Sobre naciones y nacionalidades
En menos de una semana, el candidato
a presidente en la frustrada moción de censura, y uno de los principales
documentos programáticos aprobado en el congreso del principal partido de la
oposición, han coincidido en plantear España como “Estado plurinacional”. Pero
lo más llamativo es que en ambos casos se ha invocado el artículo 2 como
fundamento o base de esta idea (aunque se asuma la necesidad de reforma
constitucional o “proceso constituyente”, según el caso). Desde luego, la
palabra nación ha tenido diversos sentidos en la historia, en el pensamiento
político y filosófico. Y, por supuesto, estamos (afortunadamente) en un Estado
democrático, en el que todo se puede defender, expresar y proponer, incluido
aquello que sea contrario a la Constitución, siempre que, en este último caso,
se proponga al tiempo la reforma de esta. Pero no voy a entrar ahora en estas
cuestiones. Me voy a centrar en el concepto jurídico-constitucional, y en
particular en lo que se deriva de ese artículo 2. Porque sugerir que este sirve
para justificar, o siquiera que “apunta” a un Estado plurinacional, es
tergiversar su texto más allá de lo admisible.
En primer lugar, porque todas las veces que la Constitución utiliza la
palabra “Nación” (en el Preámbulo y en el propio artículo 2) lo hace
refiriéndose inequívocamente a España. En segundo lugar, porque si bien el
artículo 2 introduce el término “nacionalidades” al lado de las “regiones”, y
sin duda su interpretación y significado ha generado numerosos debates y
entendimientos diferentes, al menos hasta ahora ha habido consenso total en
entender que, sea lo que sea una “nacionalidad” (y no pocos estatutos de
autonomía han utilizado el término para definir a su comunidad) por la propia
dicción del artículo 2 este concepto tiene que ser algo diferente al de “nación”,
ya que las “nacionalidades y regiones” son las que “integran” la “Nación
española”. Y, por si hubiera dudas, este mismo precepto recalca que la
Constitución se fundamenta en la “indisoluble unidad” de esta (única
constitucionalmente existente), y que esta es la “patria común e indivisible de
todos los españoles”. Pero además, en tercer lugar, el Tribunal Constitucional
ha sido explícito al señalar que, si bien pueden defenderse otros conceptos de
nación desde la perspectiva cultural o social, constitucionalmente solo hay una
nación, y esa es España. Así que afirmar que el artículo que proclama solemnemente
la unidad de la nación española sería la base o el punto de partida para
reconocer la plurinacionalidad de España es retorcer lo que nos dice el
lenguaje y cualquier interpretación razonable de este, y especialmente retorcer
el entendimiento que inequívocamente ha hecho quien es, legalmente, el supremo
intérprete de la Constitución. Se puede defender (y yo estoy a favor de) la
interpretación evolutiva, pero no cabe justificar lo que sería un claro quebrantamiento
constitucional, y menos enmascararlo con ese tipo de menciones a que un
artículo supuestamente “apuntaría” a lo contrario de lo que dice. Si se quiere
un Estado plurinacional, hay que reformar la Constitución por la vía del artículo
168 (sin inventarse procesos constituyentes que no sean exactamente ese). Y por
último, nada de esto tiene que ver con un modelo federal, igualmente defendible,
que igualmente necesitaría una reforma constitucional, pero que no presupone en
absoluto la plurinacionalidad: baste pensar que en Estados Unidos, México o Alemania
el término nación alude precisamente al conjunto y no a los estados miembros.
(Fuente de la imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Nación_española)
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