jueves, 11 de febrero de 2016

El (mal llamado) concordato

El (mal llamado ) concordato



            Lo que algunos llaman de forma técnicamente inadecuada “concordato”, son varios acuerdos que el Estado español suscribió con la Santa Sede en 1979. Estos acuerdos, firmados como es obvio en plena vigencia de la Constitución española y del régimen democrático que esta trajo a España, vinieron precisamente a sustituir al antiguo concordato de 1953, para adecuar las relaciones con el Vaticano a las exigencias de un modelo de Estado no confesional y que reconoce plenamente la libertad religiosa. Tienen rango de tratado internacional, forman parte de nuestro ordenamiento y vinculan al Estado español. Naturalmente, como en todos los casos de tratados, es posible desvincularse del compromiso jurídico que suponen, mediante un procedimiento de denuncia. Por ello, es perfectamente legitimo defender la conveniencia de su reforma o derogación, pero conviene no utilizar para ello argumentos engañosos, ni tergiversar lo que supone su sentido y contenido. Porque estos acuerdos establecen una relación de cooperación, regulando cuestiones entre las que pueden destacarse el reconocimiento de efectos civiles al matrimonio canónico, la posibilidad de convalidar las sentencias eclesiásticas de nulidad o disolución, el reconocimiento de algunas fiestas católicas, un nuevo sistema de financiación de la Iglesia que pasó a depender solo de la parte de los impuestos de quienes voluntariamente desean contribuir a la misma, o la enseñanza de la religión católica en la escuela pública “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”, aunque de forma absolutamente voluntaria para los alumnos (como es sabido, acaso este punto ha sido el que más polémica ha generado durante las últimas décadas).


            Pero ahora quisiera destacar dos puntos relevantes. Por un lado, que los mismos no son los únicos que el Estado ha celebrado con confesiones religiosas, sino que en 1992 se suscribieron otros tres con los representantes de las otras religiones mayoritarias en España (islámica, judía, evangélicos), cuyo contenido es bastante similar al de los acuerdos con la Santa Sede (aunque hay alguna diferencia, más o menos justificada o relevante, en lo relativo al régimen de la enseñanza religiosa, de las festividades, a la financiación o a la no previsión del reconocimiento de sentencias, aunque sí de efectos civiles a los matrimonios). Por otro lado, que tanto unos como otros acuerdos desarrollan un mandato constitucional que los poderes públicos no pueden soslayar, contenido en el artículo 16.3 de la norma suprema, que obliga a tener en cuenta “las creencias religiosas de la sociedad española”, manteniendo las consiguientes “relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Desde luego, la propia Constitución también puede ser reformada, pero esas relaciones de cooperación, que existen en la inmensa mayor parte de los Estados occidentales en mayor o menor medida, contribuyen a hacer “real y efectiva” (art. 9.2 de la Constitución) la libertad religiosa, dado que en un Estado social todos los derechos deben ser favorecidos por los poderes públicos y pueden implicar prestaciones, como sucede por ejemplo con la libertad sindical o la de asociación, y no se entiende por qué habría de descartarse en el caso de la libertad religiosa. Por lo demás, otros pactos y tratados internacionales obligan a España a garantizar el derecho de los padres a escoger para sus hijos la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, o a elegir centros docentes distintos a los creados por los poderes públicos. Así que conviene que quienes quieren derogar el concordato expliquen qué es exactamente lo que quieren cambiar (o si quieren eliminar toda relación); y expliquen si van a denunciar también estos otros tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, o si van a derogar las leyes que regulan las relaciones con las demás confesiones,  e incluso la propia Constitución.

(fuente de la imagen: http://www.derecho-canonico.com/2015/02/confesiones-religiosas-mayor-presencia-espana.html)

viernes, 5 de febrero de 2016

Carlos, rey emperador

Carlos



            De repente, llegar a la noche del lunes y no poder ver la serie “Carlos, rey emperador” ha supuesto un notable vacío. Ya me había acostumbrado a seguir la intensidad de las intrigas, sentimientos, ideales y pasiones de los personajes de esta ficción histórica que durante 16 episodios nos ha ofrecido Televisión Española. Y que, tratando de ser objetivo, me ha parecido una muy buena serie. Es verdad que, siguiendo la estela de “Isabel”, no pretende ser una serie estrictamente apegada a todos los acontecimientos históricos, sino que se permite a veces especular con cómo podrían haber sucedido los hechos. Pero a mi juicio eso, sabiendo el género al que pertenece, no le resta valor, pues, por un lado, nunca contradice los acontecimientos históricos bien conocidos, limitándose a “imaginar” cómo pudieron ser algunas relaciones, conversaciones o cuáles podrían haber sido las motivaciones de cada personaje; y, por otro lado, todos los capítulos han ido acompañados de un breve documental, así como de diversas informaciones en su web, que confirman lo que está históricamente documentado y lo que forma parte de esa ficción. De este modo, incluso lo que puede ser ficción o especulación, siempre resulta algo posible, y verdaderamente muy creíble, integrándose perfectamente en la realidad histórica para constituir una posible explicación de la misma.


            Por otro lado, uno de los aspectos que me ha gustado es el tratamiento de los personajes. Lejos de todo maniqueísmo, la serie ayuda a entender a cada uno en su complejidad, con sus luces y sus sobras, sus virtudes y sus defectos. No se toma partido a favor de nadie, aunque en alguna medida se comprende, si el espectador sabe trasladarse a las circunstancias del siglo XVI, lo que cada uno hace. Así, resulta posible identificarse de alguna manera, y simultáneamente, con Carlos y con los comuneros, con Fray Bartolomé de las Casas y con los virreyes, con Cortés, con Moctezuma y con Cuauhtémoc, con Francisco de Francia y con Enrique de Inglaterra (y hasta con estos personajes, más bien enemigos de España en la época, hay algo de empatía)… Cada uno tenía sus razones para actuar como actuó. Estamos demasiado acostumbrados a valorar los acontecimientos del siglo XVI con nuestros valores del siglo XXI, y esta serie nos ayuda a trasladarnos al momento y al lugar en el que se produjeron, y de este modo entenderlos. Y comprender así al hombre más poderoso de su época, y comprobar cómo supo enamorarse y amar, pero también enfadarse, odiar y competir casi como un adolescente a su gran rival francés, y buscar, a su manera, lo mejor para “las Españas” en cada momento. Considero que series de este tipo podrían utilizarse con fines docentes para que nuestros jóvenes adquieran la afición por la historia, que hoy me parece demasiado perdida en demasiadas personas. Porque la serie ayuda mucho más a entender que a reprochar o avergonzarse, como tantas veces hacemos los españoles.  Por lo demás, el trabajo de los actores, entre los que se incluyen algunos consagrados como Juanjo Puigcorbé, y otros más jóvenes y sobre todo mucho menos acostumbrados a este tipo de papeles que exigen tanto rigor y seriedad, como el propio Álvaro Cervantes, ha sido en general completísimo.  Casi la única pega que le pondría es que “han corrido demasiado”, pues a diferencia de “Isabel”, que duró tres temporadas, han despachado este largo y complejo reinado en unas pocas semanas, y a mí me habría gustado que profundizasen más en muchos de los hechos, sobre todo en la última parte. En todo caso es muy recomendable y todavía puede verse en la web de reve.

(fuente de la imagen: http://www.20minutos.es/noticia/2544888/0/estrenos/television/septiembre/)

jueves, 28 de enero de 2016

Rubio Llorente

Rubio Llorente


            Hace algo más de veinte años, yo elaboraba mi tesis doctoral, y Francisco Rubio Llorente era uno de los autores más citados, pues constituía incuestionablemente una de las grandes referencias en materia constitucional. Sucedió que en 1995, acabando yo ya mi tesis, se publicó un libro titulado “Derechos fundamentales y principios constitucionales”, con un enjundioso prólogo del maestro Rubio Llorente… en el que defendía vehemente y contundentemente, con su brillantez habitual, una postura frontalmente contraria a la que yo postulaba, en relación a la naturaleza y eficacia jurídica de los valores superiores. Naturalmente, eso me descolocó algo y me obligó a incorporar varias referencias a ese excelente trabajo, apartándome de las tesis que en él se defendían, de la manera más diplomática y elegante posible. Más tarde comí con el maestro en Toledo con ocasión de una conferencia a la que le invitamos (yo le había escuchado ya en alguna previa ocasión, creo recordar que en Santander, aunque solo había podido saludarle brevemente); durante esa comida tuve la ocasión de comentar con él esa diferencia de opiniones, y a decir verdad dedicó algunos términos elogiosos a mi tesis doctoral, entonces ya publicada. Es solo una anécdota que pone de relieve el gran significado que ha tenido desde hace décadas la impresionante figura de Francisco Rubio Llorente, fallecido hace unos días, para toda la doctrina constitucional española.

            Los obituarios suelen centrarse en los aspectos públicos más conocidos de una persona, y es obvio que en el caso de Rubio Llorente hay que destacar –y así lo están haciendo los escritos que se están publicando estos días- su importante labor como magistrado y vicepresidente del Tribunal Constitucional, en aquel Tribunal que desempeñó una función de enorme relevancia. Y, años más tarde, su condición de presidente del Consejo de Estado, desde la que impulsó un excelente informe sobre la reforma de la Constitución, así como otros de gran trascendencia en materias electorales o de Derecho europeo. Estos trabajos constituyen hoy una referencia insoslayable para todo estudioso de la materia. Pero por encima de todo eso, yo prefiero enfatizar aquellos aspectos que, probablemente menos conocidos para el gran público, significan más para todos los que, por convicción, vocación y profesión, dedicamos nuestros esfuerzos y energías al Derecho Constitucional. En este terreno, además de mencionar su brillantez dialéctica, su excelente oratoria, su fina ironía y su sentido del humor, no hay que olvidar su lista de publicaciones, que sería imposible siquiera mencionar aquí (acaso quepa recomendar, incluso para los no especialistas pero sí interesados en estos temas, la colección de trabajos publicados bajo el título de “La forma del poder”). Pero sobre todo es importante su condición de maestro o líder de una de las más relevantes escuelas académicas del Derecho Constitucional español, a la que pertenecen hoy algunos de los colegas que con más seriedad y rigor han abordado los complejos problemas de nuestra disciplina. Ahora que esto de las “escuelas académicas” ha ido desdibujándose hasta perder buena parte de su significado, no está de más decir que, sin negar algunos inconvenientes, cuando eran entendidas correctamente representaban un conjunto muy positivo de valores. Lo dice alguien que, sin haber pertenecido propiamente a esa “escuela” de Rubio Llorente, tiene que reconocer su incuestionable influencia y magisterio en todos los que nos hemos dedicado al Derecho Constitucional durante las últimas décadas. Descanse en paz, ha sido, es y será uno de los más grandes.  

(fuente de la imagen: http://www.tiempodehoy.com/espana/confidenciales/la-desilusion-de-rubio-llorente)