jueves, 8 de julio de 2021

Otra vez la carne

 

Otra vez la carne



    Me congratula mucho coincidir con el presidente del Gobierno en algunas cuestiones realmente relevantes. Por ejemplo, en la afirmación de que “a mí, donde me pongan un chuletón al punto… eso es imbatible”. Estoy rotundamente de acuerdo, y si tuviera que hacer algún matiz, que por algo los juristas solemos ser puntillosos, sería para decir que yo tiendo a preferir el término tres cuartos, ya que, una vez que al ser humano le costó milenios descubrir el fuego, conviene aprovechar el más importante uso de este descubrimiento fundamental. O, ya puestos, para situar en un nivel de intensa rivalidad con el chuletón al insuperable cachopo asturiano… Sea como fuere, si algún día llegase el nefasto momento en que nos prohibieran comer carne, o específicamente carne de vaca, creo que yo tendría que decir “paren el mundo, que yo me bajo”. Mis lectores más constantes y perseverantes, si es que alguno queda con estas características, saben que he dedicado a esta cuestión anteriores miraderos, y si bien no pretendo ser en absoluto un experto en el tema (bastante tenemos con equivocarnos en lo que supuestamente sabemos, como para meternos en “otros jardines”), lo he abordado con cierta seriedad, y ofreciendo siempre referencias de algunos estudios sobre el tema. En esta línea aporté análisis que demostraban las bondades de la dieta paleolítica, así como estudios que ponían de relieve que la que llamé “la revolución del confort”, esto es, la del Neolítico, la que nos hizo sedentarios e introdujo los cultivos en nuestra alimentación, solo podía explicarse como un progreso si se considera que aportó a nuestra dieta la valiosa cerveza. Y, desde luego, si se tiene en cuenta que esa revolución nos permitió “asegurar” el consumo de carne introduciendo la ganadería, y no solo la caza, como fuente de proteínas animales.  

 

Las pobres vacas llevan milenios con nosotros, y en puridad no existirían como animales domésticos sin nuestra presencia. Me parece un poco aventurado decir que el metano de sus ventosidades es una causa principal de nuestro (indudable) cambio, crisis o emergencia climática. Cuestión distinta es que su cría sea ahora más masiva que nunca en algunos lugares, o más cara que otros alimentos sin carne, sobre cuyo consumo existen hoy intensos intereses comerciales. Se comprende (a medias) que Naciones Unidas se base solo en datos globales, pero mucho menos que lo haga, de forma bastante ligera y sesgada, el ministro de consumo de un país como España, que no encabeza precisamente el ranking mundial ni europeo de consumo de esta carne, y que es un lugar tradicional de cría de vacas en condiciones de bienestar animal, actividad de cuya permanencia depende, en parte, la preservación de toda una forma de vida amenazada en tantas zonas.  


(Fuente de las imágenes: https://www.thebutchersociety.com/sorprende-este-san-valentin-con-chuleton-horno/?lang=ca y archivo propio)

jueves, 1 de julio de 2021

El Tribunal de Cuentas

 

El Tribunal de Cuentas

 



            Nuestra Constitución de 1978 regula el Poder Judicial en el título VI. Y aunque “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales” (117.5), la propia norma fundamental reconoce, todavía dentro del propio Poder Judicial, aunque como orden excepcional, la jurisdicción militar. E incluso fuera del Poder Judicial se reconocen, excepcionalmente, órganos constitucionales plena e inequívocamente jurisdiccionales, como son el Tribunal Constitucional (Título IX), y el Tribunal de Cuentas (artículo 136, dentro del Título VII, dedicado a “Economía y Hacienda”). Por tanto, el Tribunal de Cuentas es un órgano de relevancia constitucional, configurado como “supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público”. Depende directamente de las Cortes Generales, pero la Constitución otorga a este órgano jurisdicción propia, sin perjuicio de presentar a las Cortes un informe anual en el que, si procede, comunica al legislativo las infracciones y responsabilidades en que se hubiere incurrido. Además, hay que destacar que los miembros del Tribunal de Cuentas “gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces”, lo que enfatiza su carácter de órgano jurisdiccional, con un perfil muy próximo a los integrantes del Poder Judicial.

            La ley que lo regula (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo), desarrolla los parámetros constitucionales, profundiza en sus perfiles jurisdiccionales y señala que “ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico” (art. 5). Entre estas funciones, además de la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público, está “el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos” (art. 2). Este enjuiciamiento contable se desarrolla en el capítulo III de la ley, y “se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos”. Por tanto, en esta función, que no incluye los asuntos sometidos a otras jurisdicciones ni los hechos delictivos, corresponde al Tribunal de Cuentas exigir la responsabilidad contable, con independencia y sometimiento a la ley. No puede dejar de hacerlo. Esta responsabilidad, que es distinta a la responsabilidad penal, no es susceptible de indulto. Por ello el artículo 1 de la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto dispone: “Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido”. Así que esto es lo que hay. Cualquiera que haya cursado primer curso de Derecho lo sabe, aunque no tiene por qué saberlo cualquier otro ciudadano. Así que pido disculpas esta semana a mis lectores juristas por haber sido tan básico; y a los no juristas, por haber sido tal vez algo árido y técnico. Quien sí se supone que tendría que saber esto es el presidente del Gobierno. Si no lo sabe, es ignorancia poco excusable. Y si, como creo, realmente lo sabe, cabe especular sobre el motivo que le ha llevado a afirmar a la ligera, y con un tono minusvalorativo difícilmente ocultable, que el Tribunal de Cuentas es una instancia administrativa… Claro que esto es poca cosa al lado de la “perla” del ministro que considera los procesos ante el Tribunal de Cuentas como “piedras” en el camino del diálogo y se permite prometer “desempedrar” ese camino. En fin…

(Fuente de las imágenes: https://www.elindependiente.com/espana/2021/06/27/erc-apunta-ahora-contra-el-tribunal-de-cuentas-hay-que-sacar-al-hermano-de-aznar/ y https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_Cuentas_(Espa%C3%B1a) )

miércoles, 23 de junio de 2021

Promesas incumplidas

 

Promesas incumplidas




Siempre he valorado mucho el cumplimiento de la palabra. Soy scout, y la primera ley que como tal aprendí es que hay que ser digno de confianza.  Más tarde, en la carrera de Derecho aprendí que no toda promesa obliga jurídicamente (por ejemplo, la promesa de matrimonio no produce la obligación de contraerlo). Y luego, durante años he explicado, como todos mis colegas, que en la representación política propia de la Edad Contemporánea no existe, a diferencia de lo que sucedía en la representación medieval, una obligación jurídica por parte de los representantes de cumplir lo prometido; no se les puede exigir responsabilidad jurídica, aunque sí política, aunque solo sea no volviendo a votar a los mismos. Pero esta idea siempre me ha parecido inquietante y necesitada de algún correctivo o complemento, al menos si creemos de verdad en eso que llamamos “regeneración democrática”.

En fin, entienda el lector, si lo desea, mis palabras de hoy en ese contexto ético y político. Creo sinceramente que en nuestro país podemos sentirnos demasiadas veces “traicionados” por aquellos a quienes hemos elegido. En los inicios de nuestro actual periodo democrático se hizo famoso el “puedo prometer y prometo” de Adolfo Suárez, pero… la verdad es que ningún Gobierno ha dejado de incumplir algunas de sus promesas electorales. Desde el “OTAN, de entrada no” de González, hasta la subida de impuestos acordada por el Gobierno de Rajoy en su primer Consejo de Ministros, encontramos demasiados incumplimientos flagrantes y frontales… y se diría que cada presidente tarda menos en incurrir en ese incumplimiento. El actual, aunque tenía el listón alto, lo superó antes incluso de formar Gobierno, pues en menos de 48 horas después de conocerse el resultado electoral hizo público un acuerdo que daba entrada al Gobierno a la fuerza política respecto de la cual, en la inmediata campaña, había afirmado serio y tajante que su entrada en el Gobierno “le quitaría el sueño”. Con esto batía el récord de incumplimientos electorales tempranos, si no contamos que ya un año antes había alcanzado el Gobierno mediante una moción de censura apoyada por aquellos en los que había dicho que nunca se apoyaría (eso no cuenta porque no había campaña electoral). Así que este récord resulta difícilmente superable, aunque alguien lo intentó sin éxito: en las recientes elecciones madrileñas, sin ni siquiera terminar la campaña, un candidato pasó del “con este Iglesias, no”, al “Pablo, nos quedan doce días para ganar las elecciones”, pero comprensiblemente este incumplimiento no dio ningún rédito, ya que se produjo incluso antes de que los ciudadanos acudirán a votar. En fin… hemos llegado a tal punto que ya a nadie le sorprende que quien ganó las elecciones con promesas como asegurar el cumplimiento íntegro de las penas por los sediciosos, y la recuperación del delito de convocatoria de referéndums ilegales, haya pasado, sin motivación alguna del cambio, a indultar a aquellos sediciosos y anunciar sin ningún rubor que se quiere revisar a la baja la pena del delito de sedición. Quién sabe, acaso la única promesa que piensa cumplir en este ámbito es la de traer a Puigdemont… aunque esa llegada no sea exactamente tal y como la describió. Es una pena que la palabra de nuestros gobernantes valga tan poco, y el único instrumento ante tal situación es la responsabilidad política.

(Fuente de la imagen: https://ifuturo.org/promesas-politicas-incumplidas-una-web-lo-comprueba/ )

jueves, 17 de junio de 2021

Los indultos y el rey



Los indultos… y el rey

 



            Perdonar siempre es bueno, e incluso, casi siempre, olvidar. El caso es que, por esta razón, puede resultar muy fácil empatizar con la idea de “estos” indultos cuando se tratan de justificar como acto de magnanimidad; y más complejo explicar por qué son moral y políticamente rechazables (además de jurídicamente cuestionables). Es verdad que, en la parábola del hijo pródigo, el padre -que representa a Dios- no solo perdona a su hijo, sino que le organiza una fiesta para la cual sacrifica al becerro mejor cebado, pero no hay que olvidar que, para llegar a ese punto, el hijo tuvo que volver y reconocer al padre “he pecado contra el Cielo y contra ti. Ya no merezco ser llamado hijo tuyo”. Puede que algún lector, entre sarcástico y descreído, sienta tentación de aprovechar esta reflexión para sugerir que, si eso es así, podríamos suponer que Sánchez es incluso más magnánimo que Dios. Pero yo creo que lo que esto significa es que el perdón hay que merecerlo. Además, esa tentación de desvanece si nos paramos mínimamente a analizar las circunstancias de este caso, en el que la permanencia de Sánchez como “supremo hacedor” depende exactamente del apoyo de los partidos a los que pertenecen los indultados. Y en cualquier caso, además de ser honesto hay que parecerlo.

            Dicho lo anterior, se comprende que hay demasiados motivos para criticar los indultos como para centrarse en el único que no tiene, a mi juicio, ni la menor consistencia, como es el de que estos harían cómplice al rey, por el hecho de que este deba firmarlos. Históricamente, el indulto era una prerrogativa libérrima del monarca absoluto, pero ni ahora el monarca es absoluto (de hecho, carece del menor margen de decisión política) ni tampoco, como ya apunté y acaso desarrolle otro día, son libérrimos. Pensemos, por ejemplo, que todas y cada una de las leyes que han sido declaradas total o parcialmente inconstitucionales llevaron también la firma del monarca. En nuestra monarquía parlamentaria, el rey no es responsable de sus actos, que en gran medida son obligados, y por ello existe el refrendo. Se cita a veces el ejemplo del rey Balduino de Bélgica y la “solución imaginativa” que allí se encontró para dar cobertura a su “objeción de conciencia” a firmar la ley del aborto. Pero este tipo de situaciones, excepcionalísimas, no son un ejemplo, sino más bien algo que convendría a toda costa evitar. No es nada positivo suponer que el rey no querría firmar esos indultos, aunque tampoco lo es sugerir, y menos desde instancias gubernamentales, que los vería con buenos ojos. Eso es totalmente irrelevante. Tiene que firmarlos, y en ningún caso será cómplice de nada.

(Fuente de la imagen: https://www.20minutos.es/noticia/4729624/0/rey-firma-indultos-constitucion-gobierno-condenados-proces-cataluna/?autoref=true )
 

jueves, 10 de junio de 2021

De vacunas y vacaciones

 

De vacunas y vacaciones

 


            Después de un proceso de inicio lento, no pocas veces titubeante e improvisado, no exento tampoco de dudas, decisiones cuestionables y diferencias no muy justificadas, parece que el fin el proceso de vacunación contra el coronavirus ha alcanzado cierta “velocidad de crucero” que acaso permita cumplir el objetivo de alcanzar la ansiada “inmunidad de grupo” antes del fin del verano. Así que vacunas y vacaciones no solo van a coincidir en la raíz, sino en alguna medida en el tiempo. Pero antes y durante ese período vacacional habrá que resolver todavía algunas cuestiones más o menos dudosas o controvertidas. Así, en el momento de escribir estas líneas todavía no se ha apagado el debate sobre si debía vacunarse a los jugadores de la selección española de fútbol. Un debate que, con independencia de que permita encontrar argumentos a favor y en contra, debería haberse resuelto mucho antes, pues a estas alturas ya hemos “perdido” para la Eurocopa a algunos jugadores claves, y si nos descuidamos un poco vamos a poner a jugar a los que puedan mientras tienen el riesgo de experimentar las posibles reacciones o efectos secundarios de la vacuna. Dicho esto, a mí no me parece nada escandaloso que, atendidas las circunstancias, se les hubiera dado prioridad, o al menos darles la posibilidad de vacunarse a su coste, pero claro, parece que esto no es muy concebible en nuestro país.

 

            Se plantea también estos días otra cuestión de interés que, se resuelva de uno u otro modo, convendría también resolver ya, para evitar luego dudas o problemas de gestión. Se trata de si a las personas que estén de vacaciones cuando les corresponda ser vacunados, les podrían poner la vacuna (o la dosis que les toque) en el lugar en el que estén pasando esos días de asueto y descanso. Algunos se han apresurado a poner el grito en el cielo, o incluso a llamar egoístas a quienes pretenden tal cosa o sugieren la idea. Según este posicionamiento, la salud estaría antes que el ocio vacacional, y no hay más cuestión. Francamente, no puedo estar de acuerdo con esta visión. La vacuna no es obligatoria, pero además no solo está al servicio de la salud individual del vacunado, sino de lo que podemos llamar salud pública. Pero me temo que en los últimos tiempos nos hemos acostumbrado a que cambiar de Comunidad Autónoma pueda tener más efectos que salir al extranjero. Siempre he defendido el modelo autonómico, y donde este puede y debe demostrar sus ventajas, su eficacia y su mayor cercanía es en la educación, en la justicia y, desde luego, en la salud. Pero eso requiere gestión y coordinación. Los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español, y creo yo que somos un Estado lo suficientemente avanzado como para coordinar un proceso de este tipo, llevando más dosis aquel lugar en el que hagan más falta en período vacacional. Veremos…   


(Fuente de la imagen: https://www.ocu.org/salud/medicamentos/noticias/vacunas-vacaciones )

martes, 1 de junio de 2021

Dos botellas de vino

 

Dos botellas de vino

 


            Toda la vida había escuchado (y leído) la anécdota. Cuando en 1904 don Pedro Pidal y Bernaldo de Quirós, marqués de Villaviciosa, y Gregorio Pérez “el Cainejo” culminaron la primera ascensión al Picu Urriellu o Naranjo de Bulnes, llevaban dos botellas de vino: una, para celebrarlo en el momento, y otra, para dejarle un mensaje al siguiente escalador, y de paso demostrar así que en esa cumbre, acaso la más codiciada y difícil de todo el panorama montañero español, los pioneros habían sido estos dos singulares compatriotas. Cuando dos años después Gustav Schulze se convirtió en el tercer hombre en hollar la mítica cima, habría encontrado el mensaje y la otra botella “de regalo”; y un poco después de su hazaña se reuniría con Pidal en la fonda “Velarde” de Bustio (Ribadedeva) y disfrutarían recordando el detalle y la broma, y se reirían juntos con la anécdota, mientras compartían otros vinos y recuerdos de aquella escalada que cada uno había hecho en su momento. La anécdota es tan simpática, y a la vez tiene tanto “gancho”… que yo siempre la creí. Pero hace poco tiempo he leído que la investigadora Elisa Villa ha demostrado que la anécdota del vino en el Urriellu no es cierta, y ha publicado varios artículos aportando indicios bastante concluyentes de su falsedad. O al menos, de la falsedad del elemento central de la anécdota (las dos botellas de vino en la cima del Pico), ya que las demás circunstancias sí parecen ser correctas.

 

            Y en fin, este es uno de los casos en los que a uno le gustaría que el mito o la ilusión fueran realmente verdad histórica. Pero… al parecer, y según Villa, lo que sucedió fue que, en ese encuentro (real) entre Pidal y Schulze en la fonda de Bustio, ambos debieron beber y fantasear y tal vez bromear con posibilidad de llevar y dejar las botellas de vino en el Urriellu y… la joven Delfina Velarde lo escuchó, y creyó siempre que realmente Pidal y el Cainejo dejaron las dos botellas. Siendo ya anciana, le contó esta historia a Juan Antonio Odriozola, que la incluyó en un artículo y, más tarde, al parecer, la incorporó como licencia en la traducción de la obra de Saint-Saud sobre los Picos. De ahí, la historia pasó a engrosar los mitos y leyendas. Y aunque es una pena que no sea cierta… como tal leyenda permanece en algunos ámbitos. Pero, si bien se mira, bastante épicas fueron ya las escaladas de Pidal-Cainejo y Schulze, y mítico también debió ser aquel encuentro, esta vez sí entre vinos, en ese emblemático establecimiento a la orilla del Deva. Eso sí fue épico y real, me habría encantado verlo. Lo otro… ¿importa tanto?

jueves, 27 de mayo de 2021

¿Fraude de ley y Constitución?

 ¿Fraude de ley y Constitución?




 

            Comencemos por lo más obvio. Es verdad que la concesión del indulto es una prerrogativa discrecional del Gobierno. Sí, y también es cierto que el informe del Tribunal Supremo es preceptivo pero no vinculante, y en efecto, el Gobierno tampoco ha de seguir necesariamente este criterio, ni el de la Fiscalía, ni ningún otro. Todavía más: no es necesario para su concesión que lo hayan pedido expresamente los penados (puede hacerlo alguien en su nombre), y ni siquiera que estos hayan expresado arrepentimiento, aunque esto último puede ser, desde luego, un dato relevante a considerar.

            A partir de ahí… no cabe compartir sin más que en todo caso resultase constitucional y legal una eventual y futura concesión de indultos a los condenados por graves delitos relacionados con las alteraciones producidas en 2017 con el fin de impedir la aplicación de la Constitución y la ley y lograr de forma unilateral y abrupta la independencia de Cataluña. Existen algunos requisitos constitucionales y legales para el otorgamiento de indultos, y algunas prohibiciones que el Gobierno no puede soslayar. De la Constitución y de la Ley de 18 de junio de 1870 derivan determinadas exigencias jurídicas. No hay que olvidar que no es lo mismo la discrecionalidad, predicable de algunos actos del Gobierno como este, que la arbitrariedad, radicalmente prohibida para todos los poderes públicos por el artículo 9.3 de la Constitución. Muy relacionada con esta idea está la necesidad de motivación, pero esta solo se podría valorar una vez se hubieran eventualmente concedido. Por lo demás, hay una prohibición del autoindulto derivada del artículo 102 de la Constitución. La Fiscalía plantea que, a pesar de su dicción literal, este artículo podría ser aplicable al caso, y el Tribunal Supremo deja claramente abierta esa puerta. Cabe añadir que la Constitución prohíbe los indultos generales (art. 62 i). Por eso mismo, no cabe una amnistía general en nuestro régimen constitucional, pues esta además no implica el perdón de un delito, sino el reconocimiento de la injusticia de la sentencia que condenaba por ese delito, e incluso el déficit democrático del régimen político. En fin, de toda la ley de 1870 se deriva que el indulto solo cabe por razones de justicia, equidad o utilidad pública, y me parece que el Tribunal Supremo demuestra de forma muy sólida que no se da ninguna de ellas. De hecho, me parece que el indulto total ya sería en este momento ilegal tras el pronunciamiento del Tribunal, de acuerdo con el artículo 12 de la citada ley. Un indulto basado en motivaciones meramente políticas sería, por tanto, en mi humilde opinión, un notorio fraude de ley.


(Fuente de la imagen: https://www.elperiodico.com/es/politica/20210526/tribunal-supremo-opone-concesion-presos-proces-11763184 )