La muerte y…
Se atribuye a Benjamin Franklin (aunque
parece que antes la realizó Daniel Defoe) la afirmación de que solo hay dos
cosas ciertas en la vida: la muerte, y los impuestos. Incluso podríamos añadir
que la única que conocemos por experiencia propia es la segunda. Pagar
impuestos es ineludible, pues basta comprar, vender, tener una nómina,
tener un coche, echar gasolina, desde luego morirse, y casi casi respirar, para tener que hacerlo; aunque,
por lo que estamos conociendo, algunos han eludido parte importante de sus
obligaciones en la materia. De todos modos, aunque la tentación de
desmoralizarse es grande, no seré yo quien incite a no cumplir con nuestro
principal deber constitucional. Pero no solo es importante que todos estemos
concienciados de la importancia de su cumplimiento, sino también que haya leyes
que garanticen la respuesta adecuada para los defraudadores. Otra cita de
Franklin nos dice: “Leyes demasiado suaves nunca se obedecen; demasiado
severas, nunca se ejecutan”. Y algo más recientemente, C. S. Nino destacaba en
“Un país al margen de la ley” la incidencia positiva que la conciencia sobre el
cumplimiento de la ley de forma voluntaria y
generalizada tiene en el desarrollo de los países. Pero todo esto no es óbice
para destacar que, también con demasiada frecuencia, la voracidad recaudadora
del Estado, tanto en las leyes como en la aplicación que les dan las
autoridades tributarias, no encuentra límites. Y, lo que es peor, a veces no
parece seguir parámetros demasiado justos, coherentes, o lógicos.
Convendría no olvidar que el
artículo 31 de la Constitución española, además de establecer el deber de
contribuir a los gatos públicos, constitucionaliza los principios del sistema
tributario, que son: universalidad, justicia, capacidad económica, igualdad,
progresividad, y no confiscatoriedad. Pero demasiadas veces nos encontramos con
situaciones casi surrealistas, en la norma y en su aplicación. Por poner algún
ejemplo, he comprobado en varias ocasiones que las autoridades aduaneras
pretendían hacer pagar el impuesto de aduanas por tesis doctorales o trabajos
fin de máster que se remitían a los miembros del tribunal, con un valor
económico cero. En otras ocasiones tributamos por rentas o beneficios
estimados, supuestos o ficticios, como por cualquier vivienda de propiedad no
arrendada. Uno de los extremos más surrealistas se daba en el impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (coloquialmente denominado
“plusvalía”), que había que pagar aun en los casos en los que, en lugar de un
incremento, en el momento de la transmisión se pusiera de manifiesto una
disminución de ese valor. Comprensiblemente, el Tribunal Constitucional, que ya
había declarado la inconstitucionalidad de esa situación en la norma de
Guipúzcoa, ahora lo ha señalado respecto a la normativa estatal. La sentencia
es trascendente, ya que aunque solo declara la inconstitucionalidad en tales
situaciones, obligará a una reforma de todo el impuesto, en la que según creo
ya se trabajaba. Pues incluso en casos de incremento, no parece que deba
tributarse igual cuando este ha sido insignificante, que cuando ha sido muy
notorio. Es una más de las sentencias que ha puesto de relieve incomprensibles
irregularidades en nuestra normativa tributaria, y seguramente queda más de
una. Porque, en efecto, sabemos que moriremos y que pagaremos impuestos. Pero
igual que reclamamos (en lo posible) una muerte digna, al menos podemos exigir
unos impuestos justos.
(Fuente de la imagen: https://www.enriquedans.com/2016/04/la-muerte-y-los-impuestos.html)
No hay comentarios:
Publicar un comentario