El althing y los orígenes del parlamentarismo
Acaso alguno de mis lectores
recuerde que, en algunos escritos anteriores, me he referido a León como cuna
del parlamentarismo, pero al tiempo mencioné el caso del Althing islandés, e
incluso avancé mi intención de profundizar en su sentido y significado. Algo he
hecho al respecto, incluyendo no solo el conocimiento de su sede, sino sobre
todo la lectura de alguna bibliografía sobre la materia, lo que me permite
avanzar algunos comentarios. Mis lectores pueden comprender que esto no es un
trabajo científico, sino más bien la difusión de algunas ideas básicas, junto
con reflexiones personales sobre el tema, que no impiden, si las circunstancias
lo posibilitan, una futura investigación más profunda de la materia. En todo
caso, parece claro que este tipo de investigaciones tropiezan con la
circunstancia de que sobre el Althing (y más ampliamente, sobre los things del
mundo vikingo, término que podemos traducir como asamblea), no existen
demasiadas fuentes directas, ya que en general no hay constancia escrita de sus
leyes (quizá por ello la UNESCO reconoció los Decreta leoneses como “testimonio
documental más antiguo del sistema parlamentario europeo”), y las fuentes que a
ellos hacen referencia son textos, crónicas o “sagas” de época medieval, en las
que a veces los hechos históricos pueden estar envueltos en crónicas más o
menos épicas o legendarias.
Con todo, es seguro que al menos
desde el año 930 se reunió en Thingvellir, Islandia, el Althing, asamblea que agrupaba
a los líderes locales y que adoptaba decisiones sobre el gobierno común. Y
también lo es que esta asamblea no es un hecho aislado, sino que refleja un
fenómeno propio del mundo vikingo. Aunque es difícil precisar cuál es estas
reuniones fue la primera en el tiempo, parece que antes de la asamblea islandesa
debieron existir las noruegas, o al menos el Gulating, ya que Islandia fue
fundada por prófugos de este país, y en algún momento posterior se ordenó la
importación a Islandia del Código aprobado por dicha asamblea. Pero además, hay
constancia de things de este tipo en las Islas Feroe (Thingstead), en las islas
Shetland, las Orkneys, y en el norte de Escocia (Dingwall), así como en la isla
de Man. Aunque en alguno de estos casos se ha afirmado que se trata del
parlamento más antiguo del mundo (por ejemplo, así se lee en la entrada de la
Wikipedia española sobre la Isla de Man el 15 de agosto de 2017, señalando como
fecha el año 979), lo cierto es que ninguna fuente consultada permite confirmar
nada anterior al Althing islandés de 930, salvo los citados indicios de la
previa existencia del Gulating noruego, cuyo origen suele datarse al menos en
el año 900. Es muy difícil establecer unas características comunes a todas
estas asambleas, pero parece que, al menos en sus orígenes, se reunían en
lugares abiertos y no en edificios o sedes permanentes; aprobaban normas, pero
el derecho no quedaba escrito, sino que era aprendido por el “speaker”. Tenían
funciones legislativas y judiciales, aunque en algún caso pudieron asumir
también funciones administrativas. Y su representatividad (unos de los puntos
clave para valorar su auténtico carácter parlamentario) si bien podría llegar a
existir en un cierto grado, no puede señalarse como una característica
definitoria, ya que en general participaban en esta asamblea caciques locales o
una cierta oligarquía formada por los godar o líderes, no siempre electos. Todo
ello en el contexto de una sociedad diferente en ciertos aspectos al resto de
Europa, comenzando porque estas asambleas surgieron antes de la
cristianización.
Entre todas las
asambleas de los pueblos vikingos, el Althing islandés destaca porque tiene la
fecha cierta de origen más antigua, que es el año 930, y porque parecen existir
datos más precisos y fuentes más próximas, aunque las “Sagas” de los islandeses
incluyen probablemente algunas historias legendarias. Es curioso que este país,
el último de Europa en ser colonizado, fuera probablemente el primero en
dotarse de una asamblea de este tipo. Pero creo que ello se explica por la
singularidad de su historia. Aunque parece que algunos monjes ermitaños habían
llegado décadas antes, en realidad el país fue fundado por algunos vikingos que
huían del rey de Noruega. El primer colono fue Ingolfur Arnarson, que construyó
una granja en la zona de la actual capital en el año 874, y a este siguieron
otros que fueron estableciéndose en distintas zonas del país. Este surge, por
tanto, como un país de granjeros y agricultores libres (aunque estos llevaron
esclavos, y esclavas, de Irlanda). La ausencia total de población indígena en
el momento de la llegada de los colonos, es una singularidad que dio a estos
una gran libertad para elegir sus establecimientos. Ello generó un sistema muy
diferente al modelo feudal del resto de Europa. Para empezar, no hubo
propiamente señores feudales ni un sistema social piramidal y jerarquizado,
basado en juramentos de fidelidad, sino simplemente hombres libres y esclavos.
Para seguir, faltaba la figura del rey, esencial para entender el derecho
político de toda la Europa continental en la época. Y en realidad, falta todo
poder global o nacional.
En este contexto aparece el Althing
como reunión de los líderes locales para la adopción de decisiones comunes. Asumió
funciones legislativas y judiciales, pero no ejecutivas. A dicha asamblea
acudían los godar o jerarcas locales, que teóricamente, y con frecuencia
también en la práctica, actuaban como iguales, como señala Byock (2002), quien
ha estudiado con bastante detalle los orígenes de la institución. El Althing se
reunía anualmente en Thingvellir, un precioso lugar al aire libre, al lado de
una laguna (por cierto, en el preciso sitio –hoy parque nacional- en el que es
perfectamente visible la falla geológica que separa Europa de América, y que
desde entonces se ha convertido en el escenario de los acontecimientos más
importantes de la historia de Islandia). En ese lugar se reunía la asamblea durante
dos semanas, al inicio de cada verano. En el consejo de la ley, llamado
Lögrétta, se reunían los jefes locales, cada uno de los cuales podía
acompañarse de sus consejeros. El law speaker o lögsögumadr era elegido por
tres años entre los jefes locales, y desempañaba un papel fundamental, recitando
de memoria las leyes vigentes en la roca de la ley o lögberg, y siendo
consultado en caso necesario sobre estas, que entonces todavía no estaban
escritas. El sistema no fue estático, sino que fue evolucionando, y a partir de
las trascendentales reformas constitucionales de los años 960 fue asumiendo
funciones de tribunal, superponiéndose a los tribunales locales en caso de
controversias entre personas pertenecientes a diferentes distritos. Se fue así
conformando un sistema original, que a pesar de tener varios elementos en común
con las asambleas vikingas de otros lugares, tuvo sus peculiaridades, en
especial esa ausencia de todo poder nacional que aproxima este sistema a una
especie de confederación. Por cierto, fue el propio Althing el que, en el año
1000 y para todo el país, decidió la conversión al cristianismo.
Después de describir
someramente el Althing, cabe retomar el planteamiento inicial de su valor como
origen del parlamentarismo. Como en toda institución, en el parlamento conviene
distinguir el origen en sentido estricto, de lo que podríamos denominar
antecedentes. Para llevar a cabo esa distinción, es fundamental en este caso
establecer cuáles son las características imprescindibles de lo que podemos
denominar propiamente un parlamento. Ya Robert Howard Lord en 1930 estableció
como requisitos el que estas reuniones fueran regulares (se reunieran con
alguna frecuencia), pudieran adoptar decisiones vinculantes (o lo hicieran
junto al rey), e incluyeran a los tres estados, de manera que sus miembros
tuvieran un cierto carácter representativo. Por supuesto, todo esto excluye a
las asambleas de la antigüedad, basadas en la democracia directa y que no
implicaban la elección de representantes; y también quedarían fuera las
instituciones asamblearias de los visigodos, en las que las decisiones se
adoptaban por los nobles y el clero con el rey, pero faltaba toda
representación del posteriormente llamado “tercer estado”. Estos criterios (y
la constancia documental de las normas aprobadas) condujeron al establecimiento
de León en 1188 como origen estricto del parlamentarismo, entendiendo por tal
la reunión de asambleas representativas con funciones decisorias en materia
legislativa y financiera. Pero hay que reconocer que los propios parámetros
utilizados están pensados en el contexto sociopolítico continental.
Las asambleas vikingas, y en
especial el Althing, no pueden valorarse con estos criterios, por las
especialidades que ya he apuntado, y que en Islandia son particularmente
acusadas: ni había rey, ni clero (el Althing es previo al cristianismo en la
isla), ni estamentos en sentido propio. Pero salvando estas distancias, sin
duda hay elementos que los aproximan al concepto de parlamento: tenían
estabilidad y capacidad decisoria. Aunque por otro lado, el hecho de que no se
pueda hablar propiamente de lo que en León se denominó “cives electi”, sino más
bien de jefes locales, apunta a una cierto déficit de representatividad. Por lo
demás, exceptuando el caso de Islandia, las asambleas parece que tuvieron un
ámbito de actuación más bien local. Y en Islandia, la falta de un poder
nacional diferente a la propia Asamblea, hace que esta se aproxime más a una
forma de confederación en lo que atañe a la adopción de decisiones jurídicas, y
de solución de conflictos supralocales, en sus funciones judiciales. En suma,
creo que estamos ante un sistema algo primitivo, pero aun así es el antecedente
más próximo de los parlamentos continentales medievales, aunque con parámetros algo
diferentes. Byock (2002) habla de “factores protodemocráticos”, y Olwin Owen (2012)
reconoce abiertamente que no fueron el origen de la democracia parlamentaria,
aunque afirma que fueron representativos en algún grado. Quizá conviene
reservar el término “parlamento” para los que tienen las características más estrictas
que hemos visto por primera vez en León, pero sí puede decirse que los things
fueron asambleas políticas. Por lo demás, los things nos hablan del gusto vikingo
por la adopción de decisiones en reunión entre iguales, algo común a todos los
pueblos germanos. Tácito afirmaba ya en “La Germania” que “Los príncipes
resuelven las cosas de menor importancia, y las de mayor se tratan en junta
general de todos”. Acaso esta costumbre pasó, por un lado, a los things
vikingos, y por otro, a través de los godos, a los primeros reinos cristianos
de la península, como León.
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