jueves, 3 de diciembre de 2020

¿Derecho a morir?

 

¿Derecho a morir? 

 


            Desde el inicio del presente año se tramita en el Congreso una proposición de ley reguladora de la eutanasia, que esencialmente vienen a convertir esta práctica en un derecho en los supuestos de “enfermedad grave e incurable” o “enfermedad grave, crónica e invalidante”. Ambos supuestos tienen en común la situación de “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”, que se convierte así en el factor clave para legitimar el ejercicio de este nuevo derecho. Aunque se comprende que este año hemos tenido bastantes cuestiones para ocuparnos, no deja de sorprender el muy bajo perfil del debate social y político sobre el tema. Es evidente que, para muchas personas, todo lo que “suene” a “ampliar derechos” tenderá a ser bien valorado, y mucho más si tenemos en cuenta algunos casos previamente conocidos, en España y en otros países, en los que algunas personas han reclamado insistentemente este derecho, que no les fue reconocido.

 

            Sin embargo, la iniciativa no merece, a mi juicio, una valoración tan favorable, y ello por las razones que, de forma muy sintética, expreso a continuación. En primer lugar, de lo poco que ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la cuestión, se deduce que no existe un “derecho a la muerte” amparado por nuestra Constitución, a pesar de que acabar con la propia vida forma parte del agere licere. Y en la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha negado que tal derecho derive del Convenio de Roma (resulta, por cierto, pasmoso, comprobar cómo la Exposición de Motivos de la proposición se permite citar en favor de su argumentación la sentencia de 14 de mayo de 2013, caso Gross v. Suiza, que ha sido rectificada por la Gran Sala en sentencia de 30 de septiembre de 2014). En segundo lugar, el Comité de Bioética de España ha emitido un demoledor informe cuestionando el paso que pretende dar la proposición, y proponiendo a alternativa de una mejor regulación de los cuidados paliativos. En tercer lugar, conviene recordar que nuestra legislación ya ampara la autonomía del paciente, lo que incluye muchas formas de lo que antiguamente se denominaba “eutanasia pasiva”, tanto el rechazo a cualquier posible tratamiento, como la aplicación de las medidas necesarias para paliar el dolor o el sufrimiento, aunque impliquen un acortamiento de la vida. Además, el llamado “encarnizamiento terapéutico” está absolutamente descartado como práctica médica. El dolor y el sufrimiento son consustancialmente humanos, pero se comprende que se trate de evitar, y existen muchas fórmulas para hacerlo.





    Pero creo que el argumento esencial está en la distinción entre “mera libertad” y derecho. Y es que del conjunto de los valores constitucionales no deriva un derecho fundamental a hacer todo aquello que es -y debe ser- libre. Por ejemplo, no hay un derecho a dañar la propia salud (por ejemplo, a consumir drogas, aunque no se castigue esta práctica). Y mucho menos debe existir un derecho fundamental a la muerte. El esencial concepto de “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”, que como apunté es la clave para que opere el pretendido derecho a la eutanasia, es complejo de interpretar. Pero eso no sería el problema, pues eso es común en el mundo jurídico.

 

El problema es que solo caben dos alternativas, y ninguna me parece satisfactoria: 1) podríamos entender que es un concepto que se puede objetivar, de tal manera que alguien (por ejemplo un médico, teniendo en cuenta que se requiere una enfermedad) puede establecer si un sufrimiento reúne esas características. Esta es la posición que parece derivar de la proposición. Pero creo que ese entendimiento sería contrario a la idea de dignidad como valor intrínseco y común por igual a todo ser humano. Y ello porque solo aquellas vidas de personas enfermas que sufren de forma intolerable quedan desprotegidas frente a la voluntad de su titular, deber de protección que en cualquier otro caso seguiría existiendo. Así que unas vidas serían más dignas que otras. Pero también 2) podríamos interpretar que ese tipo de sufrimiento -mucho más al incluir el sufrimiento psíquico- es un concepto por esencia subjetivo, pues lo que para alguien es intolerable, otro lo puede tolerar. Y esto sería coherente con una idea liberal que yo podría suscribir, pero no si se convierte la decisión en un derecho. Porque un derecho implica no solo garantía, sino también prestaciones positivas, y por tanto el Estado estaría obligado a hacerlo efectivo,  siempre que el sujeto muestre su voluntad de ejercerlo. Si se me permite llevar la idea al extremo, podríamos terminar por justificar que ante alguien que pretende suicidarse arrojándose desde un puente o de lo alto de un edificio, la policía o los bomberos no estarían legitimados para tratar de impedirlo, sino que, al contrario, deberían facilitarle las cosas para que “haga efectivo” su derecho fundamental (al menos si ha demostrado la contundencia en su propósito…). Y es que la consideración de la muerte como derecho no solo es cuestionable desde el punto de vista de su compatibilidad con nuestro sistema de valores, sino que plantea retos complejos difíciles de resolver.

(Fuente de las imágenes: Claves para regular la eutanasia: desde cambiar el código penal a fijar los requisitos | España | EL PAÍS (elpais.com) y Eutanasia, política y libertad individual (elperiodico.com) )

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