jueves, 30 de septiembre de 2021

La Corte Interamericana y la reelección presidencial

 

La Corte Interamericana y la reelección presidencial

 


            El establecimiento de un período máximo de permanencia del presidente en su cargo fue estableciéndose como contrapeso necesario para intentar lograr un equilibrio en el diseño de la separación de poderes en los sistemas presidencialistas, evitando en lo posible el “hiperpresidencialismo”. México ya estableció en su Constitución de 1917 un principio de no reelección, de ahí que los presidentes solo pueden permanecer en el cargo un único mandato, y esta es una seña de identidad de esta Constitución que, a pesar de sus múltiples reformas, se ha mantenido inalterable y ha tenido incuestionable utilidad, que mantiene hoy sin ninguna duda. Más tarde, los Estados Unidos de América introdujeron la limitación de dos períodos de cuatro años a través de una enmienda constitucional una vez que se comprobó que la permanencia de Roosevelt en el cargo durante un período más prolongado pudo haber generado un hiperliderazgo, nocivo para el sistema. Desde entonces, la limitación de los mandatos presidenciales se ha extendido notablemente, aunque algunos Estados que la implantaron (a veces a instancias de líderes que hicieron bandera de la regeneración democrática) no tardaron luego en intentar, y en ocasiones conseguir, saltarse o derogar esa muy conveniente limitación.

 

            En este contexto, se comprenderá la incuestionable trascendencia de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el asunto OC-28/21, emitida en respuesta a una opinión consultiva planteada por Colombia. La Corte responde en esta resolución a la pregunta de si la reelección indefinida constituye un derecho humano. Hay que apuntar que, según algunas tesis -e incluso según algún Tribunal o Sala Constitucional- la reelección indefinida podría vulnerar el derecho de presidente a seguir presentándose ilimitadamente al cargo, e incluso había quien apuntaba que se vulneraría el derecho democrático del pueblo a elegir siempre al mismo “líder”… La Corte responde negativamente, pero además se pronuncia sobre la compatibilidad de la reelección indefinida con la democracia, en el contexto de los países del sistema interamericano, y responde claramente en sentido negativo. A partir de ahora la limitación de los mandatos presidenciales ha de considerarse un elemento esencial para salvaguardar la democracia en todos esos sistemas, y esta pasa a ser la interpretación “oficial” del convenio. Dada la tendencia a la preeminencia presidencial también en muchos sistemas parlamentarios… convendría pensar en la utilidad de una limitación de este tipo también en Europa.  



(Fuente de la imagen: https://diagonalciep.org/son-vinculantes-las-opiniones-consultivas-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-una-propuesta-de-reforma-para-un-problema-de-antano/ )

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