jueves, 18 de marzo de 2021

Triste aniversario

 

Triste aniversario




            El pasado 14 de marzo se cumplía un año desde la declaración del primer estado de alarma motivado por esta pandemia, que en esa fecha ya se extendía de forma imparable en nuestro país y en el mundo. Desde entonces, más de 100.000 muertos en España, según el INE, constituyen ya de por sí un dato escalofriante, y una trágica cifra que, en un mismo año, creo que no había sido alcanzada antes por una única causa, al menos desde la guerra civil. El mundo entero ha entristecido por los efectos de este virus, más lesivos que cualquier otro recuerdo de esta generación, al menos en occidente. Y es verdad que, en mayor o menor medida, todos los países se han visto afectados y, desde luego, ningún Gobierno podría haber parado o minimizado la expansión de la pandemia. Pero sería injusto utilizar este argumento para tapar las muchas cosas que se podrían haber hecho mejor, la inadecuada gestión de tantos aspectos de la pandemia, e incluso, ya en el ámbito más jurídico, la inexplicable inacción en ámbitos que estaban claramente necesitados de una mejor regulación, como la legislación electoral, la regulación legal de los estados excepcionales, o la propia legislación sanitaria, cuyas carencias se apuntaron ya desde los primeros meses de la pandemia. Basta recordar la inexplicable autorización de numerosos eventos multitudinarios en una fecha tan avanzada como el 8 de marzo de 2020; la falta de previsión oceánica de quienes calcularon que no tendríamos “más allá de algunos casos”. O las titubeantes explicaciones sobre los medios de protección, como las mascarillas, que pasaron de no resultar recomendables, a considerarse obligatorias en cualquier lugar, incluso en el caso de personas en solitario en espacios abiertos (por no decir las vacilaciones sobre el tipo de mascarilla más recomendable). Hemos tenido, sobre todo en el primer estado de alarma, algunas de las medidas más restrictivas del mundo, pero nuestras estadísticas nunca han sido buenas. Claro que hay personas que incumplen las normas, pero, por un lado, me niego a creer que sean una mayoría, y por otro, eso no habla muy bien de unos poderes públicos incapaces de convencer de lo que es necesario y, si es preciso, imponerlo. Como siempre digo, ningún Estado se sostiene sin coacción, pero tampoco ninguno puede sostenerse solo con la coacción.

 

            En el ámbito más jurídico-político, la excepción parece haberse convertido en normalidad. Desde aquel 14 de marzo, más de la mitad de los días hemos estado bajo distintos estados de alarma. Aparte de algunas dudas que tendrá que resolver el Tribunal Constitucional, pasamos primero de la centralización y las prórrogas quincenales, a este último estado de alarma de seis meses casi sin control, en que se centraliza para delegar poderes en las Comunidades Autónomas, y finalmente, se tratan de eliminar las diferencias entre ellas a través de una Conferencia Interterritorial que emana por consenso normas que no se publican y nadie sabe qué posición ocupan en el ordenamiento jurídico… En fin, solo nos quedan la paciencia y la esperanza.


(Fuente de la imagen: https://www.rtve.es/rtve/20210309/rtve-recuerda-primer-aniversario-estado-alarma-covid-19/2081285.shtml )

jueves, 11 de marzo de 2021

El "lío" de Madrid

 

El “lío” de Madrid

   


      A veces la actualidad pone de relieve lo importante que puede llegar a ser el Derecho Constitucional, y casi me obliga a dedicar este espacio (que como bien saben mis lectores no es siempre jurídico) a temas de los que todos hablan, pero a los que cabe aportar una respuesta jurídica, y por tanto racional. Dicho esto, debo decir que ni aunque alguna vez hubiera sentido la tentación de poner a mis alumnos un caso práctico enrevesado y extraño, un “supuesto de laboratorio” -como a veces denominamos a estos casos “inventados” que no son esperables en la realidad- se me había ocurrido un caso así. Sea como fuere, es lo que tenemos, e intentaré sintetizar mi opinión, apuntando los razonamientos jurídicos que la apoyan. Creo que la Asamblea de Madrid fue disuelta el pasado miércoles antes de la presentación de las mociones de censura, y que estas, por tanto, no son válidas porque no pueden presentarse en una Asamblea disuelta. Para llegar a esta conclusión podemos partir de casi lo único que es seguro y absolutamente indubitado: cuando la presidenta de Madrid disolvió la Asamblea, estaba ejerciendo una atribución propia, que le concede el artículo 21 del Estatuto de la Comunidad, y no tenía obstáculo alguno para ello, dado que en ese momento no se encontraba “en tramitación una moción de censura” ni se producía ninguna de las demás circunstancias impeditivas previstas en el propio artículo 21, apartado 2. A partir de ahí, no es posible que ningún acto externo frustre los efectos de ese acto lícito, y mucho menos cuando ese “acto externo”, consistente en este caso en la presentación de dos mociones de censura, parece claramente un fraude de ley, y en ningún caso podría invocar buena fe, ya que era perfectamente conocida la disolución de la cámara autonómica. Es verdad que la prohibición de disolver las asambleas parlamentarias cuando está en trámite una moción de censura pretende evitar disoluciones que frustren o bloqueen una moción legítima en marcha; pero por la misma razón, una moción posterior no debería nunca ser admisible cuando lo que pretende es frustrar una disolución ya adoptada lícitamente. Así que cabria recurrir a una especie de “foto finish” o “VAR jurídico”, y ahí parece claro que el primer acto fue la disolución. 




            Me parece que para llegar a esta conclusión no supone ningún obstáculo el hecho de que el artículo 42 de la LOREG señale que el decreto de convocatoria de elecciones se publica al día siguiente, y entra en vigor en el momento de su publicación. Ello porque 1) no cabe descartar que ciertos efectos se produzcan inmediatamente después de su firma o adopción, siempre que no sean efectos generales (cabría aplicar el artículo 39.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que señala que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”;  y aunque se entienda que la disolución es más un acto político que uno sujeto al Derecho Administrativo, se puede entender analógica y razonablemente que produce efectos inmediatos respecto al Gobierno y a la propia Asamblea disuelta); y 2) se acepte o no este último argumento, cabe insistir en que esa entrada en vigor, aun cuando se produzca al día siguiente, no puede ser frenada u obstaculizada por actos de terceros, y mucho menos por una moción de censura tardíamente presentada. De lo contrario, el mecanismo de la disolución anticipada, facultad esencial del sistema parlamentario de gobierno, podría siempre frustrarse por la oposición en cualquier parlamento autonómico o en el Congreso de los Diputados. Así que si me permiten seguir con la metáfora -y siempre en mi humilde opinión-, el resultado del VAR es: “gol legal”. 


(Fuente de las imágenes: https://elpais.com/espana/madrid/2021-03-11/el-boletin-de-madrid-publica-el-derecho-de-disolucion-de-la-asamblea-y-la-convocatoria-de-elecciones.html y https://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2021-03-11/elecciones-madrid-cuando-serian-martes_2985752/ )

jueves, 4 de marzo de 2021

La absurda frontera

 

Absurdas fronteras




            De todas las medidas que los distintos gobiernos están adoptando para luchar contra la expansión del coronavirus, creo humildemente que, en estos momentos, la más absurda, y la que menos ha demostrado su utilidad, es el establecimiento de un cierre o frontera coincidente con el límite de cada Comunidad Autónoma. Lamentablemente, parece ser la que más agrada a una mayoría de presidentes autonómicos. Voy a intentar precisar lo anterior: es evidente que hay que adoptar determinadas medidas, basadas sobre todo en el distanciamiento entre personas, lo que implica evitar aglomeraciones, así como el uso de la mascarilla cuando hay varias personas en un mismo espacio, y la intensificación de las medidas de higiene. En todo esto es en lo que habría que incidir. Pero, por otro lado, la adecuada ponderación entre bienes y derechos en juego obliga, cuando estamos hablando de severas restricciones de derechos fundamentales, a adoptar solo las medidas estrictamente necesarias, y exclusivamente durante el tiempo en que lo sean. Demasiadas veces se plantea la cuestión como un conflicto entre “economía y salud”, y creo que esto es muy erróneo, no solo porque mientras haya riesgo para la salud es difícil imaginar la recuperación económica, sino sobre todo porque, en realidad, lo que entra en colisión aquí con la salud es la libertad, en muy diversas manifestaciones: primero de todo, la casi olvidada libertad de circulación, pero también la libertad de empresa y otras muchas. Incluyendo, por ejemplo, el derecho de propiedad de quienes, desde hace ya demasiado tiempo, se ven privado del uso y disfrute de sus viviendas situadas fuera del territorio de su región.

 

            Dicho lo anterior, el establecimiento de fronteras interiores puede estar justificado en algunas situaciones, pero no solo requiere la declaración del estado de alarma (entre otros motivos, contradice claramente las previsiones del artículo 139.2 de la Constitución, lo que es inadmisible en una situación de normalidad), sino que ha de justificar, cada día en que se mantenga, su idoneidad y necesidad. Estas pueden producirse cuando una zona tiene un nivel de contagios muy por encima (o muy por debajo) de las demás, pero no cuando están en situaciones similares. El virus no se transmite por el mero hecho de que la gente viaje, sino porque la gente (ya sea viajando, o ya en su propia ciudad, en su propio barrio, en el bar o en su centro de trabajo), se junta con otra gente sin adoptar las medidas preventivas antes mencionadas. Dicen que hay que aprender de la experiencia de las pasadas fiestas navideñas, pero a mi juicio lo que estas demuestras es que el repunte no se produce por los viajes (solo se permitieron el reagrupamiento familiar) sino por las reuniones. Por último, teniendo en cuenta nuestra distribución territorial, de todas las fronteras que podamos imaginar, la más disparatada es la autonómica. No sé cómo cabe explicar que se pueda ir de Toledo a Albacete, por ejemplo, pero no a Gredos a dar un paseo en la montaña. Y esto por no hablar de los muchos lugares fronterizos que se ven seriamente afectados en su vida cotidiana por esta absurda frontera, a la que se apegan irracionalmente gran parte de nuestros responsables políticos. Se comprende que se quieran evitar aglomeraciones en lugares concretos (algunas playas o estaciones de esquí, por ejemplo) con motivo de la Semana Santa, pero la respuesta proporcionada es actuar sobre esos lugares concretos, y no generalizar la injustificada frontera autonómica.


(Fuente de la imagen: http://everydailucas.blogspot.com/2012/02/ )

Un voto muy particular

 

Un voto muy particular

 



            Vaya por delante algo demasiado obvio, pero que quizá no está de más recordar: salir a la calle a destrozar mobiliario urbano, a atacar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, o a ejercer cualquier tipo de violencia no forma parte de ningún derecho fundamental. Las únicas reuniones amparadas por nuestra Constitución son pacíficas y sin armas. Igualmente, la libertad de expresión, ya se ejerza escribiendo, hablando o cantando un rap, desde luego tiene y debe tener límites, y entre ellos está el que su ejercicio no puede estar orientado a propiciar la violencia o fomentar el odio contra personas o grupos. Por lo demás, cualquier Estado tiene derecho a defender sus símbolos e instituciones, lo que puede implicar límites a ciertos derechos fundamentales, siempre que se apliquen de forma razonable y proporcional.

            Dicho lo anterior, parece ineludible la necesidad de revisar la regulación penal de algunos de los delitos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión. Hemos recibido alguna condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo en el asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España en relación con el delito de injurias al rey. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha rechazado amparar a un recurrente condenado por ultrajes a la bandera en el contexto de una protesta sindical contra una instalación del Ejército, pero esta sentencia ha venido acompañada de varios votos particulares, que entienden que la aplicación de la jurisprudencia del TEDH debiera haber conducido en este caso al amparo. Por muy diversos motivos, es muy interesante (y bastante singular) el voto que firma el magistrado Andrés Ollero. Por un lado, cuestiona esas “etiquetas” que tantas veces los medios de comunicación, la sociedad en general, e incluso la comunidad jurídica, suelen utilizar para referirse a los magistrados, y que le ubicarían a él como “conservador”. Pero, por otro lado, nos aporta una idea muy importante que transmito no literalmente, sino según yo la he interiorizado: defender a España y a su bandera, ser “patriota” en definitiva, en un contexto como este, no implica condenar penalmente (al menos en la medida actualmente prevista) conductas que, según la jurisprudencia que nos vincula, parecen amparadas por la libertad de expresión; sino, más bien, evitar futuras condenas a España por parte del TEDH. Yo creo que ello, lejos del maximalismo de quienes ahora proponen derogar todo tipo de delitos relacionados con la libertad de expresión, sí implica, al menos, plantear seriamente una reforma que revise qué penas pueden mantenerse sin resultar desproporcionadas.


(Fuente de las imágenes: https://www.lavanguardia.com/politica/20190607/462714577098/tribunal-constitucional-magistrados-voto-particular-jordi-sanchez-ofensa-colegas.html y https://hayderecho.expansion.com/2019/06/05/analisis-del-primer-gran-varapalo-de-la-justicia-europea-al-proces-la-sentencia-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/ )

jueves, 18 de febrero de 2021

Dehesa

 

Dehesa

 


            En su día dediqué uno de estos “miraderos” a “Cantábrico”, el excepcional largometraje documental dirigido y filmado por Joaquín Gutiérrez Acha. Hace unos meses se estrenaba “Dehesa”, que cierra la trilogía -iniciada en su día con “Guadalquivir”, pero no debió alcanzar mucha difusión en los cines, o acaso en Toledo ni se estrenó, porque yo estaba muy pendiente y se me pasó. Así que ahora he decidido adquirir la trilogía completa en blu-ray, porque sin duda lo merece. “Dehesa” mantiene todas las virtudes de la serie: excepcionales imágenes que solo pueden ser frutos de la mejor tecnología en las manos más expertas, y todo ello acompañado de la mayor paciencia y el cuidado y esmero necesarios. Ya escribí en su día que desde aquellas series de Félix Rodríguez de la Fuente no había visto nada igual sobre naturaleza ibérica, pero además hay que añadir que los medios hoy disponibles son mucho mejores, y también son diferentes las técnicas de rodaje y de aproximación y relación con las distintas especies.  

 

            En “Dehesa” encontramos así escenas únicas en alta calidad, delicados time lapses de plantas que crecen ante nuestros ojos en segundos, maravillosas escenas a cámara lenta en las que el agua, el tiempo y los sujetos parecen casi “congelarse”, vistas aéreas de impresión… Pero acaso es, entre todas, la más “próxima”, al menos para castellanos o extremeños. Al verla, sentí esa enorme paradoja de saber que los linces, los meloncillos, los ciervos, los búhos, los zorros, las mantis religiosas, las águilas imperiales, los buitres negros, los martines pescadores, los toros bravos, los cerdos ibéricos, los rebaños de ovejas trashumantes, y también las encinas o los alcornoques… están aquí, como quien dice a la puerta de nuestras casas y, sin embargo, son los grandes desconocidos para tantas personas. Puede que, merced a los documentales, haya quien sepa más de la fauna del Serengeti que de la de nuestra dehesa. Y me pregunto cuántos jóvenes (¡y no tan jóvenes!) jamás han visto al natural gran parte de estas especies, o no saben distinguir entre nuestros cielos nada diferente a los aviones. La dehesa es uno de los entornos naturales más próximos, seguramente también de los más humanizados. Pero esa relación no siempre es pacífica, y este entorno es también uno de los más amenazados. Y es importante saber que algunas especies simplemente desaparecerían sin este entorno. “Dehesa” tiene el gran valor de poner todo ello de relieve, y de paso de fomentar el conocimiento real de toda esta biodiversidad tan sumamente cercana.


(Fuente de la imagen: https://www.fotogramas.es/noticias-cine/a30641678/dehesa-cartel-documental-joaquin-gutierrez-acha/ )

jueves, 11 de febrero de 2021

Tratar con personas


Tratar con personas

 


            Seguramente casi todos hemos pasado por una experiencia similar: llamamos a nuestra compañía de teléfono (pero también podría ser al seguro o a tantas otras empresas) y nos atiende una “asistente virtual”, que nos pide que describamos el motivo de la llamada. No lo entiende, o lo entiende pero nos da unas pautas de actuación perfectamente obvias o inútiles (por ejemplo, reinicie todo), y nuestra desesperación aumenta, mientras anhelamos que nos escuche una “persona humana” -últimamente el adjetivo en esta expresión ha dejado de ser un epíteto-. Lo confieso: más de una vez me he visto a mí mismo reiterando de forma indignada “quiero hablar con un agente”. Cuando al fin nos atiende el ser humano, es posible que nos entienda, pero el problema es otro: sus potestades de actuación no están por encima del “sistema”, de manera que, aunque quisiera, no puede resolver nuestro problema, conseguir que contratemos o demos de baja lo que queríamos, resolver nuestra avería o nuestra gestión. Con suerte, puede conseguir que nuestra incidencia quede registrada, siempre que la voluntad del sistema sea favorable a que ese registro quede. Mucho más frecuentemente, nos dice que esa incidencia o petición queda registrada, pero pasa el tiempo y no pasa nada, y cuando volvemos a llamar, otro agente (después de gritar como posesos “¡quiero hablar con un agente!”) nos confirma que no hay ninguna incidencia abierta, así que todo lo que hablamos en una conversación anterior fue perfectamente inútil. Como esto que cuento lo he vivido decenas de veces, debo reconocer que en alguna extraordinaria ocasión he conseguido hablar con un agente “de segundo nivel”, que es como pasar de pantalla en un videojuego muy difícil. Estos (tal vez del departamento de fidelización o de averías o de contratación) tienen algunas potestades superiores, que aparentemente se imponen al sistema… pero también tienen sus límites, que son gestiones o decisiones que todavía no pueden hacer, porque el sistema se lo impide. Y ya no he pasado “más pantallas” de este juego kafkiano, así que me quedo con la duda de si el dios del “universo Vodafone” (ponga cada quien aquí el ejemplo que prefiera) es realmente un humano o, como estoy empezando a temerme, es una inteligencia artificial. El caso es que en este nuevo “Leviatán digital”, el bien más escaso es tratar con una persona que, además de entenderte, pueda hacer algo por ti.

No dudo de que algunos seres humanos aprovechan la coyuntura para poner al sistema como excusa para no hacer un favor o para ser un poco flexibles. Pero en general, creo que la “rebelión de las máquinas” es ya una realidad bastante tangible. Por eso yo elijo, siempre que puedo, tratar con una persona, y por eso valoro enormemente las atenciones que recibo cuando puedo simplemente descolgar el teléfono (o a veces incluso poner un whastapp) y que alguien de la empresa que sea haga lo que yo solicito. Y por eso agradezco muchísimo si una vez, por ejemplo, la que me vende el salmón por medios, por simple empatía y con toda amabilidad, me exime de incluir y cobrarme media cabeza que le he dicho que no quiero… Porque estos pequeños detalles no serán posibles en el terrible “infierno digital” al que inexorablemente nos aproximamos.


(Fuente de la imagen: https://mejoratuexitolaboral.com/2019/06/04/utopia-hecha-realidad-personas-vs-maquinas-robots-y-tecnologia/ )

jueves, 4 de febrero de 2021

Votar en tiempos de pandemia

 

Votar en tiempos de pandemia



 

            Una de las situaciones más inquietantes y desazonadoras para un juristas es comprobar que, en ocasiones, se producen situaciones que parecen necesitar una respuesta que la norma no ofrece, y que incluso aparentemente impide. Tal fue el caso, durante el pasado año 2020, de las elecciones vascas y gallegas. Es indudable que nuestra ley electoral no contempla la posibilidad de aplazar una convocatoria electoral ya convocada, con la cual la respuesta jurídica más evidente sería negar la posibilidad de ese aplazamiento. Pero igualmente indudable resultaba que hubiera sido un disparate y un enorme riesgo mantener esas convocatorias en el peor momento del avance de la primera ola, sin prácticamente medios para prevenir o evitar la expansión del virus, y mientras todos estábamos confinados estrictamente en el domicilio. Hubo un consenso prácticamente universal respecto a que ese aplazamiento era imprescindible, pero más de alguno dijimos ya que resultaba muy necesario reformar la ley electoral para prever con detalle los supuestos, procedimientos y garantías para proceder a un aplazamiento de este tipo, respuesta que debe reservarse para supuestos excepcionalísimos.

 

            Nada de eso se hizo, y este año nos hemos encontrado con el intento de aplazamiento de las elecciones catalanas. Pero la situación era diferente por muchos motivos: entre otros, estas elecciones se habían convocado ya durante la pandemia, la situación de confinamiento actual no es tan estricta, se trata de una convocatoria “automática” debida a la incapacidad del Parlamento catalán de investir a un nuevo presidente, y además no había un consenso general de las fuerzas políticas concurrentes. Por lo demás, el Derecho Comparado nos ha mostrado cómo la mayor parte de los países han mantenido sus procesos electorales, añadiendo, eso sí, todas las garantías posibles para evitar el contagio. Por estos y otros motivos, como es sabido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suspendió primero el aplazamiento, y finalmente ha confirmado la fecha de la convocatoria. Pero señaló que en una situación peor, o con mayores medidas restrictivas de la circulación, el aplazamiento hubiera resultado posible, o incluso necesario. No se puede afirmar (pero tampoco negar) que esto haya influido en la falta de endurecimiento de las medidas, algo que solicitaban varias Comunidades Autónomas. El caso es que la situación no es en este momento nada buena, pues nos mantenemos en un momento agudo de la tercera ola. Los tribunales no pueden sustituir al poder político, sino solamente valorar o anular sus decisiones. Cabe esperar que las medidas adoptadas sean suficientes para evitar el dramático resultado de que la campaña o las propias votaciones sean causa de más contagios, acaso de más fallecimientos. Si se hubiera emprendido en su momento la reforma de la ley…


(Fuente de la imagen: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2020/05/25/aprovechar-pandemia-modernizar-sistema-voto/0003_202005G25P25993.htm )