¿”Volar”
la Constitución?
Lo hemos repetido tanto que
ya parece un tópico, o tal vez a algunos les suene a algo tan obvio que carece
de relevancia: la Constitución española de 1978 inauguró el período democrático
más largo de nuestra historia, y ha sido casi la única de nuestro
constitucionalismo que refleja el consenso entre las diversas fuerzas
políticas. Es una Constitución de todos y para todos. Además, se señala como mérito
el hecho de que su aprobación no implicó ruptura con la legalidad anterior,
dado que la ley para la reforma política de 1977, aprobada por las Cortes
franquistas, fue la que estableció el procedimiento que se siguió para aprobar
la norma suprema en 1978. Una continuidad en el procedimiento, que no debe
ocultar la circunstancia de que el nuevo sistema constitucional se ha
fundamentado en principios antitéticos a aquellos en los que se basaba el
régimen anterior. Ahora se habla mucho de la necesidad o conveniencia de una
reforma más o menos profunda. Eso me parece muy bien, como ya he señalado en
otras ocasiones, y prometo dedicar más adelante algún “miradero” a profundizar
en la idea. Pero lo que ahora quiero destacar es que resulta injustificable que
algunos propugnen, cada vez más abiertamente, la ruptura con esta
Constitución.
Es preocupante que algunos políticos
hablen de “romper las cadenas” de la Constitución, y se refieran al “régimen de
1978”, tratando de restarle legitimidad, o señalando abiertamente que el mismo
sería una mera continuidad del nacido en 1939. Algo que, como acabo de apuntar,
me parece erróneo en términos jurídicos y en términos políticos. Pero no lo es
menos que algunos prestigiosos juristas comiencen a hablar de la necesidad de
“volar” la Constitución de 1978, más que de reformarla. Al parecer, y según
estas opiniones, el día en que el Tribunal Constitucional aprobó su sentencia
sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, toda la legitimidad del sistema se
desmoronó, y a partir de ahí lo que procede es una actuación del poder
constituyente que establezca un nuevo sistema. Aparte de lo insostenible que
resulta sugerir que una decisión legítima de un órgano legitimado para emanarla
(por muy discutible que nos pueda parecer) es la que hace perder legitimidad al
sistema, no deja de resultar extremadamente peligrosa la sugerencia de que el
poder constituyente puede realizar su labor rompiendo con todo lo anterior. Hay
que decirlo muy claro: 1) nuestra Constitución es plenamente legítima; 2) se
puede reformar, incluso se puede revisar totalmente; 3) el poder de revisión no
tiene en nuestro sistema límites materiales; 4) el poder de revisión tiene un
esencial límite procedimental, consistente en que su actuación debe someterse a
lo estipulado en los artículos 166 y siguientes de la Constitución. Sean cuales
sean los resultados de las elecciones de diciembre, yo creo que la próxima
legislatura será la de la reforma constitucional. Pero no nos engañemos:
quienes apuestan por la ruptura o por una activación del poder constituyente
(exento de límites procedimentales como si actuase frente a un régimen
ilegítimo), lo que quieren es que la próxima Constitución no sea una obra del
consenso de todos o la inmensa mayoría, sino un trágala que una eventual
mayoría simple de cierta tendencia impondría a todos. Eso sería
constitucionalmente ilegítimo e inválido. Un puñetazo en la mesa. Y de eso ya
hemos tenido bastante en nuestra historia.
(fuente de la imagen: http://es.slideshare.net/Guadalupita9/el-poder-constituyente-por-guadalupe-perez)
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