¿Es necesario el Senado?
Hace algún tiempo, y para un medio de difusión general, me pedían mi
opinión sobre la necesidad del Senado y de las diputaciones provinciales. No
cabe duda de que en ambos casos se trata de instituciones que son objeto de
cierto cuestionamiento social y político, y las propuestas para su supresión se
reiteran con alguna frecuencia. Yo creo que la respuesta a esta cuestión no es
exactamente la misma en ambos casos. Comenzando por el Senado, intentaré
justificar por qué creo que debe existir en un Estado como el español.
Históricamente, el bicameralismo ha tenido dos posibles fundamentaciones: bien
la existencia de una cámara de base aristocrática para representar a los
estamentos nobiliario y eclesial (reminiscencia de los parlamentos medievales
que hoy se mantiene casi de forma excepcional en la Cámara de los Lores
inglesa); bien, la representación de los territorios, en particular de los
territorios dotados de autonomía política. Es claro, por tanto, que en la
actualidad el Senado tiene sentido como cámara de representación territorial. Desde
esta perspectiva, su presencia es en general necesaria en todos los Estados
descentralizados políticamente, para representar a los territorios dotados de
autonomía (regiones en un Estado regional, Estados federados en una Federación),
frente a la Cámara baja (congreso o asamblea) que representa a la población.
Sin embargo, para que cumpla eficazmente sus funciones ha de tener una
configuración determinada, tanto en su composición (auténtica representación de
los territorios) como en sus funciones (que han de ser al menos codecisorias, o
incluso prevalentes, en los temas territoriales, y también codecisorias en
cuestiones como la reforma constitucional).
Por ello me parece claro que España necesita un Senado, como Estado
políticamente descentralizado. La cuestión es qué tipo de Senado sería
conveniente. La Constitución de 1978, aprobada cuando aún no se sabía cuántas y
cuales iban a ser las CCAA, ni tampoco si todo el territorio español iba a
formar parte de alguna Comunidad, estableció un Senado en el que los entes
principalmente representados son las provincias (hay senadores autonómicos,
pero son menos), y con funciones básicas de Cámara de segunda lectura en el
procedimiento legislativo. El Senado no participa en absoluto en funciones
importantes como la investidura del presidente, la responsabilidad política o
la convalidación de los proyectos de ley, y en el procedimiento legislativo su
veto puede ser fácilmente levantado por el Congreso, y sus enmiendas también
han de ser aprobadas o rechazadas por este. La competencia que puede asumir en
virtud del artículo 155 sí puede resultar muy trascendente; pero en general no
estamos ante un diseño adecuado. Ello no se debe a la torpeza del
constituyente, que hizo más o menos lo que razonablemente cabía hacer con los
mimbres con los que contaba. En cualquier caso, convendría su reforma para
adecuarlo a algunos de los modelos más conocidos en el Derecho Comparado, bien
sea el norteamericano (Senadores elegidos por el pueblo de cada estado, en
idéntico número), bien el Bundesrat alemán (senadores que representan a los
Gobiernos de los Estados miembros), dándole al tiempo un mayor protagonismo en
las decisiones vinculadas a la estructura territorial del Estado. Algo que ya
puso de relieve hace años el Consejo de Estado. Me parecen fuera de lugar las
propuestas de supresión (incluyendo esa absurda propuesta demagógica de que si
todos dejásemos de votar al Senado, no habría Senado…) Hace falta el Senado,
pero lo que mejor vendría es otro
Senado.
(Fuente de a imagen: http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/actualidad/noticias/NoticiasDetalle/index.html?id=2014_13_06_PLENO_ABDICACION)
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