martes, 6 de octubre de 2015

¿"Volar" la Constitución?

¿”Volar” la Constitución?


         Lo hemos repetido tanto que ya parece un tópico, o tal vez a algunos les suene a algo tan obvio que carece de relevancia: la Constitución española de 1978 inauguró el período democrático más largo de nuestra historia, y ha sido casi la única de nuestro constitucionalismo que refleja el consenso entre las diversas fuerzas políticas. Es una Constitución de todos y para todos. Además, se señala como mérito el hecho de que su aprobación no implicó ruptura con la legalidad anterior, dado que la ley para la reforma política de 1977, aprobada por las Cortes franquistas, fue la que estableció el procedimiento que se siguió para aprobar la norma suprema en 1978. Una continuidad en el procedimiento, que no debe ocultar la circunstancia de que el nuevo sistema constitucional se ha fundamentado en principios antitéticos a aquellos en los que se basaba el régimen anterior. Ahora se habla mucho de la necesidad o conveniencia de una reforma más o menos profunda. Eso me parece muy bien, como ya he señalado en otras ocasiones, y prometo dedicar más adelante algún “miradero” a profundizar en la idea. Pero lo que ahora quiero destacar es que resulta injustificable que algunos propugnen, cada vez más abiertamente, la ruptura con esta Constitución.  


            Es preocupante que algunos políticos hablen de “romper las cadenas” de la Constitución, y se refieran al “régimen de 1978”, tratando de restarle legitimidad, o señalando abiertamente que el mismo sería una mera continuidad del nacido en 1939. Algo que, como acabo de apuntar, me parece erróneo en términos jurídicos y en términos políticos. Pero no lo es menos que algunos prestigiosos juristas comiencen a hablar de la necesidad de “volar” la Constitución de 1978, más que de reformarla. Al parecer, y según estas opiniones, el día en que el Tribunal Constitucional aprobó su sentencia sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, toda la legitimidad del sistema se desmoronó, y a partir de ahí lo que procede es una actuación del poder constituyente que establezca un nuevo sistema. Aparte de lo insostenible que resulta sugerir que una decisión legítima de un órgano legitimado para emanarla (por muy discutible que nos pueda parecer) es la que hace perder legitimidad al sistema, no deja de resultar extremadamente peligrosa la sugerencia de que el poder constituyente puede realizar su labor rompiendo con todo lo anterior. Hay que decirlo muy claro: 1) nuestra Constitución es plenamente legítima; 2) se puede reformar, incluso se puede revisar totalmente; 3) el poder de revisión no tiene en nuestro sistema límites materiales; 4) el poder de revisión tiene un esencial límite procedimental, consistente en que su actuación debe someterse a lo estipulado en los artículos 166 y siguientes de la Constitución. Sean cuales sean los resultados de las elecciones de diciembre, yo creo que la próxima legislatura será la de la reforma constitucional. Pero no nos engañemos: quienes apuestan por la ruptura o por una activación del poder constituyente (exento de límites procedimentales como si actuase frente a un régimen ilegítimo), lo que quieren es que la próxima Constitución no sea una obra del consenso de todos o la inmensa mayoría, sino un trágala que una eventual mayoría simple de cierta tendencia impondría a todos. Eso sería constitucionalmente ilegítimo e inválido. Un puñetazo en la mesa. Y de eso ya hemos tenido bastante en nuestra historia.
(fuente de la imagen:  http://es.slideshare.net/Guadalupita9/el-poder-constituyente-por-guadalupe-perez)

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