¿Son necesarias las diputaciones?
La existencia de las diputaciones provinciales también ha sido cuestionada
con alguna frecuencia en ámbitos políticos y sociales. Algunos partidos llevan
en su programa la supresión de estas entidades. La respuesta a la cuestión de
su necesidad debería ser más matizada. Hay que partir de que las diputaciones
son el órgano de gobierno de las entidades locales de ámbito provincial, cuya
existencia (con este u otro nombre) y autonomía están garantizadas por la
Constitución. Su supresión desde luego requeriría una reforma constitucional,
pero ello no sería obstáculo para defenderla si se estimase que se trata de
instituciones superfluas. En la actualidad, el papel fundamental de las
diputaciones es el apoyo a los municipios, especialmente a los más pequeños, en
la prestación de servicios básicos exigidos por la ley. En España hay más de
8.000 municipios, algunos de ellos con muy escasa población. Alguien que me
preguntó por esta cuestión, me señaló pronto que en su pueblo, en un remoto
lugar de la sierra, cuando nieva o hay cualquier situación de necesidad, los
únicos que aparecen por allí son los de la diputación provincial. Sin embargo,
algunos argumentan que esas funciones básicas podrían ser asumidas por otros
órganos, como las Comunidades Autónomas, mancomunidades de municipios o
comarcas.
En realidad, dada la complejidad y variedad del modelo territorial español,
parece que las diputaciones provinciales tienen sentido en algunos lugares,
pero no del mismo modo en otros. Para empezar, hay siete Comunidades Autónomas uniprovinciales,
en las cuales las diputaciones ya han desaparecido, siendo absorbidas sus
funciones por la propia Comunidad Autónoma. En los archipiélagos, las entidades
insulares han asumido en la práctica las funciones esenciales de las
diputaciones. En el resto de las Comunidades Autónomas, siguen existiendo las
diputaciones en la actualidad, pero razones históricas y políticas hacen que su
implantación y peso específico sea muy diferente. Por ejemplo, en el País Vasco
los gobiernos provinciales se corresponden con los llamados “territorios
históricos”, cuya importancia política es muy elevada, y bajo el amparo de la
disposición adicional primera de la Constitución asumen funciones que
obviamente no tiene ninguna otra diputación provincial, como la aprobación de
normas con rango de ley y la autonomía tributaria, ya que en el régimen fiscal
vasco se reconoce la posibilidad de establecer y recaudar sus propios tributos
a cada uno de los tres territorios individualmente considerados. En el otro
extremo, en Cataluña las diputaciones, aunque no pueden dejar de existir, han
tenido casi siempre un peso inferior porque se ha considerado que la forma
histórica de organización territorial era la comarcal. En suma, hay una gran
variedad de situaciones, por lo que en mi opinión quizá fuera razonable, en
caso de reforma constitucional, suprimir la garantía constitucional de los
gobiernos autónomos provinciales, lo que permitiría a unas Comunidades
sustituir las diputaciones por otros gobiernos de diferente ámbito territorial,
o asumir sus funciones por parte de la propia Comunidad; pero otras podrían
perfectamente mantener las diputaciones, cuando se entienda que sus funciones
no deben trasladarse a otras entidades porque la estructura provincial es
eficaz y goza de implantación y apego. En suma, la función que desempeñan es
esencial, pero no necesariamente lo es su asunción por un gobierno provincial.
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