado, y aunque el Parlamento, con buen criterio, levantó después su inmunidad, ahora la última  palabra la tiene el Tribunal de Justicia, y por otra serie de factores. Pero la verdad, casi siempre que hay que acudir a la manida idea de “no es lo que parece, puedo explicarlo” es que se trata de algo muy difícil de explicar. Y probablemente, más allá de argumentos estrictamente jurídicos, la actitud de poca lealtad a ese principio por parte de algunos jueces pueda influir también en que se haya generado esta lamentable situación, que tampoco parece molestar en absoluto a nuestro Gobierno. Solo queda esperar que esta situación acabe de una vez, con la aplicación práctica de los principios que sirven de sustento a la propia Unión. Pero eso no se ve demasiado cerca…


(Fuente de las imágenes: http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/beaune-europa-mas-alla-de-la-covid-19 )