miércoles, 25 de febrero de 2015

Normas para los ciudadanos

Normas para los ciudadanos


            La mayoría de los juristas asumen la importancia que tienen las cuestiones relativas a la técnica normativa, aunque no siempre la dedicación profesional y académica al tema ha sido tan intensa y extensa como el mismo requeriría. Pero en este espacio no me quiero dedicar a cuestiones técnico-jurídicas sino a aspectos que pueden interesar a cualquier ciudadano. Lo que sucede es que creo que este es uno de ellos. Si bien se mira, los destinatarios principales de las normas, así como de las sentencias y otras resoluciones judiciales, son los ciudadanos, y probablemente esta característica diferencia desde el primer momento a una norma jurídica de cualquier obra técnica o científica, e igualmente diferencia al lenguaje jurídico de cualquier otra jerga especializada. En realidad, y para ser más precisos, el lenguaje jurídico (o al menos el lenguaje de las normas) nunca debería ser una jerga, sino que más bien las leyes deben redactarse en un lenguaje común (que no vulgar), comprensible para todos los ciudadanos. Eso sí, sin merma del necesario rigor y la especificidad que se requiera en cada caso. Ya la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico hablaba en 2009 de un “derecho a comprender” las normas y la sentencia.



         
   Por lo demás, la técnica normativa va desde luego más allá de las cuestiones relativas al lenguaje, aunque sin duda estas ocupan un lugar importante. Con todo, buena parte de sus principios y reglas generales hunden sus raíces en cuestiones lógicas o sistemáticas, que resultan de sentido común (aunque por desgracia no siempre “comunes” en las normas que producen nuestros gobiernos y legisladores): las normas deben responder a un orden, tener una estructura interna lógica, evitar contradicciones internas, ser claras, completas y homogéneas. Dado que hay una jerarquía normativa, cada norma debe regular lo que es propio de su rango: la Constitución los principios generales, la ley las reglas y aspectos básicos de una materia, el reglamento las cuestiones de detalle. Y así podríamos desgranar muy distintos aspectos. Por supuesto, no cabe olvidar que detrás de cada norma hay un poder (poder constituyente, poder legislativo, gobierno…), y por tanto toda norma refleja sin duda decisiones políticas. Pero esas decisiones han de convertirse en normas generales, racionales y comprensibles por sus destinatarios. No en vano en un Estado de Derecho todo poder se somete al Derecho, que es en efecto una obra racional que el pueblo se da a sí mismo a través de ciertos cauces reglados. Por ello es importante que la regulación de los procedimientos de producción de normas, que casi siempre comienzan en instancias del Gobierno y la Administración Pública, tenga presente criterios que ayuden a perfeccionar la técnica de las normas. Puede que muchos ciudadanos estén ajenos a estos procedimientos y estas regulaciones, pero desde luego serán quienes sufrirán las consecuencias de una defectuosa técnica normativa. En fin, esta semana las Cortes de Castilla-La Mancha, el Consejo Consultivo y el Área de Derecho Constitucional de la Universidad han organizado las I jornadas sobre técnica normativa, una oportuna iniciativa que ha tenido una importante respuesta por parte de las personas interesadas.

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